Fútbol femenino. La necesidad de reconocer la indemnización por formación
Por Germán E. Gerbaudo- Introducción.
El derecho de formación deportiva tiene por objeto compensar económicamente a los clubes formadores de jóvenes deportistas. El mismo surge como consecuencia del famoso caso del Tribunal de Justicia de las Comunidad Económica Europea conocido como caso “Bosman” del 15 de diciembre de 1995 que trajo consigo la abolición del denominado derecho de retención.
Desde este fallo y con la aprobación por FIFA del Reglamento sobre el Estatuto y Transferencia de Jugadores (en adelante R.E.T.J.) los clubes no pueden exigir una indemnización por la liberación del vínculo federativo del deportista. A partir de entonces, los derechos federativos quedaron desprovistos de contenido económico y lo relevante para exigir una indemnización por transferencia es la existencia de un contrato de trabajo. Correctamente, se sostiene que con “Bosman” la relación dejó de ser federativa para pasar a ser una relación laboral[1].
No obstante, como consecuencia de estos cambios, la FIFA a través del R.E.T.J. creó los institutos de la indemnización por formación y el mecanismo de solidaridad, a fin de compensar a los clubes formadores de jóvenes deportistas[2]. En tal sentido se expresa que “condenado el derecho de retención por afectar a la libertad del deportista, sin embargo se considera oportuno proteger que los Clubes rentabilicen la inversión necesaria para formar al jugador, y así nace la “compensación por preparación o formación”[3].
En este trabajo analizamos el derecho de formación deportiva y el fútbol femenino. El tema reviste importancia dado el constante crecimiento que en los últimos tiempos se observa del fútbol femenino[4]. Sin embargo, pese a esta progresión, la FIFA niega el reconocimiento de la compensación por formación en este ámbito. Nos hemos manifestado en varias oportunidades de manera crítica a esta solución[5].
- La indemnización por formación.
Según Ariel Reck la indemnización por formación es “el conjunto de derechos reconocidos a las instituciones deportivas por las leyes, los reglamentos, los acuerdos individuales y/o colectivos o la jurisprudencia, en virtud de la instrucción, formación y adiestramiento brindados a sus atletas en determinada disciplina deportiva, durante el período relevante a tales efectos”[6].
Es un instituto que tiene por finalidad compensar pecuniariamente a los clubes formadores de jóvenes deportistas[7].
La figura que analizamos presenta la ventaja que permite a los clubes formadores recuperar la inversión realizada en la formación de los deportistas. No obstante, su desventaja es que la existencia del derecho de formación puede afectar la movilidad laboral del deportista. En tal sentido, Ricardo Frega Navía indica que “la introducción de esta figura puede dañar el progreso de la vida laboral del propio deportista formado”[8].
En el ámbito del fútbol y para los casos con dimensión internacional la indemnización por formación se encuentra regulada en el art. 20 y en el Anexo IV del R.E.T.J.
III. La indemnización por formación y el fútbol femenino.
En la doctrina y especialmente en la jurisprudencia existía el debate respecto a si dicha indemnización es aplicable al fútbol femenino. La Circular Nº 1603 emanada de la FIFA parece cerrar la controversia –aunque a nuestro criterio de manera desacertada-.
La FIFA dictó la Circular Nº 1603, fechada en Zúrich el 24 de noviembre de 2017. Por intermedio de la misma se introducen enmiendas al Reglamento de Procedimiento de la Comisión del Estatuto del Jugador y de la Cámara de Resolución de Disputas y al R.E.T.J..
Las enmiendas fueron aprobadas por el Consejo de la FIFA en la sesión llevada a cabo en Calcuta (India) el 27 de octubre de 2017 y entraron en vigencia el 1 de enero de 2018.
Las modificaciones se dirigen en diferentes sentidos. Se introducen reformas en los mecanismos de comunicación de los procedimientos de la FIFA, sustituyéndose el tradicional sistema de notificación por fax por el de correo electrónico[9]. Se eleva el número de miembros en la Comisión de Resolución de Disputas[10]. Asimismo, y en lo atinente al R.E.T.J., se aclara expresamente que la indemnización por formación no se aplica al fútbol femenino.
En este trabajo limitamos nuestro estudio a analizar las modificaciones que se introducen en el R.E.T.J. referidas a la no procedencia de la indemnización por formación en el fútbol femenino.
Al efecto de otorgar mayor trasparencia y seguridad jurídica la Circular Nº 1603 aclara de manera expresa que los principios de la indemnización por formación no se aplican al fútbol femenino. Con esto se plasma en el R.E.T.J. el criterio de la Cámara de Resolución de Disputas (en adelante CRD) de la FIFA.
La reforma entró en vigencia el 1 de enero de 2018. El art. 20 del RETJ de la FIFA –luego de la reforma de la Circular Nº 1603- indica que “Los principios de la indemnización por formación no son aplicables al fútbol femenino”.
- La situación antes de la Circular Nº 1603.
Frente a la falta de un texto expreso el criterio de la CRD residía en negar la procedencia del derecho de formación que regula la FIFA en el fútbol femenino. Es decir, que la jurisprudencia de la CRD circunscribe tal indemnización al ámbito del fútbol masculino.
Ese criterio lo expuso la FIFA en un estudio del año 2011. En tal sentido, Federico Cardone sostiene que “respecto del fútbol femenino, las comisiones de FIFA han emitido un informe en el año 2011 (creemos que deberían realizarse nuevos estudios actualizados). Este informe dejaba en claro que el sistema de derechos de formación fue creado considerando la realidad del fútbol masculino. En efecto, los costos de formación actualmente utilizados para calcular las compensaciones fueron establecidos luego de un largo y completo estudio de las figuras relevantes del fútbol masculino. La realidad del fútbol femenino difiere sustancialmente, ya que los presupuestos, gastos y costos involucrados no son comparables”[11].
En concreto, el 7 de abril de 2011 la CRD le dio la razón al club comprador –que era demandado- negando la procedencia del derecho formación en el ámbito del fútbol femenino[12].
En este caso en particular, el club formador demandó al club que adquirió los derechos de la deportista que había entrenado durante cinco temporadas por los costos que había invertido en su formación. El club demandado se opuso a la pretensión argumentando que las disposiciones que regulan la indemnización por formación en el R.E.T.J. eran aplicables exclusivamente al fútbol masculino en su modalidad de 11 jugadores, no pudiéndose aplicar en consecuencia a las transferencias de deportistas de sexo femenino. Asimismo, expresó que en caso que se admita se podría poner en peligro el desarrollo del deporte femenino ya que los costos que establece la reglamentación FIFA en la materia son muy elevados y, en caso de tener que cubrirlos, los clubes se verían imposibilitados de ofrecer contratos profesionales a las jugadoras[13].
Como expresamos la CRD declaró inadmisible la procedencia de la indemnización por formación, en base a los siguientes argumentos:
– Los costos de entrenamiento del fútbol femenino son excesivamente menores a los del fútbol masculino. En consecuencia, otorgarles a los clubes formadores las mismas cantidades que cuando sus costos son infinitamente inferiores sería injusto, como perjudicial para el desarrollo del deporte femenino.
– Aunque considera que el desarrollo del fútbol femenino está en continuo crecimiento y que su desarrollo es considerable, la magnitud del fútbol femenino lejos está de ser comparable con el fútbol masculino.
– La situación actual del fútbol femenino a nivel mundial puede ser comparable a la modalidad de futsal; donde no contempla la aplicación del derecho de formación en caso de transferencias internacionales[14].
Mariano Bambaci se pronuncia en contra de esta solución. El autor expresa que “personalmente no comparto la decisión de la FIFA. Si bien estoy de acuerdo con que los costos de entrenamiento y desarrollo de mujeres deportistas no son comparables a los equipos de fútbol masculino, no reconocer el esfuerzo y los gastos que los clubes formadores, pioneros en el desarrollo del fútbol femenino, hacen para fomentar y ampliar la práctica de este deporte a las mujeres, es lo que perjudica considerablemente y pone en jaque el desarrollo del fútbol femenino”[15].
Compartimos las críticas señaladas y por ello rechazamos la solución adoptada por la FIFA a través de la Circular Nº 1603. Conforme a ello propiciamos que en base a nuevos informes la FIFA en el futuro reforme sus normas admitiendo el derecho de formación en el fútbol femenino.
También el criterio de negar la indemnización por formación en el fútbol femenino era el adoptado por normas federativas en Colombia. En efecto, la Federación Colombiana de Fútbol el 16 de enero de 2017 modificó su Estatuto del Jugador incluyendo un parágrafo en el artículo 34 del capítulo IX, que dispone que “las disposiciones relativas a la indemnización por formación no se aplican a la transferencia de jugadores desde y hacia clubes de futsal y a la transferencia de jugadoras desde y hacia clubes de fútbol en su rama femenina”[16].
- Conclusiones.
Consideramos que el criterio adoptado por la Circular Nº 1603, negando la procedencia de la indemnización por formación en el ámbito del fútbol femenino resulta desacertado. Es una discriminación de género absolutamente irrazonable.
No creemos que la aplicación de este instituto obstaculice el desarrollo de esta disciplina. Por el contrario, pensamos que puede incentivar la expansión del fútbol femenino, a la vez que es una forma de proteger a los clubes que contribuyen a la formación de las jugadoras.
Se debe garantizar a todas las mujeres y niñas que quieran practicar este deporte el acceso al mismo. Sin dudas que una forma de garantizarlo es incentivando su práctica y ello se logra protegiendo a los clubes que inviertan en la formación de las jugadoras.
Consideramos que en lugar de consagrar la postura que sostenía la CRD, la FIFA debería haber actualizado sus estudios y, en base a ello, ajustar la solución a la realidad y por razones de justicia e igualdad reconocer también la indemnización por formación en el fútbol femenino. Se debe impulsar el desarrollo del fútbol femenino y la formación de las deportistas y para ello es fundamental –a nuestro criterio- compensar económicamente a los clubes que contribuyeron en esa formación.
La FIFA debe trabajar arduamente en la expansión del fútbol femenino. Reconocer la indemnización por formación en este ámbito es una forma de estimular el crecimiento de los clubes que se dediquen a formar a las deportistas.
[1] ABREU, Gustavo A., El fútbol y su ordenamiento jurídico, Buenos Aires-Madrid, Marcial Pons, 2012, p. 320.
[2] Analizamos estas figuras en un obra anterior, véase: GERBAUDO, Germán E., El derecho de formación deportiva en el fútbol, Rosario, Juris, 2018.
[3] CARDENAL CARRO, Miguel, Deporte y Derecho. Las relaciones laborales en el deporte profesional, Murcia, servicio de publicaciones de la Universidad de Murcia, 1996, p. 331.
[4] El fútbol femenino tiene un largo recorrido; sin embargo, su expansión y vertiginoso crecimiento se produce en los últimos tiempos cuando se empezaron a superar los obstáculos sociales que dificultaban el acceso de la mujer a la práctica deportiva. En particular al fútbol si bien existen antecedentes que las mujeres practicaban deportes con pelota en distintas etapas de la historia, en su momento el fútbol se les consideraba vedado por considéralo un deporte violento.
Existen discrepancias del primer partido de futbol entre mujeres. Se entiende que el primer encuentro femenino bajo las reglas del fútbol asociación del cual se tienen registros sucedió en 1892 en Glasgow, Escocia. Sin embargo, el primer club de futbol conformado solamente por mujeres fue creado en 1895 por la activista de los derechos de la mujer Nettie Honeyball (cuyo verdadero nombre es Mary Hutson) y por Lady Florencia Dixie, aristócrata de Dumfies, que era la dueña del club, cuyo nombre fue British Ladies Football Club, del que Honeyball fue su primera capitana. El primer partido del British Ladies Football Club fue en el campo del Couch End Athletic, en Londres, el 23 de marzo de 1895, ante 11 mil personas. El encuentro se jugó entre las representaciones del sur y del norte de Londres. El triunfo fue para las del Norte por marcador de 7 a 1, equipo en el que jugaba Honeyball. Por lo tanto, el del 23 de marzo de 1895 es reconocido por la FIFA como el primer partido oficial de fútbol entre equipos femeninos (Véase: MEJÍA, Fernando, Así fue el primer partido femenino de la historia, en MSN deportes, 8/03/2018, www.msn.com (consulta: 25/09/2018).
No obstante, a finales de 1921 el fútbol femenino fue prohibido en Inglaterra, hecho que no le permitió expandirse al resto del mundo. En 1969 el fútbol femenino se volvió a organizar en Inglaterra, motivo por el cual comenzó a expandirse fuera de su territorio. El primer encuentro internacional de selecciones de fútbol femenino ocurrió en 1972, precisamente 100 años después del primer encuentro masculino, donde Inglaterra venció a Escocia por 3 a 2. Los primeros torneos mundiales comenzaron a disputarse en los años 1990: la Copa Mundial Femenina de Fútbol a partir de 1991 –realizada en China y ganada por Estados Unidos- y como deporte de los Juegos Olímpicos desde 1996 en los juegos olímpicos de Atlanta (Véase estos datos que fueron extraídos del siguiente trabajo: GÓMEZ VALLECILLO, Javier, La disciplina deportiva como casuística de conflicto, con remisión al fútbol profesional, en Revista digital EFDeportes, Buenos Aires, año 18, Nº 183, agosto de 2013, en www.efdeportes.com (consulta: 25/09/2018).
[5] Véase: GERBAUDO, Germán E., La indemnización por formación y el fútbol femenino. Comentarios a la Circular 1603 de la FIFA, en DJuris 414, 7/12/2017; GERBAUDO, G., El derecho de formación…, cit., ps. 78 a 81.
También así nos pronunciamos en nuestra exposición en las III Jornadas Rosarinas de Derecho del Deporte llevadas a cabo el jueves 16 de agosto de 2018 en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Rosario, organizadas conjuntamente por la Cátedra de Derecho del Deporte, el Centro de Estudios de Derecho del Deporte y la Escuela de Graduados, todos de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Rosario.
[6] RECK, Ariel N., Los derechos de formación deportiva. Su régimen en el fútbol, rugby y básquet, en “Cuadernos de Derecho Deportivo”, Directores Daniel Crespo y Ricardo Frega Navía, Buenos Aires, Ad Hoc, Nº 6/7, 2006, p. 39.
[7] GONZÁLEZ MULLIN, Horacio, Manual práctico de derecho del deporte, 1ª ed., Montevideo, AMF Editorial y Librería Jurídica Amalio M. Fernández, 2012, p. 181.
[8] FREGA NAVÍA, Ricardo, La formación del deportista profesional: marco normativo y efectos, en “Derecho deportivo nacional e internacional”, Directores Ricardo Frega Navía y Álvaro Melo Filho, Bs. As., Ad Hoc, 2007, p. 97.
[9] Véase: ROCA, Toni, FIFA dice adiós al fax, Iusport, 30 de noviembre de 2017.
[10] Se eleva a 26 miembros frente a los 24 actuales. Los fundamentos de la Circular explican los motivos de este incremento expresando que “con este cambio se pretende respaldar los esfuerzos para acelerar y hacer más eficiente la resolución de disputas, así como para contar con todos los grupos de interés de la FIFA en la composición de la CRD”.
[11] CARDONE, Federico, Derecho de formación y mecanismo de solidaridad en el ámbito de la FIFA, en J.A. 2016-IV, p. 43.
[12] Decisión Nº 411375 de la Cámara de Resolución de Disputas del 7 de abril de 2011.
[13] BAMBACI, Mariano, El derecho de formación en el fútbol femenino según la FIFA, en Sportia Blog, www.sportalaw.com (consulta: 19/01/2017).
[14] BAMBACI, M., El derecho…, cit.
[15] BAMBACI, M., El derecho…, cit.
[16] Véase: “El golazo a los clubes aficionados femeninos en Colombia”, Bogotá, El Espectador, 1 de febrero de 2017, www.elespectador.com (Consulta: 25/09/2018).
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