Home / Area / DOCTRINA EN DOS PÁGINAS Diario DPI Suplemento Salta Nro 31 – 14.02.2020


DOCTRINA EN DOS PÁGINAS

Recepción de un expediente canónico de nulidad de matrimonio como prueba en un juicio por nulidad de matrimonio civil

Por Flavia Kabbas

1. Los hechos

En la causa “F. B., G. N. vs. Z., M. V.” fallada el 18 de diciembre de 2019, la Corte de Justicia de Salta hizo lugar al recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el actor ordenando a la autoridad Local del Tribunal Eclesiástico Nacional que remita copia del expediente canónico de nulidad matrimonial entre la demandada y un tercero, mandando a testar o tachar todo lo vinculado a éste último en cuanto pudiera afectar su intimidad.

La remisión del expediente había sido solicitada por el actor como medida preliminar junto con la promoción de la demanda, a los efectos de acreditar el estado psíquico de la demandada y justificar el vicio del consentimiento conyugal en razón de la causal invocada.

Al responder al oficio, el Vicario Judicial del Tribunal Metropolitano de Salta informó que no podía acceder al pedido atento al carácter secreto de las causas canónicas cuando puede causar perjuicio a una de las partes. 

2. La decisión de la Corte de Justicia de Salta

La Cámara le denegó el pedido al actor, resolución luego revocada por la Corte de Justicia con los siguientes fundamentos:

  1. Omisión del tribunal de alzada de analizar la normativa canónica invocada, teniendo en cuenta la naturaleza de persona jurídica de la Iglesia Católica, para conciliar los distintos derechos en juego y determinar si la postura de la autoridad eclesiástica resultó ajustado derecho.
  2. Irrazonabilidad de la decisión adoptada teniendo en cuenta que la Cámara en lugar de denegar la medida pudo haber resguardado el derecho de intimidad del tercero mandando a testar o tachar en el expediente requerido todo aquello que pudiera afectar su intimidad, asegurando al mismo tiempo el derecho de defensa del actor.
  3. Desconocimiento de la potestad del juez civil para requerir las actuaciones, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 1455 del Código de Derecho Canónico que refiere a distintos aspectos de la obligación de secreto durante el proceso.

3. Palabras finales

De ese modo la Corte de Justicia Provincial, siguiendo los lineamientos establecidos en el art. 2595 del Código Civil y Comercial, ponderó los derechos en juego, armonizando el derecho de intimidad del tercero involucrado en el expediente canónico y el derecho de defensa del actor, al considerar que la denegatoria de tal prueba –que había sido señalada desde el inicio de la demanda como indispensable para concretar su pretensión nulidificatoria- le provocaría a éste un gravamen de imposible reparación ulterior.

Asimismo, propició una interpretación amplia que concilia ambos órdenes jurisdiccionales -temporal y eclesiástico- donde el denominado “secreto canónico” no puede ser utilizado para entorpecer o provocar el fracaso de un juicio de naturaleza civil, con grave afectación del debido proceso adjetivo.

 

 

DESCARGAR ARTICULO