
Poder de policía sanitario en materia de farmacias, en el de ámbito la CABA
Por Viviana BonplandEn ocasión del dictado del Decreto 41/14 (B.O.C.B.A. del 28/01/14) del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, que estableció que es el Ministerio de Salud de la CABA quien otorga la habilitación técnica de las farmacias, laboratorios y droguerías que se encuentren en su ámbito territorial, la autoridad ejecutiva máxima jurisdiccional de la Ciudad de Buenos Aires, puso en evidencia su vocación de ejercer en plenitud las prerrogativas que entendió le competen, en virtud de lo previsto por el artículo 22 de la Constitución de la Ciudad.
Sin embargo, esto que ocurrió, es necesario analizarlo teniendo en cuenta la incidencia que el dictado de este decreto puede haber tenido respecto de las competencias que en materia de poder de policía sanitaria ejerce todavía el Ministerio de Salud de la Nación por la Ley de Farmacias N° 17565 (B.O. 12/12/67).
En ocasión de llevarse a cabo la consulta jurídica del caso en el ámbito de la Nación, el servicio jurídico del Ministerio de Salud de la Nación sostuvo (Dictamen N° 48 del 9/5/2014) que:
“En el orden nacional, la materia a la que se refiere el Decreto local N° 41/14 se encuentra regulada por la Ley N° 17.565 que dispone que la preparación de recetas, dispensa de drogas, medicamentos y especialidades farmacéuticas sólo podrán ser efectuadas en todo el territorio nacional en las farmacias habilitadas.
Esa habilitación es una materia propia del Poder de Policía y, como tal, es otorgada por la autoridad sanitaria competente, local o provincial. En la Ciudad de Buenos Aires, en tanto Capital de la República Argentina, esa competencia le pertenece al Ministerio de Salud de la Nación, según lo dispuesto por la reglamentación de la ley nacional ya citada.
Aun ante la reforma constitucional de 1994 –que importó otorgar un régimen de gobierno autónomo, con facultades propias de legislación y jurisdicción a la Ciudad de Buenos Aires (art. 129 de la Constitución Nacional) – esas materias propias del Poder de Policía no pasaron a ser competencia de las autoridades locales.
Ello así, toda vez que de conformidad con lo sostenido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el especial status jurídico de la Ciudad de Buenos Aires no significa que posea una categoría constitucional similar a la de las autonomías provinciales.
La Ley N° 24.588 debe ser considerada reglamentaria del artículo 129 de la Constitución Nacional, por lo que al no haberse realizado la trasferencia de competencias entre la Nación y la Ciudad en esta materia de acuerdo con las pautas y procedimientos previstos en esa ley nacional, el ejercicio del Poder de Policía Sanitario continúa en cabeza del Ministerio de Salud de la Nación.
Por otro lado, al consultarse a la Procuración del Tesoro de la Nación, éste opinó que la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires contiene previsiones referidas al ejercicio de las profesiones en su ámbito, habiéndose reservado la función de autoridad sanitaria, incluyendo la regulación, habilitación, fiscalización y control del ejercicio de las profesiones, coordinando su actividad con otras jurisdicciones (v. art. 22) y la facultad de legislar sobre el ejercicio de las profesiones –v. art. 102).
Sin embargo, expresó que debe tenerse en cuenta que las disposiciones de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires no pueden ser analizadas aisladamente, sino que deben ser estudiadas teniendo en cuenta todo el marco normativo en cuestión, y a la luz de lo resuelto por nuestro más alto Tribunal (v. Dictámenes 240:91).
Siendo ello así, consideró que si bien la Ciudad de Buenos Aires resulta, en principio, competente para el ejercicio del Poder de Policía en su ámbito en tanto se trata de una facultad básicamente local, su plena vigencia se encuentra limitada por las normas contenidas tanto en la Constitución Nacional como en la Ley N° 24.588.
En este sentido, entonces, el ejercicio del Poder de Policía que se analiza no se halla en cabeza del gobierno local, sino que corresponde a las autoridades nacionales ya que –en los términos de la Ley N° 24.588- la Nación no ha otorgado a la Ciudad de Buenos Aires las facultades de regular acerca de esta materia, conservando por ende ese poder no conferido, en tanto esta Ciudad sea la capital de la Nación y no exista un convenio entre ambas jurisdicciones relativo a la atribución de la facultad en cuestión, en los términos del artículo 6° de la Ley N° 24.588, que prevé la celebración de convenios relativos a la trasferencia de organismos, funciones, competencias, servicios y bienes.
De las consideraciones vertidas afirmó que cabe concluir que dentro del marco establecido por las normas citadas, dado que en la actualidad la Ciudad de Buenos Aires es la capital de la Nación y que no se ha operado el traspaso de las facultades aquí involucradas, el Ministerio de Salud de la Nación continúa siendo el encargado de ejercer las facultades inherentes al Poder de Policía establecidas en la Ley N° 17.565, sus modificatorias y su reglamentación vigente, en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires”.
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