Home / Area / DOCTRINA EN DOS PÁGINAS Diario DPI Suplemento Derecho Civil, Bioética y Derechos Humanos Nro. 67 – 17.03.2021


DOCTRINA EN DOS PÁGINAS

El uso y abuso de las redes sociales en el derecho de las familias

Por Sonia Cristina Seba

[1]

Introducción. Publicaciones en redes. El rol de la Justicia especializada. Fallos

Una temática compleja, como todas las atinentes al derecho de las familias en esta perspectiva amplia  e integradora,  es  la efectividad de derechos reconocidos y la prevención de daños, resultados que se buscan por los canales de los procesos de autocomposición, alternativos o adecuados (MARC) y/o por los procesos jurisdiccionales. Complejidad que se profundizó con este año precedente donde los medios telemáticos adquirieron protagonismo profundo ya que  los  tiempos y las actividades presenciales reducidas en los juzgados y de la/os abogada/os  llevo en algunos casos a superar las formas tradicionales y admitir el uso telemático intenso-

En esta conjugación de fenómenos nos sentimos interpelados/as, por la necesaria ponderación frente a la tensión entre  los métodos  y procesos tradicionales, mayoritariamente consensuados y normativizados  y las nuevas opciones o recurso, donde lamentablemente frente al silencio muchas veces dio paso a alternativas más cercanas a las “vías de hecho” que tantos problemas han generado en las relaciones interpersonales y jurídicas.

Las publicaciones en las redes, permitieron notificaciones por whatsapp, por facebook, y por supuesto el uso de los correos electrónicos y plataformas incluso para pedidos o cumplimiento de disposiciones en organismos públicos. En este polo de la utilidad, se llegaron a exposiciones con acceso general a decisiones que tiene por mandato constitucional naturaleza privada y como tales contrarias al art 708 del CCCN y donde las disposiciones de los actos personalísimos también fueron puestos en crisis art. 52 y 53 CCCN.

Por eso hubo a nuestro criterio algunas decisiones apropiadas y otras no tanto, frente a uso de redes para dar a conocer o informar desde la perspectiva parcial o limitada, donde colisionaron derechos como intimidad, dignidad, efectividad de la sentencia entre otros. A tal fin destaco dos fallos.

“Resistencia, 23 de febrero de 2021: “P, J C S/ MEDIDA AUTOSATISFACTIVA”, Expte. Nº 9.272, año 2020; Juzgado Civil y Comercial nº 14, de los que CONSIDERANDO: I.- Que a fs. 7/15 se presenta el Sr. JC P…, promueve medida autosatisfactiva con las siguientes finalidades: a) Se prohíba a la Sra. N J C M publicar por cualquier medio o formato, tanto medios escritos como orales, como Instagram y/o internet, y redes sociales en general, cuestiones vinculadas a la persona del Sr. J C P y/o a la causa que tiene en trámite la Sra. N J C M y/o que permitan identificarlo por cuestiones vinculadas a la situación planteada en las causas conexas “M, N J C c/ P, J C S/ Alimentos”, Expte. Nº 5252/18 y “P, J C s/ Medida Cautelar”, Expte. Nº 5358/17. b) Cese de las conductas agresivas, hostigamiento, insultos y uso de redes sociales por parte de la Sra. N J C Ma y /o por interpósita persona, para ofender y agraviar directamente al Sr. J C P y/o a su familia, compañeros de trabajo y abogados que lo patrocinan, mediatizando cuestiones en trámite en las causas judiciales referidas anteriormente. c) Se exhorte a la Sra. M y/o quienes la acompañen y/o asesoren a encausar sus pretensiones por las vías legales, absteniéndose de realizar manifestaciones públicas que no contribuyen a la dilucidación de los procesos en trámite y que perturban la paz familiar del Sr. J C P….notifica a la Sra. N J C M el traslado de fs. 25. No habiendo contestado la parte accionada el traslado de fs. 25, la presente causa ha quedado en condiciones de ser resuelta; …corresponde tener por admitida la autoría alegada y la autenticidad de las publicaciones acompañadas por la parte actora, consistente en impresiones de publicaciones en redes sociales de internet en las que se relata con detalles minuciosos las disputas familiares; también se hace referencia a cuestiones procesales de expedientes que involucran a un niño menor de edad y que tramitan en el Fuero de Familia y al incumplimiento de deberes asistencia alimentaria y contacto del Sr. J C P como padre de un menor de edad (cfr. fs. 3/6 y 24/vta.); todo ello, en abierta contradicción con los derechos establecidos en el art. 10 de la ley 26.061 y con el principio de reserva que impera en la tramitación de los procesos de familia, con la finalidad de preservar la privacidad de los involucrados en el conflicto familiar…RESUELVO: ..II.- Hacer lugar a la medida autosatisfactiva; en consecuencia,  ordenar a la Sra. N J C M se abstengan de ejecutar cualquier acto por sí o por interpósita persona que implique publicar por cualquier medio o formato, tanto medios escritos como orales, como Instagram y/o internet, y redes sociales en general, cuestiones vinculadas a la situación planteada en las causas conexas “M, N J C c/ P, J C S/ Alimentos”, Expte. Nº 5252/18 y “P, J C s/ Medida Cautelar”, Expte. Nº 5358/17. III.- Exhortar a la Sra. N J C M y/o quienes la acompañen y/o asesoren a encausar sus pretensiones por las vías legales, absteniéndose de realizar manifestaciones públicas que no contribuyen a la dilucidación de los procesos en trámite y que atenten contra la dignidad y privacidad del Sr. J C P y de su hijo menor”. ANDRES MARTIN SALGADOJUEZ JUZG. CIV. y COM. Nº14, Resistencia Chaco.[2]

Como contracara, la jueza Nº 3  a cargo del Juzgado de Familia de Corrientes Capital en la causa “MGGC C/ BARRIOS EDGAR FELIX / MEDIDA CAUTELAR GENERICA” EXPTE. Nº 182837/19 – Juzgado de Familia Nº 3 Sec. 29 – Corrientes, Capital,   por auto fundado después de fijar los alimentos , frente a los incumplimientos y después de haber dispuesto  anotación de Litis y la inhibición general, cancelación del registro nacional de conductor y/o autorización de manejo, en la ciudad y en todo el país., comunicando la prohibición de su salida del país, por cualquier cruce fronterizo, terrestre, aéreo y/o acuático, de  informar al registro de deudores morosos,  de ordenar la suspensión de todo tipo de operaciones bancarias, como la obtención de crédito, tarjetas de créditos y/o apertura de cuenta corriente o cajas de ahorros,  de suspensión del uso de telefonía móvil, anoticiar a los medios de comunicación masiva que el demandado E F B, es deudor moroso de cuota alimentaria y a los lugares donde este desempeña su actividad: entidades empresariales, profesionales, deportivas y/o sociales donde el demandado intervenga Dichas medidas se dispone que estén vigentes hasta que el Sr. E F B cumpla con la deuda alimentaria, más los intereses, fijados en la definitiva más lo establecido por el art. 552 del cc yc…por ultimo- amplia la resolución nº 94 y se autoriza a anoticiar, vía redes sociales, FACEBOK, INSTAGRAM” – DRA. NORA ALICIA INFANTE –CIUDAD DE CORRIENTES- CAPITAL A LOS 25/02/2021.[3]

Esto nos demuestra la necesidad de un profundo análisis cuando hay colisión de derechos constitucionales tan importantes, como la libre expresión y la intimidad ,  donde incluso los procesos mismos tienen distintos principios porque en el  derecho procesal civil rige el principio de la publicidad,  con el límite de una posible afectación a la moralidad, el orden público y en materia de procesos de familia, el de la reserva, o acceso limitado, por eso es importante para nosotras que seamos capaces de evaluar en conjunto el sistema normativo en su dinámica y no olvidar la interrelación e indivisibilidad de los derechos en pugna, evitando el uso de redes para “escraches y/o difusión” cuando hay otros medios disponibles, al menos en el ámbito de personas que tienen vínculos con expectativas de perpetuidad. Estimamos que hay mucho para seguir pensando, más aún las/os adolescentes tienen también un nivel de acceso a información por las redes que quedan fijadas por años y que tal vez del modo menos pensado accedan a luchas a veces descarnadas.

            Creemos por ello que nos cabe a los/as operadores/as jurídicos encausar las pretensiones por las vías legales,  instando a nuestros clientes a no realizar  por las redes sociales manifestaciones que no contribuyen a la dilucidación de los procesos, sino que incrementan la cadena de agravios y litigios.

[1] Abogada, Especialista en derecho de Familia UNR, Mediadora,  Profesora titular  por concurso de Dcho Civil VI, y profesora titular interina de dcho Civil V UNCAUS.

[2] P, J C S/ MEDIDA AUTOSATISFACTIVA Expte. Nº 9.272, año 2020; Juzgado Civil y Comercial nº 14, Resistencia, 23 de febrero de 2021.

[3] MGGC C/ BARRIOS EDGAR FELIX / MEDIDA CAUTELAR GENERICA” EXPTE. Nº 182837/19 – Juzgado de Familia Nº 3 Sec. 29 – Corrientes, Capital, 25/02/2021.

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