Home / Area / DOCTRINA EN DOS PÁGINAS Diario DPI Suplemento Derecho del Deporte Nro 30 – 01.02.2021


DOCTRINA EN DOS PÁGINAS

Las reformas de la FIFA para el fútbol femenino

Por Germán E. Gerbaudo*

 

  1. Introducción

La FIFA es los últimos tiempos, con el consenso de los distintos actores del fútbol mundial, viene realizando un importante proceso de reforma del régimen legal del fútbol. Estas reformas son el resultado de un proceso de negociación de la FIFA con los distintos grupos de interés del fútbol.

En ese sentido, en diciembre de 2020 el Consejo de la FIFA aprobó un paquete de reformas concernientes al fútbol femenino dirigido a estatuir un marco regulatorio mínimo y adecuado que brinde protección a las futbolistas.

Estas reformas aprobadas por el Consejo de la FIFA el 4 de diciembre de 2020 entraron el vigor el 1 de enero de 2021 y se incorporaron al Reglamento sobre el Estatuto y Transferencia de Jugadores (RETJ)[2].

Las disposiciones se agregaron en el art. 18 quater bajo el acápite de “Disposiciones especiales relacionadas con las jugadoras”, en el art. 6 cuando se establece la posibilidad de un club de incorporar a una jugadora sustituta para reemplazar a la que se encuentra licenciada por maternidad y en numero 30 de las definiciones cuando se califica la baja por maternidad.

En el dictado de estas reglas básicas se tuvo en cuenta las regulaciones existentes tanto en la Argentina como en España[3].

Se trata de normas que procuran garantizar que las jugadoras no se vean perjudicadas por el hecho del embarazo. Son medidas históricas que garantizan un marco de protección mínimo. Se trata de una regulación mínima que con el tiempo y la experiencia que se vaya desarrollando podrá mejorarse y ampliarse ese nivel de protección. Son normas que responden a la creciente realidad del futbol femenino.

  1. Carácter vinculante de las reglas

El régimen de FIFA tiene carácter vinculante y obligatorio para las Federaciones Miembro que deberán adecuar su normativa a estas reglas en un término de 6 meses, salvo que a nivel federativo o de un convenio colectivo cuenten con reglas de protección más favorables para las jugadoras.

Por lo tanto, las actuales 211 Federaciones Miembro de la FIFA deberán adoptar a nivel interno estas reglas –en un plazo de 6 meses, hasta el 1 de julio-, salvo que ostenten un régimen de protección más favorable.

El RETJ en el Título Preliminar, en su art. 1, inc. 3) a) establece las disposiciones que resultan obligatorias en el ámbito nacional y que deben incorporarse a los reglamentos de las asociaciones y allí se menciona al art. 18 quater del RETJ, salvo que la legislación nacional establezca condiciones más favorables.

En el caso de nuestro país, entendemos que el régimen de protección que emerge de los acuerdos entre la AFA y FAA es más favorable que las reglas que emergen de la FIFA, por ejemplo, al establecer un régimen de baja por maternidad que temporalmente puede ser más amplio que el que emerge de las reglas propuestas por la FIFA.

III. Reglas

  1. Estabilidad contractual

Claramente se busca que el embarazo de la jugadora no constituya un obstáculo en su carrera profesional y así no puede supeditarse la validez del contrato a que la jugadora esté embarazada o esté disfrutando alguno de los derechos vinculados a la maternidad. El art. 18 quater en su inciso 1) dispone que “La validez de un contrato no puede supeditarse al hecho de que, durante el periodo de vigencia de este, la jugadora esté o se quede embarazada, esté de baja por maternidad o disfrutando de sus derechos relacionados con la maternidad”.

  1. Tareas a desarrollar constatado el embarazo

Una vez que sea constatado el estado de embarazo por el profesional independiente (acordado por el club y la jugadora) la deportista podrá seguir prestando servicios deportivos (por ejemplo, entrenar o jugar) siempre que ese profesional independiente certifique que ello es seguro. El club debe respetar la decisión  y elaborar un plan oficial a fin de que siga participando en las actividades deportivas en forma segura, priorizando siempre la salud de la jugadora y del niño.

En caso de que el facultativo considere que no es segura la práctica deportiva o la jugadora no quiera hacer uso de ese derecho, podrá prestar otros servicios en el club, teniendo derecho la jugadora a percibir su salario completo hasta que se dé la baja por maternidad.

  1. Período de baja por maternidad

La baja por maternidad como el periodo de descanso laboral retribuido tendrá una mínima duración de 14 semanas. Además al menos ocho de estas semanas deberán tener lugar tras dar a luz[4].

Este periodo mínimo fijado por FIFA respeta las recomendaciones establecidas en el Convenio sobre la protección de la maternidad de la Organización Internacional del Trabajo que data de 1919. En definitiva, no son términos “caprichosos” o fijados subjetivamente sino que responden a criterios objetivos internacionalmente adoptados.

La jugadora notifica el embarazo al club y a través de un profesional independiente se constará el estado y se fija el período de baja por maternidad.

El club no puede presionar a la jugadora a comenzar la baja por maternidad en un período concreto, bajo apercibimiento de ser sancionado por la comisión disciplinaria de la FIFA.

  1. Conservación del salario durante la baja por maternidad

Durante el período de baja por maternidad se conserva la remuneración en al menos dos tercios del salario establecido a la jugadora por contrato.

El art. 18 quater en su inc. 7) establece que “Las jugadoras tienen derecho a disfrutar de la baja por maternidad durante el periodo de vigencia de su contrato; percibirán dos terceras partes del salario que estipule el contrato. Si las condiciones establecidas en la legislación nacional aplicable del país donde esté domiciliado su club o en un convenio colectivo fueran más favorables, estas deberán prevalecer”.

  1. Reincorporación al trabajo tras la baja por maternidad

Después de la baja por maternidad, con la certificación del médico que hubiera llevado a cabo el embarazo y de un profesional independiente (escogido de mutuo acuerdo entre la jugadora y el club) la futbolista podrá reincorporarse a sus tareas deportivas.

En el momento de reincorporarse al trabajo tras la baja de maternidad, el club deberá facilitar la reintegración de la jugadora y ofrecer todo el apoyo físico y médico. A partir de la reincorporación la jugadora volverá a percibir el salario completo (conf. art. 18, inc. 4) d) del Anexo VIII del RETJ).

En ese período la jugadora podrá amamantar al bebe o extraerse leche y será el club quien debe poner a disposición de la jugadora un lugar adecuado a tal efecto (conf. art. 18 inc. 5) del Anexo VIII del RETJ).

  1. Protección especial ante la rescisión contractual

Con el claro propósito de evitar que la jugadora se vea perjudicada por el embarazo se brinda una protección especial frente al despido. En tal sentido, en el supuesto de que la jugadora sea despedida estando embarazada ese despido se considera injustificado dando derecho a la jugadora a percibir una indemnización e imponiéndosele al club a sanciones deportivas y económicas.

La indemnización a percibir por la jugadora despedida a causa del embarazo o la maternidad comprende el valor residual del contrato que se haya rescindido en forma prematura, más un valor adicional equivalente a seis salarios mensuales que conste en el contrato rescindido de manera anticipada. En estos casos, no hay que probar los daños, automáticamente, comprobado que el despido fue por causa del embarazo o la maternidad le corresponde esta indemnización (el valor residual del contrato más el valor equivalente a seis salarios mensuales). Consideramos que es un regla general que no constituye un obstáculo para que probado mayores daños se amplíe la indemnización a percibir por la jugadora.

Las sanciones deportivas son muy severas dado que se prohíbe al club inscribir a nuevas jugadoras, tanto en el ámbito nacional como internacional, por dos períodos de inscripción completos y consecutivos. Pensamos que la sanción de prohibición de inscripción opera para el club sólo respecto al fútbol femenino, no comprendiendo otras ramas del fútbol del club, por ejemplo, fútbol masculino. Ello en base a que el art. 18 quater, inc. 3) b) refiere a que “se prohibirá al club inscribir nuevas jugadoras…”. Es decir, menciona sólo a jugadoras y no a los jugadores.

Consideramos que estamos ante una regla muy positiva que tiende a eliminar una aberrante práctica que existía en el fútbol femenino a través de las denominadas cláusulas “antiembarazo” por las cuales se prohibía a las jugadoras quedar embarazadas bajo la amenaza de pérdida del trabajo.

  1. Posibilidad del club de cubrir la baja por maternidad con otra jugadora

Se dispone la posibilidad excepcional de que los clubes puedan inscribir provisionalmente a una jugadora fuera del periodo de inscripción para reemplazar temporalmente a la jugadora que esté de baja por maternidad. La nueva jugadora asume un rol de sustituta temporal.

  1. Conclusiones

Consideramos que las reformas realizadas por la FIFA son altamente positivas en cuanto están encaminadas a establecer un marco regulatorio mínimo para el fútbol femenino.

Tratándose de normas de transposición obligatoria para las Federaciones Miembro paulatinamente provocará un proceso de profesionalización del fútbol femenino y de garantía de derechos mínimos para todas las jugadoras.

El gran reto actual de la FIFA será controlar que las 211 Federaciones Miembro que la componen adopten federativamente a nivel nacional este marco protectorio mínimo.

Asimismo, otro tema que aun sigue pendiente es ver cómo estas normas o algunas de ellas pueden transponerse y aplicarse al fútbol femenino amateurs. Es un tema central dado que no en todos los países el fútbol femenino es profesional, sino que en la mayoría es una disciplina deportiva amateurs. El art. 18 quater incorporado al RETJ va dirigido o encaminado principalmente a jugadoras profesionales, a las relaciones contractuales laborales entre el club y las jugadoras.  Tal vez, la protección de las jugadoras amateurs en estos casos puedan resultar del derecho nacional que siempre será aplicable en la medida que sea más favorable para las jugadoras que el régimen previsto por la FIFA.

 

[1] Abogado (UNR). Doctor en Derecho (UNR). Magíster en Derecho Privado (UNR). Especialista en Derecho de Daños (UCA). Profesor Titular Ordinario –por concurso- de Derecho de la Insolvencia, Facultad de Derecho (UNR). Profesor Titular de Derecho del Deporte, Facultad de Derecho (UNR). Sub-director del Centro de Estudios en Derecho del Deporte, Facultad de Derecho (UNR). Presidente del Instituto de Derecho Concursal del Colegio de Abogados de Rosario. Secretario Académico (Facultad de Derecho, UNR). Secretario Académico de la Escuela de Graduados (Facultad de Derecho, UNR).

[2] Puede consultarse la versión enero 2021 del Reglamento sobre el Estatuto y Transferencia de Jugadores (RETJ) en la web de la FIFA:  https://resources.fifa.com/image/upload/reglamento-sobre-el-estatuto-y-la-transferencia-de-jugadores-enero-de-2021.pdf?cloudid=gqzmnznyg97hpw17e5pb

[3] En la Argentina se inició en el año 2019 un importante proceso de profesionalización del fútbol femenino, el cual estuvo precedido por el reclamo que en enero de 2019 realizó la jugadora Macarena Sánchez contra el club UAI-Urquiza. En primer lugar se celebró entre la AFA y FAA el Acuerdo Marco del 16 de marzo de 2019 que inició el camino de la profesionalización del fútbol femenino en nuestro país, estableciendo un marco regulatorio mínimo, garantizando determinados derechos que pueden ser mejorados por las partes –jugadoras y clubes- por la autonomía de la voluntad. Este acuerdo fue ampliado por intermedio de otro complementario suscripto entre la AFA y FAA del 16 de octubre de 2019 que establece determinadas reglas de protección de la maternidad, el que fue publicado en el Boletín Oficial del la AFA Nro. 5717 del 31 de octubre de 2019.

En España un paso importante se dio en el año 2018 cuando se celebró el primer Acuerdo Colectivo del Fútbol español celebrado por el club de Galicia “Burelas Pescados Ruben” con la Asociación de Fútbol Sala. Más tarde en el año 2019 se negoció un convenio colectivo del fútbol femenino de España.

[4] El art. 30 de las definiciones expresa que “Baja por maternidad: periodo de descanso laboral retribuido de catorce semanas como mínimo, que se concede a una jugadora en caso de quedarse embarazada. Como mínimo, ocho de estas semanas deberán tener lugar tras dar a luz”.

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