Transferencia internacional de jugadores de fútbol refugiados. A propósito de la Circular FIFA Nº 1635
Por Germán E. Gerbaudo*- Introducción.
El 8 de junio de 2018 la FIFA dictó en Zúrich la Circular Nº 1635 que aborda la transferencia internacional de jugadores fútbol que revistan la calidad de refugiados. Con esta Circular se ha morigerado el procedimiento administrativo aplicable a las transferencias internacionales de refugiados. En esta colaboración analizamos sucintamente dicha modificación[1].
- Transferencias internacionales de futbolistas.
Una de las distinciones que puede hacerse respecto de las transferencias de futbolistas es entre transferencias nacionales o internacionales. Esta distinción se realiza “en función de que los clubes afectados pertenezcan a la misma asociación nacional o a asociaciones nacionales diferentes”[2]. Es decir, las transferencias nacionales o internas son las que se llevan a cabo entre clubes que pertenecen a la misma asociación (por ejemplo, entre dos entidades deportivas que se encuentran afiliadas a la AFA). En tanto que las transferencias adquieren la calidad de internacional cuando se realizan entre dos clubes que pertenecen a dos asociaciones diferentes afiliadas a la FIFA.
Las transferencias internacionales que son las que nos ocupan en esta colaboración se rigen por la normativa emanada de FIFA. Respecto a la misma se indica que “en la práctica, se ha constituido en un moderno sistema de Derecho internacional con aplicación en todo el planeta”[3]. En particular, se reglarán por el Reglamento sobre el Estatuto y Transferencia de Jugadores –RETJ-. Este en su art. 1 punto 1 expresa “este reglamento establece las normas mundiales y obligatorias concernientes al estatuto de los jugadores y su elegibilidad para participar en el fútbol organizado, así como su transferencia entre clubes de distintas asociaciones”.
En la actualidad, en las transferencias internacionales se aplica el sistema denominado Transfer Matching System (TMS)[4]. Este puede entenderse como un sistema para el almacenamiento de datos basado en la web, cuyo objetivo principal es simplificar el proceso de las transferencias internacionales de jugadores, así como mejorar la transparencia y el flujo de información.
III. Situación de futbolistas refugiados.
La historia de los sujetos desplazados es tan antigua como la historia de la humanidad[5].
La FIFA desde hace un tiempo viene mostrando su preocupación por los futbolistas que revisten la calidad de refugiados[6].
Ahora, a través de la Circular Nº 1635 se flexibiliza el procedimiento administrativo de transferencia de estos futbolistas. En tal sentido, con la clara finalidad de proteger la seguridad del jugador/a y de sus familiares (para que el supuesto que no se conozca su paradero), incorpora una excepción respecto de la expedición del Certificado de Transferencia Internacional (CTI). En estos casos, en vez de solicitar el CTI a la federación del club anterior del jugador, la federación del club en la que éste tiene la intención de ser inscrito debe solicitar directamente al Departamento del Estatuto del Jugador de la FIFA –en adelante DEJ- que intervenga, mediante el envío de un correo electrónico a psdfifa@fifa.org.
No obstante, la flexibilización de la norma, de una manera adecuada a fin de evitar situaciones fraudulentas se requiere que se aporten las pruebas suficientes que el jugador respecto al cual se va aplicar la excepción reviste la calidad de refugiado.
El DEJ se contactará con la federación anterior, la cual estaría involucrada en el procedimiento relacionado con el CTI. El DEJ requerirá a la federación si el jugador en cuestión ha estado de hecho inscrito en uno de sus clubes, pero no revelará ni la federación ni el club en el que el jugador pretende inscribirse. En caso de que el DEJ no reciba respuesta alguna de la federación anterior, asumirá que el jugador nunca ha estado inscrito en esa federación. En este caso de falta de respuesta como así también en el de respuesta negativa, la federación a la cual el jugador quiere inscribirse proseguirá el trámite de inscripción sin que sea necesaria la expedición del CTI por la federación anterior.
En el supuesto de que la federación anterior comunica al DEJ que el jugador ya ha estado inscrito en uno de sus clubes afiliados y facilita la documentación correspondiente, el DEJ trasladará el caso al juez único de la Comisión del Estatuto del Jugador para que este lo tenga en consideración y adopte una decisión formal respecto a la autorización de la inscripción del jugador en su nuevo club, aunque obviamente lo hará sin revelar su paradero.
Esta excepción resulta de aplicación tanto a hombres como mujeres, y con independencia de que sean profesionales o amateurs, y de que jueguen a fútbol once o a otra modalidad.
- Colofón.
Consideramos saludable la decisión adoptada por la FIFA flexibilizando las reglas de las transferencias internacionales cuando nos encontramos ante una persona en una situación de vulnerabilidad como es un refugiado.
Se trata de una expresión de un derecho cada vez más global, donde hay que pensarlo ya no sólo en clave del mercado sino también en un sentido solidarista y humanitario. En tal sentido, acertadamente Gonzalo Sozzo expresa que “la globalización del derecho, si bien se da en mayor medida en el área de las transacciones comerciales y los contratos internacionales en general, en menor medida ocurre también en el sector de la circulación de las personas, en la difusión mundial de los derechos humanos, generando un sistema internacional de tutela de estos derechos”[7].
[*] Abogado (UNR). Doctor en Derecho (UNR). Magister en Derecho Privado (UNR). Especialista en Derecho de Daños (UCA). Profesor adjunto de Derecho de la Insolvencia, Facultad de Derecho (UNR). Profesor adjunto de Derecho del Deporte, Facultad de Derecho (UNR). Sub-director del Centro de Estudios en Derecho del Deporte (Facultad de Derecho, UNR). Secretario Académico de Posgrado (Facultad de Derecho, UNR).
[1] La AFA hace pública la modificación operada por la Circular Nº 1635 a través del Boletín Nº 5494 del 15 de junio de 2018, véase: http://www.afa.com.ar/upload/boletines/5494-(14-6-18).pdf (Consulta: 1/07/2018).
[2] ROQUETA BUJ, Remedios, Los derechos de formación en el fútbol profesional, en Iusport, www.iusport.es (consulta: 22/03/2014).
[3] ABREU, Gustavo A., Las transferencias de futbolistas en Argentina, en “Revista de Derecho del Deporte”, Directores Gustavo Albano Abreu y Gabriel César Lozano, Buenos Aires, IJ Editores, Facultad de Derecho, Universidad Austral Nº 2, agosto 2012, en www.ijeditores.com.ar (consulta: 25/03/2014); ABREU, Gustavo A., El fútbol y su ordenamiento jurídico, Buenos Aires-Madrid, Marcial Pons, 2012, p. 324.
[4] Puede Verse: THATCHER, Adam, Your guide to FIFA’s transfer Matching System, en LawInSport, Londres, 22/05/2014, www.lawinsport.com (consulta: 10/07/2014).
[5] GAGLIARDI, María Inés y MORALEJO, Diana B., Evolución del término refugiado: de la Convención de 1951 a la actualidad. El desamparo jurídico del desplazado ambiental, en “Revista de Derecho Ambiental”, Buenos Aires, Nº 42, p. 89.
[6] A modo de ejemplo podemos señalar que la FIFA ayudó a refugiados Sirios a través del dictado de cursos (véase: “Los refugiados sirios recibirán ayudas de la FIFA”, web oficial de la FIFA, 6/06/2013, https://es.fifa.com/development/news/y=2013/m=6/news=fifa-support-syrian-refugees-2103414.html (consulta: 1/072018).
También véase: “La FIFA premia a todos los clubes que ayudan a los refugiados”, en Diario Diez, 11/01/2016, http://www.diez.hn/internacionales/918784-99/la-fifa-premia-a-todos-los-clubes-que-ayudan-a-los-refugiados (Consulta: 1/07/2017).
[7] SOZZO, Gonzalo, Códex Global: la dimensión global del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, en S.J.A. 18/05/2016, p. 2.
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