Home / Area / DOCTRINA EN DOS PÁGINAS Diario DPI Suplemento Salud Nro 32 – 27.06.2016


DOCTRINA EN DOS PÁGINAS

Temas actuales de derecho a la salud. Parte I

Por Santiago Duizeide

El pasado 31 de Mayo, tuvo lugar en la Ciudad de Buenos Aires la Jornada “Temas Actuales de Derecho a la Salud”. La misma se llevó a cabo en el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, siendo esta organizada por el Instituto de Derecho Sanitario de dicho Cuerpo Colegiado.El Programa estuvo divido en seis paneles distintos, y contó con la exposición de distintos profesionales del derecho, todos ellos miembros del Instituto antes mencionado.

En materia de desafíos y posibles soluciones del Sistema de Salud Argentino,la disertaciónestuvo a cargo de la Dra. María Cristina Cortesi, quien además de presidir el Instituto de Derecho Sanitario, se desempeña como abogada en la Superintendencia de Servicios de Salud. La disertante se centró en la inequidad y fragmentación que presenta el Sistema Sanitario de nuestro País, destacando la existencia de tres subsistemas dentro del sistema de salud (público, privado, y de seguridad social); ello  hace a la fragmentación antes mencionada, lo que se afianza y cobra mayor relevancia en la división que existe entre las Obras Sociales Nacionales, Provinciales,ISSPJyP (PAMI), y las Obras Sociales que poseen su propia regulación(FF.AA, Fuerzas Policiales,  Poder Judicial y Legislativo, Universidades.). En tal sentido, el ejemplo típico a considerar es lo que sucede con el Programa Médico Obligatorio (P.M.O.), el cual configura una canasta básica de prestaciones mínimas de salud que por Ley[1] comprende a las Obras Sociales Nacionales y a las Entidades de Medicina Prepaga, no así a las Obras Sociales Provinciales, advirtiéndose de tal manera una clara inequidad y desigualdad en el acceso a las prestaciones de salud.

Al momento de hablar de los desafíos, la Dra. Cortesihizo alusión al federalismo de “cooperación” que hoy vive nuestro País, el cual se ve reflejado en las distintas Leyes Nacionales que invitan a las Provincias a su adhesión. En este aspecto, planteó la necesidad de contar con una Ley Federal de Salud, como sucede en la mayoría de los países del Mundo, y así dejar de legislar por enfermedad, lo cual trae como consecuencia que para un mismo tema existan varias Leyes (nacionales y provinciales), las que muchas veces se superponen entre sí. En igual sentido, hizo referencia al tema de la Judicialización como la “enfermedad crónica” que hoy sufre la salud en la Argentina, lo cual obedece no solo a esa inequidad antes mencionada, sino también a una tecnología en materia sanitaria cada vez más costosa, acortándose la brecha de acceso a nuestro sistema sanitario.

Como corolario de la exposición,en aras a las posibles “soluciones”, obligado el Estado por su rol de garante del Derecho humano a la salud (Art. 75 Inc. 22 y 23 de la Constitución Nacional) la disertante hizo mencióna la Resolución N° 475/16 del Ministerio de Salud de la Nación, la cual tiene por eje el sistema de Cobertura Universal de Salud, unificando para ello los Programas bajo la órbita de esta Cartera de Estado. Destacó asi mismo la implementación de los métodos alternativos para regular los conflictos en salud, y en cuanto al acceso a las nuevas tecnologías, hizo hincapié en la creación de un fondo solidario donde intervengan los tres subsistemas para financiar las enfermedades de alto costo, como así también la creación de una Agencia de evaluación tecnológica sanitaria que permita la evaluación farmaeconómica y la realización de acuerdos de riesgos compartidos para los nuevos medicamentos a comercializarse en el mercado.Finalizando su exposición, afirmó que“si hoy no se toman ciertas medidas, el sistema de salud puede ser desfinanciado”.

El segundo panelestuvo a cargo del Dr. Martín Zambrano, abogado de la Superintendencia de Servicios de Salud, quien hizo un breve repaso por la normativa que regula a las Empresas de Medicina Prepaga (Ley N° 26.682[2] y su Decreto Reglamentario N° 1993/2011). En tal sentido, explico la relación jurídica que existe entre los usuarios y las Entidades de Medicina Prepaga, regulado por la ResoluciónSSSalud N° 419/12 y entre estas últimas y las Obras Sociales. Asimismo, detallóel mecanismo de la Superintendencia de Salud, desde los reclamos de los usuarios hasta los requisitos que le son exigidos para funcionar a las Obras Sociales como a las Empresas de Medicina Privada.

En lo que refiere a materia de discapacidad, fue la Dra. Silvina Cotignola, Abogada especializada en discapacidad y familia, quien estuvo a cargo de dicho panel. La expositorallevó adelante un breve análisis de la Ley N° 24.901[3]  la cual brinda cobertura integral a las personas con discapacidad, estableciéndose ésta como norma rectora en lo que refiere a dichatemática. Asimismo, enfatizó la tardanza por parte de las distintasJurisdicciones en adherir a la mencionada Ley, lo cual trajo severas complicaciones, y en tal sentido, manifestó que antes de la reglamentación, la única vía legal para las personas con discapacidad radicaba en la acción de amparo. Siguiendo estos lineamientos, expuso el pasaje del modelo tutelar al modelo social de la discapacidad (el cual rige hoy en día), estableciendo que la persona con discapacidad debe ser tratada como sujeto de derechos, con igual dignidad y valor que las demás y que es obligación del Estado reconocer su titularidad en todos los derechos. Todo ello encontró su fundamento en la Convención de los derechos de las personas con discapacidad del año 2006, aprobada en nuestro país a través de la Ley Nº 26.378 en el año 2008, la cual obtuvo jerarquía constitucional mediante la sanción de la norma 27.044 del año 2014. Atento a ello, y dentro de este modelo social de discapacidad, destacó que los mecanismosque permiten afianzar y facilitar la inclusión y el desarrollo de las capacidades restringidas de estas personas, necesariamente son temas de salud, por lo cual merecen la plena e integral cobertura por parte de los prestadores de salud.

[1] Leyes Nrs.23.660, 23.661, 24.574 y 26.682

[2] Ley N° 26.682, Medicina Prepaga, 17/05/2011 BO.

[3] Ley N° 24.901, Sistema de Prestaciones Básicas en Habilitación y Rehabilitación Integral a favor de las Personas con Discapacidad. 5/12/97 B.O.

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