
Estado actual del trasplante uterino: Donante vivo ¿Versus? Donante cadavérico (Parte II)
Por Ayelén ZuccariniEn la columna anterior se plantearon los dos últimos nacimientos de niños gestados en úteros provenientes de donantes cadavéricos (DC) a modo de disparador para reflexionar acerca de uno de los nudos críticos que encierra el trasplante uterino (TU): el tipo de donante ideal. Explicadas las características que reunieron dichos hitos médicos acaecidos en Cleveland y Pensilvania durante el 2019, se reparó en las luces y sombras que evidencia el procedimiento tanto con DC como con donante vivo (DV), con perspectivas optimistas sobre la posibilidad de que en este 2020 en curso se verifiquen nuevos avances que permitan mejorar la técnica y reducir los aspectos más problemáticos que encierran ambos supuestos.
Llegada esta instancia, es menester preguntarse hasta qué punto lo médica o científicamente viable es ética y jurídicamente posible. Y aquí se avizora que -en líneas generales- tiende a considerarse que la realización del TU con DC resulta más aceptable que su concreción con DV, debido a que el útero no sería un órgano vital cuya carencia o funcionamiento deficiente por parte de una persona justifique exponer a otro individuo sano a un procedimiento complejo que lo convertiría en paciente y que, además, no redundaría en un beneficio propio[2]. Ahora bien: ¿Qué significado se le otorga al término vital? ¿Qué quiere transmitirse cuando se alega que el TU no se requiere para “salvar” la vida de una persona? ¿Qué concepto de salud subyace a esa afirmación?
El TU brinda al paciente receptor la posibilidad de concretar su propio plan de vida atravesando la experiencia del embarazo, vivencia que puede resultar de suma relevancia para algunas personas. Así, trasciende la causa médica que le da origen (infertilidad) y se erige como un especial trasplante cuya concreción compromete la salud desde una perspectiva también psíquica y social, conjugada con otros derechos humanos, como el derecho a la conformación familiar. Por ello, circunscribir el concepto vital a la conservación de las funciones indispensables para sobrevivir no parecería ser una acepción alineada a la noción amplia del derecho a la salud que pregona la Organización Mundial de la Salud (OMS), al entender que dicho término refiere a un estado de completo bienestar físico, mental y social y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades.
Ciertamente, el TU es un procedimiento sofisticado que no puede prescindir de la protección de los donantes en nombre de los derechos de los receptores. Por ello, el reto consiste en conciliarlos, para que ambos puedan tomar decisiones libres e informadas, teniendo como norte orientador su dignidad, límite a la autodeterminación en lo que respecta a la disposición sobre el propio cuerpo. Desde este prisma, el cuestionamiento al DV arraigado en el argumento que indica que no es un procedimiento al que se recurre para lograr la supervivencia de un paciente, implica un retroceso hacia la visión clásica del derecho a la salud que, como todo concepto en el ámbito de los derechos humanos, es evolutivo[3]. Además, en nada colabora a elaborar pautas claras que permitan resolver la tensión que surge prima facie entre el principio de no maleficencia respecto del dador y el principio de beneficencia del receptor. Pues no se trata de que la ciencia avance para sumar años de vida a las personas, sino de que sus hallazgos permitan mejorarla, y por dicha senda se encamina el TU. En efecto, es extensa la bibliografía que da cuenta de los efectos psicológicos negativos que causa la infertilidad, siendo para muchos individuos una de las experiencias más difíciles que debieron atravesar. En particular, pacientes cuya infertilidad ha sido consecuencia de enfermedades como el cáncer, han referido que aquella resultó mucho más angustiante que la misma patología que la generó[4].
Por ende, es menester correrse de la lógica restrictiva y evaluar en qué casos conviene recurrir a un donante u otro, sopesando costos y beneficios de forma concreta y teniendo en mira los principios bioéticos. Ello conlleva la necesidad de considerar que las opciones no deberían ser excluyentes; por el contrario, ante el estado actual de la técnica, probablemente ambas alternativas resulten eficaces según las particularidades de cada paciente. De hecho, podría darse el caso de una persona para quien no se encuentre un DV compatible, o a la inversa, para la cual no haya un DC cuyo útero se encuentre en condiciones de ser donado. Aun cuando la casuística es escasa dada la máxima novedad de la técnica en análisis, ya se ha configurado un caso paradigmático que ha sido el de Italia y el TU entre gemelas, cuya perfecta compatibilidad genética tornó innecesaria la utilización de inmunosupresores en la receptora[5]. Evidentemente, ante la posibilidad cierta de eludir fármacos cuya ingesta provoca efectos adversos, sería difícil cuestionar el recurso a la DV (relacionada en este supuesto) e inclinarse por el DC.
Desde el plano jurídico, la Ley de Trasplante de órganos, tejidos y células (N°27.447) vigente en Argentina solo admite el recurso al donante vivo no relacionado en dos supuestos: células progenitoras hematopoyéticas y donación cruzada en el caso de trasplante de riñón. Ahora bien, siguiendo la lógica que indica la conveniencia de dar respuestas diferentes a supuestos distintos, cabría evaluar la posibilidad de trazar criterios generales para realizar el TU (por ejemplo, priorizar al DC si resulta médicamente viable) y esbozar ciertas excepciones (recurrir al DV relacionado en segunda instancia y sin vínculo de parentesco como última opción) como una solución equilibrada en el marco de un procedimiento diferente al resto de los trasplantes, no por su consideración como “vital” o no, sino en virtud de su finalidad y carácter temporal: el órgano se trasplanta con fines reproductivos y, cumplida dicha meta, debe extirparse.
Es preciso insistir en que la elección de un DV basada en el altruismo o la solidaridad tendientes a mejorar la calidad de vida de otra persona, lejos de convertirlo en un medio o instrumentalizarlo, constituye una actitud positiva que, de no causar un grave daño a su salud o suponer una carga desproporcionada en relación con sus potenciales beneficios, debe ser valorada y abordada por un Comité de Evaluación que trabaje específicamente con este tipo de dadores. De esta forma podrá garantizarse que el DV esté libre de presiones o influencias indebidas y haya sido suficientemente informado sobre los riesgos, beneficios y consecuencias de la ablación. Ello no significa que el respeto por la autonomía justifique automáticamente la realización del TU con DV, pues sabido es que la hipervaloración de cualquiera de los principios bioéticos puede conspirar contra una debida armonización del resto[6]. Por dichos motivos, será necesario poner el foco en la capacitación e interdisciplina del equipo de salud interviniente como requisitos indispensables a la hora de evaluar a los pacientes física y psicológicamente y brindarles la información adecuada para que otorguen consentimientos informados válidos respecto de un procedimiento que será siempre subsidiario y al que podrá recurrirse cuando otras alternativas no resulten viables.
En suma, enmarcar la cuestión del tipo de donante en términos antagónicos o concluyentes resulta un juego de suma cero, al menos en la instancia de investigación por la que hoy atraviesa el TU a nivel global. Si el abanico de posibilidades que augura la medicina para su realización se amplía, los operadores jurídicos debemos estar atentos para bregar por una aplicación de la técnica que resulte respetuosa de los derechos de todos los involucrados. Así lo exige este procedimiento médico que plantea una novedosa intersección entre el ámbito jurídico y la medicina es sus vertientes trasplantológica y reproductiva, desbordando los marcos legales actuales. Una vez más, Derecho y Bioética como dupla inescindible para tratar el incontenible progreso de la ciencia de manera profunda, comprometida y anclada en la compleja realidad imperante.
[1] Abogada. Magister en Derecho con orientación en Derecho Civil Constitucionalizado (UP). Funcionaria de las Asesorías de Menores e Incapaces N° 1 y N° 2 del Departamento Judicial de Pergamino.
[2] Chmel1, R.; Pastor, Z.; Novackova1, M.; Matecha1, J.; Cekal, M.; Fronek, J. (2019), Nacimiento luego de un trasplante uterino con donante cadavérico: lecciones aprendidas y perspectivas futuras. Revista de investigación en Obstetricia y Ginecología de la Sociedad Japonesa de Obstetricia y Ginecología. Recuperado de https://obgyn.onlinelibrary.wiley.com/doi/epdf/10.1111/jog.13992, compulsado el 26/07/2019.
[3] Bladilo, A., De la Torre, N. y Herrera, M. (2018). Las técnicas de reproducción humana asistida en clave de derechos humanos como perspectiva de análisis obligada. En M. Herrera (directora), Técnicas de Reproducción Humana Asistida, (pp. 17-127), Tomo I, Santa Fe, Rubinzal Culzoni.
[4] Bethany, B. y Kavita Shah, A. (2019), Trasplante de útero: la ética del uso de donantes fallecidos frente a donantes vivos, Revista Americana de Bioética, 18 (7), 6-15. Recuperado de https://europepmc.org/articles/pmc6296249, compulsado el 27/07/2019.
[5] Nace en Italia el primer bebé gracias a un trasplante de útero entre gemelas (2018). El País. Recuperado de https://elpais.com/elpais/2018/06/29/mamas_papas/1530283891_714620.html, compulsado el 5/8/2019.
[6] INCUCAI (2017). Ética y trasplante. Una selección de documentos en el 20° aniversario del Comité. p. 13.
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