Home / Area / DOCTRINA EN DOS PÁGINAS Diario DPI Suplemento Derecho del Deporte Nro 25 – 20.05.2020


DOCTRINA EN DOS PÁGINAS

Las implicancias jurídicas de la reanudación y la cancelación de las competencias de fútbol frente a la pandemia COVID-19

Por Germán E. Gerbaudo

[1]

I. Introducción.

La pandemia COVID-19 generó la emergencia sanitaria a nivel global, provocando grandes daños en la economía y en la humanidad.

La expansión global de la pandemia y las medidas que los distintos gobiernos adoptaron para evitar la propagación del virus implicaron grandes restricciones a las libertades ambulatorias y económicas. Todo ello trajo aparejado la suspensión de la actividad deportiva, con considerables daños económicos a todos los sujetos vinculados a la práctica deportiva.

La suspensión de actividades deportivas trajo consigo la merma de los ingresos en los clubes, quienes no pueden cubrir los gastos ordinarios. Entre los mismos se encuentran los salarios de los deportistas y con ello la necesidad de reducción salarial se transformó en el tema central de debate[2].

El caso más significativo de suspensión de los eventos deportivos está dado por los Juegos Olímpicos de Tokio, donde luego de muchas negativas del Comité Olímpico Internacional (COI), este acordó con el gobierno de Japón posponer el evento para el año 2021.

La NBA -donde varios jugadores dieron positivo de coronavirus- suspendió la temporada. En el automovilismo la Fórmula 1 reprogramó su comienzo de calendario para mayo, aplazando los grandes premios de Australia, Bahréin, Vietnam y China. En el ciclismo se aplazó el comienzo del Giro de Italia y el Tour de Emiratos Árabes fue suspendido cuando faltaban dos etapas para su culminación. La Federación Internacional de Tenis suspendió los torneos hasta el 20 de abril –fecha luego prorrogada- y se aplazó Roland Garros para septiembre. El máster de Augusta de Golf postergó su fecha de realización. Se suspendieron los maratones de Boston, Seúl y Roma. En Hípica el Derby de Kentucky se aplazó para septiembre.

En cuanto al fútbol en un primer momento las federaciones deportivas optaron por continuar las competencias dando las espaldas a la pandemia. Un caso emblemático es el de la UEFA que obligó a que el encuentro entre la Atalanta de Bérgamo y el Valencia FC se disputara en la ciudad de Milán[3]. La consecuencia fue la propagación del virus entre los simpatizantes de club español y del club de Bérgamo que se desplazaron a Milán[4]. Posteriormente, se pensó en continuar la práctica deportiva aunque sin público. Esta iniciativa no tuvo mucho predicamento por la oposición lógica de los deportistas dado que de ese modo ellos también estaban expuestos al contagio. Cabe traer a colación en nuestro país el caso de River Plate que se negó a participar de su cotejo contra Atlético Tucumán por la Copa de la Superliga. Finalmente, con la intervención del Titular del Ministerio de Turismo y Deporte, Sr. Matías Lammens, la Superliga Argentina anunció en fecha 18 de marzo la suspensión de la Copa de la Superliga.

Todas las ligas del Mundo suspendieron sus competencias, salvo casos excepcionales que continuaron disputándose a pesar de la pandemia: Bielorrusia, Tayikistán, Nicaragua, Taiwán y Burundi.

En este trabajo analizamos la situación en las diversas ligas en general, estudiando las consecuencias jurídicas que pueden derivarse en aquellas competencias que han resuelto dar por concluida la temporada 2019/2020. Finalmente, analizamos la decisión adoptada en nuestro país por la AFA y que fuera comunicada por el Boletín Nº 5768 del 27 de abril de 2020.

II. Propuesta de la Federaciones Deportivas.

En el ámbito internacional las propuestas de las Federaciones Internacionales que rigen el fútbol federado es que las competencias se reanuden. Tanto la FIFA como la UEFA dejan librada la decisión de continuar la competición a la Federaciones Miembro (FM), quienes tomarán dicha decisión de acuerdo a lo que dispongan las autoridades sanitarias locales.

En el caso de la FIFA se pronunció en el documento emitido en fecha 7 de abril de 2020 referido a las Directrices para abordar las consecuencias legales del COVID-19[5]. En este punto la FIFA deja librado a cada Federación local determinar cuándo reanuda la competencia de acuerdo a las recomendaciones de las autoridades sanitarias locales. Así expresa que “la FIFA no está en condiciones de indicar cuándo deberá reanudarse el fútbol en cada país o territorio o tomar decisiones a este respecto; cada país deberá tomar esa decisión de acuerdo con las indicaciones de las autoridades sanitarias nacionales pertinentes”.

En similar tesitura se pronunció la UEFA en fecha 23 de abril de 2020 que recomendó a las 55 federaciones miembro que las competencias se reanuden cuando las condiciones sanitarias lo permitan y que culminen aun cuando excedan la fecha límite de la temporada originariamente prevista -30 de junio de 2020-. A tal efecto, las federaciones miembros deben informar a la UEFA antes del 25 de mayo los planes para la reanudación de las competencias.

Por lo tanto, a nivel de la FIFA y la UEFA la postura es que las cuestiones deportivas –por ejemplo, campeón, clasificación a una copa internacional, ascensos, descensos- se diriman en los campos de juego conforme al “mérito deportivo”.

III. Panorama de las distintas Ligas Profesionales.

En este acápite damos un panorama de las decisiones adoptadas en las distintas ligas de fútbol profesional. Veremos que el panorama es muy dispar, entre ligas que concluyeron la temporada y otras que se reanudan. Inclusive, en el primer grupo también hay diferencias porque algunos la cancelaron sin coronar campeón y otras por el contrario si lo han hecho.

El análisis de las ligas escogidas es meramente ejemplificativo.

  1. Bélgica.

El caso de Bélgica es muy particular porque adoptó una decisión de manera temprana, inclusive antes de que se emita el documento de la FIFA. La Primera División del Fútbol belga es conocida como Jupiter Pro League y compiten en ella 16 equipos.

La liga belga el 2 de abril recomendó dar por concluida la competencia ante la pandemia COVID-19. Posteriormente, a mediados de mayo de 2020 la Asamblea General del Fútbol Belga resolvió dar por cancelada la temporada y consagró como campeón al Brujas FC que al momento de la suspensión de la temporada –fecha 29- encabezaba la tabla de posiciones con una diferencia de 15 puntos sobre el equipo que se ubicaba en el segundo peldaño de la clasificación –KAA Gent-.

La decisión de la liga de Bélgica se funda en la resolución del Consejo de Seguridad Nacional de Bélgica del pasado 6 de mayo que por decreto ministerial prohibió cualquier práctica deportiva profesional hasta el 31 de julio.

  1. Holanda.

La máxima liga profesional de los Países Bajos se conoce como División de Honor de los Países Bajos o la Eredivisie. La competencia es organizada por la Real Asociación de Fútbol de los Países Bajos.

Se adoptó la decisión de dar concluida la temporada 2019/2020, pero sin coronar campeón y sin disponer ascensos ni descensos. Los equipos ubicados en los cinco primeros lugares de la tabla de posiciones al momento de la suspensión clasifican a las competencias continentales.

La solución tomada genera algunos conflictos jurídicos. Por ejemplo, el FC Utrecht se encontraba en la 6º posición y con la decisión adoptada queda afuera de la competencia europea, siendo que quien se encontraba en el 5º lugar –Willem II- de ese modo ingresa a las competencias continentales teniendo un partido menos y estando tres puntos arriba del FC Utrecht. La decisión de la Liga puede ser impugnada por el FC Utrecht.

Da por concluida la temporada pero –a diferencia de Bélgica- no consagra campeón a pesar de que al momento de la suspensión el Ajax FC encabezaba la tabla de posiciones con 56 unidades al igual que el AZ, pero con mejor diferencia de gol.

Se suspendieron los descensos y los ascensos. Ello causó malestar entre los equipos que encabezan la tabla de la liga de ascenso que plantearon la impugnación a la decisión de la Federación de los Países Bajos ante un tribunal del Utrecht.

  1. España.

En este país la organización del torneo está a cargo de la Liga de Fútbol Profesional (LFP). La Ligas son las encargadas de organizar las competencias profesionales y gozan de conformidad al art. 41 de la Ley del Deporte Nº 10 de 1990 de personalidad jurídica y autonomía para su organización interna.

En España se suspendió la temporada pero no se la concluyó. La decisiones son adoptadas por la LFP en coordinación con la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) ello en virtud del convenio de coordinación entre ambas entidades que tiene vigencia hasta el 30 de junio el 2024.

La voluntad es que la temporada se reanude y que prosiga aun después del 30 de junio de 2020. Los equipos volvieron a los entrenamientos con protocolos sanitarios. Empezaron a admitirse los entrenamientos grupales. El gobierno de España anunció que el fútbol podrá retornar cuando todo el país se encuentre en fase 2. La voluntad de la LFP es volver con los encuentros a puertas cerrada a partir del 12 de junio.

  1. Inglaterra.

La Premier League adopta una solución igual a la de España. La competencia se reanudará cuando las condiciones sanitarias lo permitan. Los equipos volvieron a los entrenamientos con protocolos sanitarios.

  1. Alemania.

La Bundesliga se suspendió, pero no se canceló. De hecho volvió a la competencia sin espectadores el 16 de mayo y generó un rating impensado en la televisión. Se trata de la primera liga importante que retoma las actividades[6].

  1. Italia.

Este país fue uno de los más afectados en Europa por la pandemia COVID-19. La Serie A se suspendió pero no se canceló y retomará sus actividades sin público cuando lo autorice el gobierno local.

  1. Portugal.

La Primera División de Portugal, conocida como la Primeira Liga o comercialmente como “Liga Nos” se suspendió a partir del 12 de marzo pero no se canceló.

A mediados de mayo de 2020 la Primera Liga anunció su reanudación a puerta cerrada a partir de la jornada 25 y en fecha 4 de junio. Al momento de la suspensión la tabla de posiciones era encabezada por el Porto FC. con un punto de ventaja por sobre el Benfica FC.

Por el contrario, si se canceló el torneo de ascenso (denominado Liga Pro) y se dispuso el ascenso del Nacional y del Farense que al momento de la suspensión encabezaban la tabla de posiciones.

  1. Francia.

En este país se canceló la temporada 2019/2020 y se proclamó campeón al PSG que al momento de la suspensión encabezaba la tabla de posiciones.

En un primer momento se había suspendido la temporada 2019/20 y sin tomar definición alguna sobre la misma se dispuso que la temporada 2020/21 comenzaría el 23 de agosto. Sin embargo, posteriormente cuando el gobierno anunció que hasta el 1 de septiembre no se practicará actividad deportiva alguna se decidió concluir la temporada 2019/20.

  1. Otras ligas europeas.

Distintas ligas de Europa siguiendo los lineamientos de la UEFA han anunciado diferentes fechas de reanudación: República Checa -23/05-, Dinamarca -28/05-, Serbia -30/05-, Austria -2/06-, Croacia -6/06-, Turquía -12/06-, Noruega -16/06-, Rusia -21/06- y Finlandia -1/07-.

Otras ligas si bien no han fijado fecha de reanudación, manifestaron su voluntad de retomar la competencia y se encuentran pendientes de las decisiones sanitarias de los gobiernos locales: Rumania, Polonia, Grecia y Suiza.

  1. México.

Frente a la pandemia del COVID-19 el gobierno de México dispuso la suspensión de toda actividad que no sea esencial hasta el 31 de mayo. Lógicamente, no siendo el fútbol una actividad esencial se suspendió.

La Liga (Liga MX) se suspendió a la jornada 10, pero no se canceló y se piensa en que retomará sus actividades cuando las condiciones sanitarias lo permitan.

La Federación Mexicana de Fútbol ha anunciado a fines de abril que suspende los ascensos y descensos de categorías en las ligas del país durante las próximas seis temporadas para impedir la “desaparición” de algunos clubes. Asimismo, confirmó que se ha dado por terminado el curso en el Ascenso MX.

  1. Honduras.

El 29 de abril dio por concluida la temporada 2019/2020 sin proclamar campeón y sin ascensos ni descensos.

  1. Brasil.

En este país existen dos tipos de torneos los estaduales y los nacionales. A la fecha de la viralización de la pandemia COVID-19 se estaban disputando los campeonatos estaduales los que se suspendieron en acuerdo de las federaciones locales y los gobiernos de los distintos Estados. A nivel de torneos organizados por la Confederación Brasileña de Fútbol (CBF) se estaba disputando la Copa Brasil que se suspendió y se aplazó el comienzo del “Brasileirao” que estaba previsto para mayo.

Se aspira a terminar la temporada 2020 en el año 2021.

IV. La situación en el fútbol argentino. El Boletín de AFA Nº 5768 del 27 de abril de 2020.

En nuestro país, en una primera instancia se suspendió como consecuencia del ASPO (aislamiento, preventivo, social y obligatorio) la competencia. Posteriormente, luego de fracasar un acuerdo entre la AFA y Futbolistas Argentinos Agremiados (FAA), la primera tomó la decisión de dar por concluida la temporada 2019/20.

La AFA comunicó la cancelación definitiva de la temporada 2019/20 a través del Boletín Nº 5768 de 27 de abril de 2020. En el art. 1 se establece “la finalización de la temporada 2019/2020 de las Categorías Primera División (Superliga), Primera Nacional, Primera B Metropolitana, Primera C, Primera D y Federal A”.

Más allá de la valoración positiva o negativa respecto a si es acertada o no la decisión de la conclusión definitiva lo cierto es que da previsibilidad. Hoy se sabe que la temporada ha concluido y se termina así con un montón de suposiciones con respecto a si se reanudaba o no el torneo.

A su vez, se dispone que la próxima temporada se acopla a los calendarios de la CONMEBOL en el que los torneos se disputan por año calendario. Así el art. 2 establece que “Disponer que la próxima temporada deportiva se extenderá de enero a diciembre del año 2021, quedando establecido que todas las temporadas se disputarán en el mismo lapso temporal de los años sucesivos”.

Se suspenden por dos años los descensos. El art. 3 dispone: “Determinar, para todas las Categorías referidas en el artículo primero, que los descensos establecidos para la presente Temporada 2019/2020 y la correspondiente a la Temporada 2021, quedan sin efecto, manteniendo todos los clubes la Categoría”. La suspensión de los descensos por dos temporadas –la actual y la venidera- obedece a que los clubes puedan armar sus planteles con independencia de la situación de un eventual descenso. Pueden así reorganizar sus economías, sin tener la preocupación de conformar un plantel competitivo para evitar el descenso de categoría.

En cuanto a la clasificación a las copas continentales se dispone lo siguiente. Respecto a la Copa CONMEBOL Libertadores 2021 clasifican el Campeón del Campeonato de Primera División 2019/2020 (art. 4) y los tres mejores equipos de Primera División, considerando la tabla general de posiciones (art. 7). A su vez, quedan dos plazas que la AFA aspira a que en el segundo semestre se puedan resolver en los campos de fútbol si las condiciones sanitarias lo permiten. Ellas son la plaza correspondiente a la “Copa de la Superliga 2020” (art. 5) y la de la “Copa Argentina 2020” (art. 6). Respecto de la copa CONMEBOL Sudamericana 2021 se asignan las seis plazas a los seis mejores equipos de Primera División, considerando la Tabla General de Posiciones (art. 8).

La situación controvertida y de un futuro escenario de conflicto jurídico es en torno a los ascensos dado que no se proclaman sino que se aspira que se puedan dirimir en el campo de juego en el segundo semestre. Esta decisión fue objetada por San Martín de Tucumán.

En definitiva, con la decisión de la AFA de dar por concluida la temporada 2019/2020 y disponer el comienzo de la próxima temporada en el 2021 los grandes perdedores son los futbolistas dado que hay una inmensa mayoría de contratos –se calcula aproximadamente 2.000- que concluyen el 30/06 y por lo tanto muchos futbolistas quedarán sin trabajo. Esta situación trata de ser paleada por el acuerdo suscripto en mayo 2020 entre la AFA y FAA por el que como medida excepcional se permite a los clubes suscribir contratos de trabajo con los futbolistas por seis meses, es decir, hasta el 31 de diciembre. Se busca de esta manera mantener la fuente de trabajo de los futbolistas.

V. Conclusión.

La pandemia COVID-19 y las medidas dictadas por los gobiernos para evitar la propagación del virus constituyen un claro supuesto de fuerza mayor.

La suspensión de las competencias nos acerca a futuros escenarios de conflictos jurídicos. En aquellas ligas que se dieron por concluidas las controversias giran en torno a las impugnaciones a las decisiones federativas que puedan adoptar aquellos clubes que se ven perjudicados por la decisión, por ejemplo, un club que se ve privado de ascender o de participar en una competencia continental. Perjuicios que no solo son deportivos sino también de índole económico.

Por el contrario, en aquellos torneos que se resuelve la reanudación y que continuarán después del 30 de junio –fecha de culminación originaria de la temporada 2019/20- los conflictos serán de naturaleza laboral dado que los clubes deberán acordar la prórroga contractual con aquellos futbolistas cuyos contratos se pactaron hasta el 30 de junio de 2020.

[1] Abogado (UNR). Doctor en Derecho (UNR). Magister en Derecho Privado (UNR). Especialista en Derecho de Daños (UCA). Diplomatura en Derecho del Deporte (Universidad Austral). Profesor titular ordinario –por concurso- de Derecho de la Insolvencia, Facultad de Derecho (UNR). Profesor titular de Derecho del Deporte, Facultad de Derecho (UNR). Sub-director del Centro de Estudios en Derecho del Deporte, Facultad de Derecho (UNR). Secretario del Área Académica y de Aprendizaje (Facultad de Derecho, UNR).

[2] Con anterioridad analizamos el tema de la reducción salarial como consecuencia del COVID-19, véase: GERBAUDO, Germán, Los contratos de futbolistas profesionales frente a la pandemia Covid-19, en Microjuris MJ-DOC-15272-AR, MJD 15272, 6 de abril de 2020.

También analizamos este tema en la siguiente nota “Momento de renegociar todos los contratos”, entrevista realizada por Gonzalo J. García, Rosario 12, 26 de abril de 2020, https://www.pagina12.com.ar/262005-momento-de-renegociar-todos-los-contratos.

[3] El partido se disputó en Milán porque el club italiano no tiene su estadio homologado. A partir de allí 40.000 aficionados debieran trasladarse al estadio de San Siro -Milán- distante a 70 kilómetros de Bérgamo. Otros 2.500 arribaron desde Valencia.

[4] Se habla que no sería descabellado demandar a la UEFA por haber obligado a jugar el encuentro y permitido de ese modo la propagación del virus (véase: CRESPO, Juan de Dios, ¿De quién es la culpa?, en Superdeporte, 22/03/2020, p. 6).

[5] Analizamos este documento en un trabajo anterior, véase: GERBAUDO, Germán E., Aproximación a las directrices de la FIFA para abordar las consecuencias legales del COVID-19, en Microjuris MJ-DOC-15282-AR, MJD 15282, 17 de abril de 2020.

[6] La primera liga que retomó las actividades es la de Islas Feroe que lo hizo sin público el fin de semana del 9 de mayo.

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