El uso y abuso de las redes sociales en el derecho de las familias
Por Sonia Cristina SebaIntroducción. Publicaciones en redes. El rol de la Justicia especializada. Fallos
Una temática compleja, como todas las atinentes al derecho de las familias en esta perspectiva amplia e integradora, es la efectividad de derechos reconocidos y la prevención de daños, resultados que se buscan por los canales de los procesos de autocomposición, alternativos o adecuados (MARC) y/o por los procesos jurisdiccionales. Complejidad que se profundizó con este año precedente donde los medios telemáticos adquirieron protagonismo profundo ya que los tiempos y las actividades presenciales reducidas en los juzgados y de la/os abogada/os llevo en algunos casos a superar las formas tradicionales y admitir el uso telemático intenso-
En esta conjugación de fenómenos nos sentimos interpelados/as, por la necesaria ponderación frente a la tensión entre los métodos y procesos tradicionales, mayoritariamente consensuados y normativizados y las nuevas opciones o recurso, donde lamentablemente frente al silencio muchas veces dio paso a alternativas más cercanas a las “vías de hecho” que tantos problemas han generado en las relaciones interpersonales y jurídicas.
Las publicaciones en las redes, permitieron notificaciones por whatsapp, por facebook, y por supuesto el uso de los correos electrónicos y plataformas incluso para pedidos o cumplimiento de disposiciones en organismos públicos. En este polo de la utilidad, se llegaron a exposiciones con acceso general a decisiones que tiene por mandato constitucional naturaleza privada y como tales contrarias al art 708 del CCCN y donde las disposiciones de los actos personalísimos también fueron puestos en crisis art. 52 y 53 CCCN.
Por eso hubo a nuestro criterio algunas decisiones apropiadas y otras no tanto, frente a uso de redes para dar a conocer o informar desde la perspectiva parcial o limitada, donde colisionaron derechos como intimidad, dignidad, efectividad de la sentencia entre otros. A tal fin destaco dos fallos.
“Resistencia, 23 de febrero de 2021: “P, J C S/ MEDIDA AUTOSATISFACTIVA”, Expte. Nº 9.272, año 2020; Juzgado Civil y Comercial nº 14, de los que CONSIDERANDO: I.- Que a fs. 7/15 se presenta el Sr. JC P…, promueve medida autosatisfactiva con las siguientes finalidades: a) Se prohíba a la Sra. N J C M publicar por cualquier medio o formato, tanto medios escritos como orales, como Instagram y/o internet, y redes sociales en general, cuestiones vinculadas a la persona del Sr. J C P y/o a la causa que tiene en trámite la Sra. N J C M y/o que permitan identificarlo por cuestiones vinculadas a la situación planteada en las causas conexas “M, N J C c/ P, J C S/ Alimentos”, Expte. Nº 5252/18 y “P, J C s/ Medida Cautelar”, Expte. Nº 5358/17. b) Cese de las conductas agresivas, hostigamiento, insultos y uso de redes sociales por parte de la Sra. N J C Ma y /o por interpósita persona, para ofender y agraviar directamente al Sr. J C P y/o a su familia, compañeros de trabajo y abogados que lo patrocinan, mediatizando cuestiones en trámite en las causas judiciales referidas anteriormente. c) Se exhorte a la Sra. M y/o quienes la acompañen y/o asesoren a encausar sus pretensiones por las vías legales, absteniéndose de realizar manifestaciones públicas que no contribuyen a la dilucidación de los procesos en trámite y que perturban la paz familiar del Sr. J C P….notifica a la Sra. N J C M el traslado de fs. 25. No habiendo contestado la parte accionada el traslado de fs. 25, la presente causa ha quedado en condiciones de ser resuelta; …corresponde tener por admitida la autoría alegada y la autenticidad de las publicaciones acompañadas por la parte actora, consistente en impresiones de publicaciones en redes sociales de internet en las que se relata con detalles minuciosos las disputas familiares; también se hace referencia a cuestiones procesales de expedientes que involucran a un niño menor de edad y que tramitan en el Fuero de Familia y al incumplimiento de deberes asistencia alimentaria y contacto del Sr. J C P como padre de un menor de edad (cfr. fs. 3/6 y 24/vta.); todo ello, en abierta contradicción con los derechos establecidos en el art. 10 de la ley 26.061 y con el principio de reserva que impera en la tramitación de los procesos de familia, con la finalidad de preservar la privacidad de los involucrados en el conflicto familiar…RESUELVO: ..II.- Hacer lugar a la medida autosatisfactiva; en consecuencia, ordenar a la Sra. N J C M se abstengan de ejecutar cualquier acto por sí o por interpósita persona que implique publicar por cualquier medio o formato, tanto medios escritos como orales, como Instagram y/o internet, y redes sociales en general, cuestiones vinculadas a la situación planteada en las causas conexas “M, N J C c/ P, J C S/ Alimentos”, Expte. Nº 5252/18 y “P, J C s/ Medida Cautelar”, Expte. Nº 5358/17. III.- Exhortar a la Sra. N J C M y/o quienes la acompañen y/o asesoren a encausar sus pretensiones por las vías legales, absteniéndose de realizar manifestaciones públicas que no contribuyen a la dilucidación de los procesos en trámite y que atenten contra la dignidad y privacidad del Sr. J C P y de su hijo menor”. ANDRES MARTIN SALGADOJUEZ JUZG. CIV. y COM. Nº14, Resistencia Chaco.[2]
Como contracara, la jueza Nº 3 a cargo del Juzgado de Familia de Corrientes Capital en la causa “MGGC C/ BARRIOS EDGAR FELIX / MEDIDA CAUTELAR GENERICA” EXPTE. Nº 182837/19 – Juzgado de Familia Nº 3 Sec. 29 – Corrientes, Capital, por auto fundado después de fijar los alimentos , frente a los incumplimientos y después de haber dispuesto anotación de Litis y la inhibición general, cancelación del registro nacional de conductor y/o autorización de manejo, en la ciudad y en todo el país., comunicando la prohibición de su salida del país, por cualquier cruce fronterizo, terrestre, aéreo y/o acuático, de informar al registro de deudores morosos, de ordenar la suspensión de todo tipo de operaciones bancarias, como la obtención de crédito, tarjetas de créditos y/o apertura de cuenta corriente o cajas de ahorros, de suspensión del uso de telefonía móvil, anoticiar a los medios de comunicación masiva que el demandado E F B, es deudor moroso de cuota alimentaria y a los lugares donde este desempeña su actividad: entidades empresariales, profesionales, deportivas y/o sociales donde el demandado intervenga Dichas medidas se dispone que estén vigentes hasta que el Sr. E F B cumpla con la deuda alimentaria, más los intereses, fijados en la definitiva más lo establecido por el art. 552 del cc yc…por ultimo- amplia la resolución nº 94 y se autoriza a anoticiar, vía redes sociales, FACEBOK, INSTAGRAM” – DRA. NORA ALICIA INFANTE –CIUDAD DE CORRIENTES- CAPITAL A LOS 25/02/2021.[3]
Esto nos demuestra la necesidad de un profundo análisis cuando hay colisión de derechos constitucionales tan importantes, como la libre expresión y la intimidad , donde incluso los procesos mismos tienen distintos principios porque en el derecho procesal civil rige el principio de la publicidad, con el límite de una posible afectación a la moralidad, el orden público y en materia de procesos de familia, el de la reserva, o acceso limitado, por eso es importante para nosotras que seamos capaces de evaluar en conjunto el sistema normativo en su dinámica y no olvidar la interrelación e indivisibilidad de los derechos en pugna, evitando el uso de redes para “escraches y/o difusión” cuando hay otros medios disponibles, al menos en el ámbito de personas que tienen vínculos con expectativas de perpetuidad. Estimamos que hay mucho para seguir pensando, más aún las/os adolescentes tienen también un nivel de acceso a información por las redes que quedan fijadas por años y que tal vez del modo menos pensado accedan a luchas a veces descarnadas.
Creemos por ello que nos cabe a los/as operadores/as jurídicos encausar las pretensiones por las vías legales, instando a nuestros clientes a no realizar por las redes sociales manifestaciones que no contribuyen a la dilucidación de los procesos, sino que incrementan la cadena de agravios y litigios.
[1] Abogada, Especialista en derecho de Familia UNR, Mediadora, Profesora titular por concurso de Dcho Civil VI, y profesora titular interina de dcho Civil V UNCAUS.
[2] P, J C S/ MEDIDA AUTOSATISFACTIVA Expte. Nº 9.272, año 2020; Juzgado Civil y Comercial nº 14, Resistencia, 23 de febrero de 2021.
[3] MGGC C/ BARRIOS EDGAR FELIX / MEDIDA CAUTELAR GENERICA” EXPTE. Nº 182837/19 – Juzgado de Familia Nº 3 Sec. 29 – Corrientes, Capital, 25/02/2021.
DESCARGAR ARTICULO