
Algunas notas sobre la naturaleza jurídica del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados. Parte I
Por Miguel LicoDe conformidad con lo establecido en la Ley Nº 19.032, el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados funcionará como una persona jurídica de Derecho Público no estatal, con individualidad financiera y administrativa, de acuerdo con los mandatos y prohibiciones emergentes de dicho Cuerpo Legal[1].
Asimismo, dicho Instituto tiene como objetivo y como finalidad primordial otorgar, por sí o por terceros, a los jubilados y pensionados de todo el Sistema Nacional Integrado de Jubilaciones y Pensiones y a su grupo familiar, las prestaciones sanitarias y sociales, integrales, integradas y equitativas, tendientes a la promoción, prevención, protección, recuperación y rehabilitación de la salud, organizadas en un modelo prestacional que se base en criterios de solidaridad, eficacia y eficiencia, que respondan al mayor nivel de calidad disponible para todos los beneficiarios del Instituto[2].
A su vez, en dicha Ley se determina que los objetivos y las prestaciones antes mencionadas se considerarán como servicios de interés público, siendo intangibles los recursos destinados a su financiamiento[3].
Por otra parte, la mencionada Ley establece que el Instituto podrá prestar otros servicios destinados a la promoción y asistencia social de los afiliados, tales como subsidios, préstamos con o sin garantía real, vivienda en comodato mediante programas y asistencia financiera de la Secretaría de Estado de Vivienda, asesoramiento y gestoría previsional gratuitos, promoción cultural, proveeduría, recreación, turismo y todo otro servicio que el Directorio establezca[4].
Igualmente, se determina que, a propuesta del Directorio, el Poder Ejecutivo Nacional podrá hacer extensivos los beneficios de la presente Ley, en las condiciones que se fije, a las personas mayores de sesenta años de edad, o a las personas imposibilitadas para trabajar, o que gocen de pensiones graciables, a la vejez o leyes especiales[5].
Desde otro punto de vista, la Ley determina que el Gobierno y la Administración del Instituto estará a cargo de un Directorio Ejecutivo Nacional, integrado por once Directores, siete en representación de los beneficiarios del Instituto, dos en representación de los trabajadores activos, y dos en representación del Estado, elegidos por el Poder Ejecutivo Nacional, de entre los cuales será designado su Presidente[6].
A su vez, el Gobierno y la Administración de dicho Instituto estará a cargo de Unidades de Gestión Local, las cuales estarán a cargo de un Director Ejecutivo Local, con competencia para descentralizar territorial e institucionalmente los diversos programas y planes implementados por el Directorio Ejecutivo Nacional[7].
Por su parte, el Directorio Ejecutivo Nacional tendrá como obligaciones esenciales las de administrar los fondos y bienes del Instituto, formular y diseñar las políticas globales en materia sanitaria y social, ser el administrador general del Instituto, establecer y controlar las prestaciones a su cargo, y realizar todo otro tipo de actos o medidas necesarias para lograr el mejor desenvolvimiento general del Ente[8].
Para tales fines, el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados cuenta con los recursos derivados de los aportes de los beneficiarios de la Administración Nacional de la Seguridad Social y del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, los aportes de los beneficiarios absorbidos por la Administración Nacional de Seguridad Social y del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, los aportes de los trabajadores autónomos en actividad, los aportes del personal en actividad comprendido en el Sistema Nacional de Jubilaciones y Pensiones, y las contribuciones de los empleadores comprendidos en dicho Sistema, en la forma y en los porcentajes que la Ley establece[9].
De modo similar, los recursos de dicho Instituto se integran con el producido de los aranceles que cobre por los servicios que preste, por las donaciones, legados y subsidios que pueda recibir, por los intereses y las rentas de los bienes que integran ese patrimonio y el producido de la venta de esos bienes, por todo otro ingreso compatible con su naturaleza y fines, y por los aportes del Tesoro que determina la Ley de Presupuesto Nacional por cada período anual[10].
En ese orden, la Ley determina que los aportes de los beneficiarios de la Administración Nacional de la Seguridad Social y del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, serán directamente deducidos por la Administración Nacional de Seguridad Social de los haberes de los beneficiarios, mientras que los aportes de los trabajadores autónomos en actividad, del personal en actividad comprendido en el Sistema Nacional de Jubilaciones y Pensiones, y de las contribuciones de sus empleadores, deberán ser abonadas por sus obligados y transferidos al Instituto por la Administración Federal de Ingresos Públicos[11].
[1] Art. 1º de la Ley Nº 19.032.
[2] Art. 2º de la Ley Nº 19.032.
[3] Art. 2º de la Ley Nº 19.032.
[4] Art. 3º de la Ley Nº 19.032.
[5] Art. 4º de la Ley Nº 19.032.
[6] Art. 5º de la Ley Nº 19.032.
[7] Art. 5º de la Ley Nº 19.032.
[8] Art. 6º de la Ley Nº 19.032.
[9] Art. 8º de la Ley Nº 19.032.
[10] Art. 8º de la Ley Nº 19.032.
[11] Art. 9º de la Ley Nº 19.032.
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