Retos del derecho a la participación de lxs niñxs y adolescentes ¿Qué pasa con los asuntos públicos? Parte II
Por Sabrina Anabel SilvaEn la entrega anterior[2] se profundizaron las potencialidades y desafíos que arroja el art. 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) en su calidad de derecho sustantivo y principio general. También se colocó al descubierto el amplísimo ámbito de aplicación material del derecho a la participación de niñxs y adolescentes (NA), el cual está dado por la posibilidad optimizar o mejorar una decisión a partir de la escucha y consideración de sus opiniones, experiencias y puntos de vista; incluidas, claro está, las decisiones públicas. Desde esta matriz, se expusieron las directrices de observancia fundamental en la implementación de cualquier estructura participativa destinada a captar la voz de lxs NA en la esfera pública; reflexionando, a su vez, acerca de algunas novedades observables en el derecho argentino como la creación de una institucionalidad destinada a integrar las niñeces y adolescencias en el ciclo de las políticas públicas centradas en garantizar sus derechos. En prieta síntesis, el trabajo que antecede a estas líneas buscó colocar en discusión si la participación de lxs NA en los asuntos públicos es hábil para identificar su subjetividad colectiva y reconocerlxs como sujetxs políticos con poder de acción y transformación social.
¿Lo prometido para esta segunda parte? Problematizar aún más el derecho a la participación en los asuntos públicos y políticos. ¿Cómo? A partir de su retroalimentación con otros de los derechos enunciados en la CDN, principalmente, la libertad de expresión (art. 13), la libertad de pensamiento y conciencia (art. 14), la libertad de asociación y reunión pacífica (art. 15) y el acceso a la información (art. 17). ¿Con qué finalidad? Ahondar sobre un concepto que de manera tímida comienza a hacer audible en el derecho internacional: NA defensorxs de los derechos humanos; es decir, aquellxs NA “que toman medidas para promover, proteger y cumplir sus derechos humanos, o los derechos humanos de sus pares o los derechos de otros (incluyendo adultos) (…) incluso cuando ellos mismos no se consideren como tales, o cualquier otra persona no los considere o denomine como tales”[3].
¿Qué obligaciones y estándares irradia el dialogo entre la CDN y la Declaración de Naciones Unidas sobre los defensores de los derechos humanos[4]? Este interrogante fue abordado por el Comité sobre los Derechos del Niño (CRC) en su último Día de Debate General, celebrado el 28/09/2018 en Ginebra, dando lugar al informe titulado “Proteger y Empoderar a los Niños, Niñas y Adolescentes Defensores de los Derechos Humanos”[5]. Según el CRC, esta protección y empoderamiento requiere de un esfuerzo sinérgico entre diferentes sectores y, por tanto, recomienda a cada uno de ellos la toma de una serie de acciones. Solo por mencionar las más significativas:
Si bien el precitado informe sería el principal documento elaborado por el CRC en la temática, lo cierto es que la noción de NA defensorxs de derechos humanos la aborda con anterioridad en su Observación General nro. 20 de fecha 06/12/2016, no por casualidad, dedicada a “La efectividad de los derechos del niño durante la adolescencia”[6]. En esta ocasión, al interpretar el derecho a la libertad de asociación y celebración de reuniones pacíficas en interacción con el principio de autonomía o capacidad progresiva (art. 5), considera que “deben adoptarse medidas para proteger a los adolescentes defensores de los derechos humanos, en particular a las niñas, ya que ellas suelen enfrentarse a amenazas y actos de violencia que están motivados por el género”.
Tomándose como puntapié el cruce que ofrece el CRC entre defensorxs de derechos humanos, adolescencias y género[7], cabe preguntarse de qué manera esas variables se engranan en la realidad social y cuáles son sus principales características. Dicho en lenguaje más político, qué agita a las “pibas” a participar de las movilizaciones convocadas por colectivos feministas, a irrumpir el espacio público, a alzar la voz en la lucha y poner el cuerpo en acción por y con el activismo de género.
En términos generales, la integración de las adolescentes a la lucha feminista tiene lugar tras la instalación del movimiento #NiUnaMenos (2015); en efecto, esa masiva movilización inauguró un clima social que encontró a tantísimas adolescentes con una inusitada apertura, disponibilidad y habilitación colectiva para sumarse al reclamo contra la violencia por motivos de género[8]. La denominada #MareaVerde (2018), instaurada en Argentina durante el debate parlamentario del proyecto de ley sobre interrupción voluntaria del embarazo (IVE), también reunió a cientos de mujeres de diferentes generaciones y registró al protagonismo adolescente como uno de sus sellos distintivos. Este hito histórico, que marcó la “salida del closet” del aborto y colocó al poder de las mujeres sobre sus cuerpos en el centro de la disputa, revolucionó el espacio público y logró el tan esperado #QueSeaLey con la aprobación de la ley 27.610 (2020): “el sistema legislativo está hablando sobre mí, de situaciones que puedo llegar a vivir. Si discuten si una chica de 14 a 16 años necesita el permiso explícito de 400 adultos para hacerse un aborto, me toca directamente”[9], expresó a la prensa una militante de 17 años durante la vigilia que acompañó la votación en la Cámara de Diputados.
Así las cosas, surge claro que los activismos de género surgidos en la coyuntura del #NiUnaMenos señalan un hito en la historia de la participación de las adolescentes en el proyecto cultural y político del feminismo; empero: cómo reproducen y producen las adolescentes el significado feminista, cuál es la trama social en la que construyen la subjetividad activista, y qué visibilidad se les otorga como agentes con fuerza propia de cambio, más allá de la trilladísima frase “lxs niñxs son el futuro”.
El abordaje de estos cuestionamientos requiere mares de tinta que excederían la extensión de una columna de opinión, no obstante cabe al menos enunciar algunas cuestiones clave y básicas sobre la politización de las adolescentes. La primera se vincula al contexto en el que esa politización tiene lugar, uno signado por la existencia de un basto cuerpo normativo en clave de género que es el resultado de incesantes reclamos batallados por las mujeres que preceden a las adolescentes en la ocupación del espacio público. A consecuencia de esos logros sociales y jurídicos, las adolescentes forman parte de una generación que goza del reconocimiento de diferentes derechos y herramientas para su promoción, protección y vigilancia; lo cual conduce a la segunda cuestión: el encuentro intergeneracional e intra-género, es decir, las genealogías políticas que se configuran hoy entre las “pibas”, las “históricas” y otras mujeres adultas feministas. Estas genealogías instalan un reconocimiento recíproco en, al menos, dos direcciones: por un lado, la vinculación y recreación de saberes y experiencias entre mujeres que transitan distintas instancias del ciclo vital; por el otro, las formas de reapropiación del legado feminista que asumen las adolescentes y cómo ello se convierte en el nodo estratégico de rearticulación histórica y potenciación del movimiento en sí. He aquí la tercera y última cuestión que interesa destacar: la identidad generacional y su incidencia en la (re)significación del feminismo. Ocurre que las adolescentes no sólo hacen propias las reivindicaciones persistentes del feminismo sino que, además, ponen en agenda otras temáticas de claro cuño generacional (vgr. acoso callejero, micromachismos, crítica al reduccionismo lingüístico y promoción del lenguaje inclusivo); y lo hacen acompañado de una expresión estética propia (vgr. la performance pública o el “glitter”)[10].
¿Por qué abordar los activismos de género adolescentes? Porque es un ejemplo más que elocuente para comprender y reafirmar que la subjetividad política no se adquiere con la mayoría de edad sino con la ocupación del espacio público y la posibilidad de ejercer el poder; lo que, desde un enfoque foucaultiano[11], significa reconocer que mientras el poder designa relaciones entre partes, el ejercicio del poder no se reduce a esa relación entre partes sino que es la forma en que ciertas acciones pueden estructurar el campo de otras posibles acciones. El ejercicio del poder caracterizado por acciones incluye un elemento importante: la libertad y, con ella, el reconocimiento del otrx como persona que actúa ante una relación de poder y abre todo un campo de respuestas, reacciones, resultados y posibles invenciones.
Trasladando los aportes del precitado filósofo al campo jurídico que se ocupa y preocupa por los derechos de las niñeces y adolescencias, es posible alcanzar la siguiente conclusión: así como no es posible una confrontación cara a cara entre poder y libertad que sea mutuamente exclusiva (la libertad desaparece allí donde se ejerce el poder), sino que se trata de un juego interactivo más complejo en el que la libertad aparece como el soporte permanente del poder y la precondición de su ejercicio[12]; tampoco es posible un reduccionismo similar entre protección reforzada de derechos y participación a tono con el principio de autonomía progresiva. Nos explicamos, el reconocimiento serio y sincero de lxs NA como sujetxs de derechos, en el caso, el derecho a participar de la esfera pública-política en la cual se dirimen y pretenden hacerse efectivos todos los derechos humanos, los suyos y lxs de otrxs, es también destinatario de esa protección reforzada; o sea, lejos de operar como elemento de recorte, la protección reforzada está destinada a empoderar a lxs NA y, así, repotenciar su participación. No por casualidad, una de las recomendaciones que el CRC realiza a los Estados para proteger y empoderar a lxs NA defensorxs de derechos humanos es, vale la reiteración, garantizar “que las medidas de protección no se utilicen para reducir el margen de acción de los NNA defensores de los derechos humanos”[13].
En definitiva, una vez más, surge evidente que la protección reforzada de derechos y autonomía progresiva (encarnada por el derecho a la participación), lejos de ser conceptos opuestos, adversos o incompatibles, dialogan y se retroalimentan entre sí. El derecho a defender derechos es hábil para observar, precisamente, cómo la protección reforzada de la cual son destinatarixs todxs lxs NA acompaña, fortalece y potencia su autonomía; y viceversa, de qué manera el ejercicio de la autonomía marca, delinea y guía la protección reforzada de derechos a partir de la integración de la voz, experiencias e inquietudes propias de lxs NA.
[1] Abogada UBA. Docente UBA-UNDAV.
[2] Nos referimos al trabajo titulado “Retos del derecho a la participación de lxs niñxs y adolescentes ¿Qué pasa con los asuntos públicos?”.
[3] CRC, 28/09/2018, “Proteger y Empoderar a los Niños, Niñas y Adolescentes Defensores de los Derechos Humanos”, p. 5, en: https://www.ohchr.org/EN/HRBodies/CRC/Pages/Discussion2018.aspx.
[4] UN, 08/03/1999, “Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos”, A/RES/53/144, en: https://www.ohchr.org/Documents/Issues/Defenders/Declaration/declaration_sp.pdf.
[5] CRC, 28/09/2018, op.cit.
[6] CRC, 06/12/2016, “La efectividad de los derechos del niño durante la adolescencia”, CRC/C/GC/20, en: https://documents-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/G16/404/49/PDF/G1640449.pdf?OpenElement.
[7] https://smoda.elpais.com/feminismo/10-mujeres-activistas-de-menos-de-25-anos-que-estan-cambiando-el-mundo/;
[8] Para ampliar, ver: ELIZALDE S. y MATEO N., “Las jóvenes: entre la “marea verde” y la decisión de abortar”, Salud Colectiva, UNLA, Vol. 4, Nro. 3: Dossier Aborto, 2018, en: https://doi.org/10.18294/sc.2018.2026; y TOMASINI, E., “¿Qué mueve a las jóvenes a participar? Activismo de género y construcción de identidades en estudiantes de escuelas secundarias de Córdoba, Argentina”, Psicología, Conocimiento y Sociedad, Vol. 10, Nro. 2, 2020, en: http://dx.doi.org/10.26864/pcs.v10.n2.6.
[9] AFP, 27/12/2020, “Marea verde en Argentina, una revolución feminista con el faro del aborto legal”, en: https://www.france24.com/es/minuto-a-minuto/20201227-marea-verde-en-argentina-una-revolución-feminista-con-el-faro-del-aborto-legal.
[10] ELIZALDE S. “La revolución de las pibas. Apropiaciones generacionales del feminismo y construcción de genealogías de lucha y sororidad”, Actas del Congreso Protagonismos Juveniles a 100 años de la Reforma Universitaria. Acciones y debates por los derechos que nos faltan, Córdoba 2018, en: http://redjuventudesargentina.com/wp-content/uploads/2019/08/GT5-VI-ReNIJA-Córdoba-2018.pdf
[11] Según este autor, el “poder existe solamente cuando se pone en acción, aun si, por supuesto, se integra en un campo dispar de posibilidades que conducen a esclarecer estructuras permanentes. Esto también significa que el poder no es una función del consenso. En sí mismo, no es una renuncia a la libertad, una transferencia de derechos, el poder de cada uno y de todos delegado en unos pocos (…) lo que define las relaciones de poder es un modo de acción que no actúa directa e inmediatamente sobre los otros. En cambio, actúa sobre sus acciones: una acción sobre una acción, sobre acciones existentes u otras que pueden suscitarse en el presente y en el futuro” (FOUCAULT M., “El sujeto y el poder”, DREYFUS H. y RABINOW P., Michel Foucault: más allá del estructuralismo y la hermenéutica, México, UNAM, 1988, ps. 252-253).
[12] Ibídem, p. 254.
[13] CRC, 28/09/2018, op.cit.
DESCARGAR ARTICULO