Home / Area / DOCTRINA EN DOS PÁGINAS Diario DPI Suplemento Salud Nro. 66 – 04.11.2019


DOCTRINA EN DOS PÁGINAS

La inclusión del Nusinersen en el Programa Médico Obligatorio (PMO)

Por Santiago Duizeide

[1]

En agosto del corriente año, la Secretaría de Gobierno de Salud del Ministerio de Salud y Desarrollo Social de la Nación dictó la Resolución N° 1452/2019, mediante la cual incorporó al Programa Médico Obligatorio[2] (en adelante PMO) la cobertura del medicamento Nusinersen (conocida comercialmente como Spinraza).

La normativa referenciada dispone en su Art. 1° la modificación del Anexo I de la Resolución Nº 201/02 del registro del entonces MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, incorporándose el ítem 7.3 bis Cobertura del principio NUSINERSEN, el que quedó redactado de la siguiente manera “Tendrán cobertura del 100% los beneficiarios, a cargo del Agente del Seguro de Salud y Entidades de Medicina Prepaga, para el tratamiento de la ATROFIA MUSCULAR ESPINAL en los tipos I, II y IIIa según las pautas para dar la cobertura de NUSINERSEN a pacientes con ATROFIA MUSCULAR ESPINAL tipo I, II y IIIa establecidas por la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD”.

Por otra parte, en marzo del año en curso, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) autorizó la inscripción en el REGISTRO DE ESPECIALIDADES MEDICINALES (REM) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA de la especialidad medicinal SPINRAZA y nombre genérico NUSINERSEN para el tratamiento de la ATROFIA MUSCULAR ESPINAL Tipo I, II, y IIIa[3].

Como antecedente de la Resolución aquí comentada, corresponde destacar que la Secretaría de Gobierno de Salud firmó un acuerdo[4]con representantes del laboratorio Biogen (único productor de la droga Nusinersen), siendo uno de los puntos más sobresalientes la obligación por parte de la Secretaría Sanitaria a la inclusión del referido medicamento al PMO, como así también su incorporación al Sistema Único de Reintegro (SUR), acordando también las partes reducir el costo de adquisición para los Agentes del Seguro de Salud, atento al altísimo costo del fármaco, resultando este uno de los más caros del mundo.

La Atrofia Muscular Espinal (AME) es una enfermedad genética neuronal que produce la pérdida progresiva de la fuerza muscular, causando debilidad y atrofia de los músculos encargados de funciones vitales básicas. Su avance es tan agresivo que tiene una altísima tasa de mortalidad: el 55% de los niños con esta condición pierden la vida antes de cumplir 2 años.

En la actualidad, se encuentran identificados en nuestro país aproximadamente 260 pacientes con AME, en su mayoría niños pequeños, y se estima que hay 31 casos nuevos por año[5].

En el marco de lo expuesto, el acuerdo alcanzado y la incorporación del medicamento Nusinersen al PMO responde a una política pública instrumentada por el Estado Nacional, a fin de lograr equiparar en términos de igualdad y accesibilidad a todos aquellos pacientes que padecen AME, para que así accedan a un tratamiento que pueda salvarles la vida.

Si bien, en materia jurisprudencial ya se han expedido nuestros Tribunales ratificando que el PMO es un piso prestacional[6], es decir que constituye el aporte mínimo en materia sanitaria, la medida aquí comentada logra evitar a los familiares de los pacientes (quienes ya de por sí enfrentan una dificilísima y angustiante situación), la eterna y tortuosa discusión con la mayoría de los Agentes de Salud, quienes reiteradamente, a fin de no cubrir el tratamiento y/o la medicación requerida, argumentan que lo solicitado no se encuentra en la canasta de prestaciones incluidas en el referido Programa.

Así entonces, la inclusión del medicamento en el PMO viene a poner fin a una situación de enorme desigualdad entre aquellas familias que cuentan con medios económicos para acceder al reclamo judicial a fin de recibir el debido tratamiento para la enfermedad, respecto de aquellas que carecen de dichos medios, quedando en una situación de enorme y entera vulnerabilidad.

Siendo la AME una enfermedad poco frecuente y de alto impacto económico, en este caso en particular, el acuerdo alcanzado por la Secretaría de Gobierno de Salud, en su carácter de máxima autoridad sanitaria y órgano rector de las políticas de salud de nuestro país, garantiza un equilibrio en la ecuación económico financiera que abarca a un amplio espectro de efectores de salud, a fin de evitar la desfinanciación de los Agentes más pequeños.

Es innegable que a medida que pasa el tiempo, la sociedad se vuelve testigo clave del avance científico y de la incorporación de tecnologías cada vez más avanzadas en materia sanitaria, lo que se traduce en nuevos y costosos medicamentos.

El desafío por delante radica entonces en instrumentar por parte del Estado nuevos acuerdos con los laboratorios que producen estos medicamentos e ir incorporándolos periódicamente a fin de lograr la tan ansiada y reclamada actualización del PMO.

Cumplido ello, no solo se brindará una mejor respuesta en el ámbito sanitario, sino, y por sobre todas las cosas, dicha respuesta podrá llegar a todos los pacientes sin importar la cobertura que posean, garantizando entonces un real y efectivo acceso a una cobertura integral de salud.

 

[1] Abogado UBA. Asesor Legal en la Secretaría de Gobierno de Salud del Ministerio de Salud y Desarrollo Social de la Nación.

[2] El Programa tuvo origen a través del Decreto 492/1995 y la Resolución 247/96. Con el tiempo se han dictado diversas normas complementarias y modificatorias.

[3] Ver DISPOSICIÓN ANMAT Nro. 2062/2019

[4] En dicho acuerdo se dispuso también la creación del PROGRAMA NACIONAL DE ATENCION DE PACIENTES CON AME, el cual promueve el diagnóstico, tratamiento y seguimiento de los pacientes con AME Tipo I, II Y III en el ámbito de nuestro País.

[5] https://www.argentina.gob.ar/noticias/el-estado-nacional-logro-un-acuerdo-innovador-para-garantizar-el-acceso-al-tratamiento-de

[6] Entre otros: Cámara Nacional Civil, Sala E, “B., C.A. c/ Sistema de Protección Médica S.A.”, 24/06/2005;

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, “Barila, José c/ Galeno Argentina S.A s/ Incidente de Apelación de Medida Cautelar”, 08/02/2011.

Juzgado Federal en lo Civil y Comercial y Contencioso Adm. de San Martín Nº 2, “G, Y. S. c/ OSDE s/ Prestaciones Médicas”, 16/09/2014.

DESCARGAR ARTICULO