Concientizando y Empoderando a la Sociedad Civil en la aplicación de los Derechos de los Consumidores
Por Enrique Luis Suárez- Introducción. –
Sabemos que el “mercado libre”, con una regulación autónoma y autosuficiente, como afirma Mosset Iturraspe, es incompatible con un Derecho de Defensa del Consumidor[1], ya que en aquella concepción el consumidor no necesita de normas tuitivas o de defensa, ya que debe aprender, en base a la experiencia que arrojan los desaciertos y caídas, a “convivir” en el mercado[2], y obtener así la información necesaria para decidir, evitar situaciones desventajosas o no suscribir contratos con aspectos abusivos, etc.[3]
Desde esa perspectiva, brevemente esbozada, reconociendo la tensión siempre existente entre norma abstracta y realidad social[4], puede definirse al Derecho del Consumidor (entendiendo al Derecho como regulación coactiva de conductas humanas en sociedad), como un “sistema global de normas, principios, instituciones e instrumentos de implementación, consagrados por el ordenamiento jurídico en favor del consumidor, para garantizarle en el mercado una posición de equilibrio en sus relaciones con los empresarios”[5].
Por ello, la tutela sustantiva o normativa establece los derechos de las y los consumidores y las consecuentes obligaciones para los proveedores, que rigen todas las relaciones de consumo, hasta su total y absoluta extinción, tanto en el plano constitucional (Artículo 42), como legal (ley 24.240 y modificatorias) y supranacional (Directrices para la Protección del Consumidor de Naciones Unidas, por caso).
En este sentido, en virtud de lo dispuesto por el Organigrama de Aplicación de la Administración Pública Nacional centralizada, aprobado por decreto 50/19 y modificatorios, la Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Desarrollo Productivo, tiene entre sus objetivos:
a) entender en la elaboración de propuestas, control y ejecución de las políticas comerciales internas relacionadas con la defensa y la promoción de los derechos de los consumidores y en la implementación de las políticas y marcos normativos que afiancen los derechos del consumidor.
b) supervisar la ejecución de las políticas comerciales internas de defensa del consumidor.
Al propio tiempo, en razón de lo dispuesto por el Anexo II de la Decisión Administrativa 1080/20, la cual aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo del Ministerio de Desarrollo Productivo, la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje del Consumo, tiene entre las acciones a su cargo la de “articular acciones con organismos públicos y privados y con las asociaciones privadas de consumidores, para la aplicación y control de las políticas vinculadas con la defensa del consumidor”.
2. La Resolución 853/2021 de la Secretaría de Comercio Interior. –
Precisamente, a fin de dinamizar y poner en practica dichas acciones que atañen al sector público específico con competencia en la materia, se aprueba a través de la resolución 853/2021 de la Secretaría de Comercio Interior, el modelo de Convenio Marco de Colaboración a implementar, autorizando a suscribirlo a la citada Dirección Nacional.
El mismo ha sido ideado para ser suscripto con instituciones, entidades y organismos públicos y privados; para la aplicación y control de las políticas vinculadas con la defensa de los consumidores en general e hipervulnerables en particular, lo cual incluye toda institución que a través de la capacitación y/o la concientización, en su caso, puedan verse dotadas de herramientas para difundir y colaborar en el cumplimiento y vigencia de los derechos de los consumidores.[6]
Ello supone forjar una relación de cooperación y asistencia mutua que tenga como objetivo promover el fortalecimiento de la capacidad institucional, en todas las acciones relacionadas con la defensa del consumidor.
El objetivo principal del Convenio colaborativo, apunta a establecer las bases de cooperación institucional para desarrollar, promover, impulsar y ejecutar las siguientes acciones conjuntas:
– articulación con la Escuela Argentina de Educación en Consumo de la mencionada Dirección Nacional, para la elaboración de materiales y ofrecimiento de cursos y capacitaciones sobre temáticas vinculadas a la defensa y protección de las y los consumidores.
– Desarrollo de campañas de difusión y concientización sobre los diferentes aspectos de las relaciones y los hábitos de consumo. Dichas campañas tendrán por finalidad la difusión de derechos, normativa, servicios, trámites, mecanismos de reclamación y de participación ciudadana, así como de programas nacionales relacionados a los derechos de las y los consumidores, y de todo proyecto de índole cultural que pudiese derivarse del Convenio.
– Relevamiento e intercambio de información relativa a incumplimientos a la ley N° 24.240 de Defensa del Consumidor, prácticas comerciales, publicidades y contratos de adhesión, entre otros.
-Generación de condiciones para el asesoramiento, orientación, asistencia y acompañamiento a las y los consumidores, en general, e hipervulnerables, en particular, de conformidad con lo establecido por las resoluciones 139/2020-SCI y 236/2021-SCI[7].
– Promoción y facilitación del acceso a la justicia de las personas en condiciones de hipervulnerabilidad.
– Fortalecimiento de las capacidades técnicas y la formación de los trabajadores/as de las partes involucradas en el convenio, asistiendo en la capacitación mutua y el intercambio de saberes específicos.
– Implementación de toda otra acción que contribuya al desarrollo de las misiones y funciones de las partes que celebren el Convenio Colaborativo.
Esperamos que una eficaz aplicación de la estrategia colaborativa propuesta por la Secretaría de Comercio Interior, haga posible que se fortalezcan los lazos y acciones entre la sociedad civil y la autoridad de aplicación de la ley 24.240, concientizando, capacitando y empoderando de esta forma a todos los actores que de una u otra manera están vinculados con el fortalecimiento y aplicación de las normas tuitivas de las y los consumidores, respecto de todas las relaciones de consumo que surgen y evolucionan vertiginosamente en la dinámica del mercado en el siglo XXI.
[1] Mosset Iturraspe, Jorge, Defensa del Consumidor – Ley 24.240 -, p. 11., Rubinzal – Culzoni Editores, Buenos Aires, 1998.
[2] Mosset Iturraspe, op. cit., p. 11.
[3] Creemos que una cosa es fomentar la Educación para el Consumo, a fin de que el consumidor, en el marco de protección y tutela que el Derecho debe brindarle, comprenda y adquiera los conocimientos y habilidades necesarias para desenvolverse en el consumo de productos o utilización de servicios (lo que de hecho está previsto en los artículos 60 a 62 de la ley 24.240) y otra muy distinta es que, librado a sus solas fuerzas, sin la “interferencia” del Derecho como marco protectorio, en base a ensayo y error, el mismo “aprenda” de su “experiencia” a fin de desenvolverse “adecuadamente” en el mercado, partiendo de la ficción de la igualdad entre las partes integrantes de la “relación de consumo”.
[4] Ver Rago, Carlos Aurelio, Derecho y sociedad en la “Aldea global”. Mentalidad jurídica y defensa del usuario y el consumidor como derecho humano fundamental”, La Ley Buenos Aires – 1997, p. 1213 y s.
[5] Stiglitz, Gabriel y Stiglitz, Rubén, Derechos y Defensa del Consumidor, p. 67, Ediciones La Rocca, Buenos Aires, 1994. Véase, asimismo, Benjamín, Antonio Herman V., El Derecho del Consumidor, JA, 1993-II, 913.
[6] Creemos que una fructífera aplicación de este marco cooperativo puede darse entre la repartición pública específicamente competente en el cumplimiento de las disposiciones de la ley 24.240 y las asociaciones de consumidores y usuarios, a los fines de su mayor empoderamiento, capacitación y mayor fortaleza para asistir al conjunto de consumidores en la defensa de sus derechos.
[7] Ambas resoluciones a nuestro juicio son fundamentales para la tutela de los consumidores hipervulnerables. Por la resolución 139/2020-SCI se tipifican de modo enunciativo las causas de hipervulnerabilidad y se establecen diversas medidas tendientes a facilitar el acceso a la justicia en sede administrativa y la resolución de conflictos en los que puedan verse involucrados dichos consumidores.
A su vez, su similar 236/2021-SCI dispone que las denuncias o reclamos que presenten por si las y los adolescentes, entre los 13 y 17 años, en virtud de sus relaciones de consumo, ante las diversas vías de reclamo en sede administrativa, serán atendidos de conformidad con los objetivos y funciones encomendadas a la Subsecretaría de Acciones para la Defensa de las y los Consumidores de la Secretaría de Comercio Interior, en el Artículo 3º de la Resolución 139/2020-SCI, alcanzándolos la misma tutela establecida por todo el contendido de esta última medida.
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