Home / Area / DOCTRINA EN DOS PÁGINAS Diario Constitucional y Derechos Humanos Nro. 288 – 03.08.2021


DOCTRINA EN DOS PÁGINAS

Evolución del Régimen Electoral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Parte II)

Por Roberto C. Requejo

[1]                                                                                             

[2]

Sistema electoral de la CABA

Luego de analizar el sistema normativo que conforma la estructura electoral nacional, el foco del análisis se centra en determinar que sucede en un país federal, con la organización institucional electoral a nivel provincial y municipal.

La Reforma Constitucional de 1994 incluye grandes avances en cuanto a la amplitud de los derechos consagrados históricamente como la autonomía de las provincias, mecanismos de democracia semidirecta como la iniciativa, la consulta popular, la posibilidad de reelección presidencial, mandatos presidenciales por 4 años, la figura de ballotage o segunda vuelta electoral, entre otros.

El artículo 123 de la Carta Magna establece que cada provincia dicta su propia constitución, asegurando la autonomía municipal y reglando su alcance y contenido en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero. Cada una crea sus propias instituciones locales, eligen de forma directa sus gobernadores, sus legisladores y demás funcionarios de provincia, sin intervención del Gobierno federal[3].

Los sistemas mixtos, en donde el poder judicial ejerce un rol fundamental, son tendencia en las provincias argentinas, consecuencia de la concepción político-cultural de la región. Es decir, la noción de jueces independientes, autónomos y apartidarios impacta en la división de funciones electorales. Ejemplos concretos de esto son las Juntas Electorales creadas en la Provincia de Buenos Aires, en Mendoza y Santa Fe, y del Tribunal Electoral Provincial en la Provincia de Córdoba.

De igual modo, el primer párrafo del art. 129 de la Ley Fundamental, dispone: “La ciudad de Buenos Aires tendrá un régimen de gobierno autónomo, con facultades propias de legislación y jurisdicción, y su jefe de gobierno será elegido directamente por el pueblo de la ciudad…”.

En tal sentido, la Ciudad garantiza el pleno ejercicio de los derechos políticos inherentes a la ciudadanía, conforme a los principios republicano, democrático y representativo, según las leyes que reglamenten su ejercicio. En base a ello, como bien sostiene Casas[4], la definición como fórmula política de la “democracia participativa” tiene correlato con los mecanismos de “audiencia pública” (art. 63 CCABA); “iniciativa popular” (art. 64 CCABA); “consulta mediante referéndum obligatorio y vinculante” (art. 65 CCABA); “consulta popular no vinculante” (art. 66 CCABA), y “revocación de mandato mediante iniciativa popular” (art. 67 CCABA).

De la misma manera, estas normas constitucionales (art. 52, 69, 82, 96, entre otros) garantizan que el ciudadano no limite su papel dentro del sistema democrático al ejercicio del sufragio, como ocurre en la democracia representativa, sino que asuma un rol protagónico y activo.

Cabe añadir que el mismo marco constitucional local es el que le fija al Poder Judicial, en este caso al Tribunal Superior de Justicia, su competencia para conocer originariamente en materia electoral y de partidos políticos. Así, también establece que una ley podrá crear un tribunal electoral, en cuyo caso el Tribunal Superior actuará por vía de apelación (art. 113 inc. 6 CCABA).

En suma, la competencia originaria del TSJ en materia electoral ha sido ejercida en el marco de las disposiciones de la Ley n°268, ley n° 402, el Convenio de Colaboración suscripto en el 2007 entre el TSJ, el Poder Judicial de la Nación, la Dirección Nacional Electoral y el GCBA y por varias acordadas electorales dictadas por el TSJ n° 1/99[5], n°1/2000[6], n°4/2000[7], n°7/2000 y demás[8].

En estos términos, a partir de todos estos instrumentos se determinó que era el Máximo Tribunal quien estaba a cargo de la organización, ejecución y fiscalización de las elecciones locales, contando con el apoyo de la Cámara Nacional Electoral, Juzgado Federal con competencia electoral, Dirección Nacional Electoral, GCBA, Dirección General Electoral de la CABA, Unidad de Organización Electoral de la CABA, Auditoria General de la Caba, entre otras más[9].

Ahora bien, este sistema se vio afectado cuando el 25 de octubre de 2018, la Legislatura votó con el apoyo de más de dos tercios de sus miembros la aprobación del primer Código Electoral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que alteraba el sistema electoral vigente. La Ciudad se volvió el primer distrito del país en avanzar en una clara separación de las funciones administrativas y jurisdiccionales en dos organismos independientes, con el objeto de asegurar que el ente encargado de la organización de los actos electorales no sea el mismo que juzga dichos actos.

Por un lado, se crea un Instituto de Gestión Electoral, organismo autárquico e independiente, cuya misión es entender en la administración de los procesos electorales y todos sus actos son pasibles de revisión por parte de la justicia electoral y, por el otro, un Tribunal Electoral, organismo permanente que administra justicia y dirime los conflictos en materia electoral.

En consecuencia, la creación del Código Electoral viene a cerrar un ciclo harto necesario, en tanto garantiza instituciones y organismos administrativos y judiciales locales siendo expresiones positivas de un sistema político, representativo y republicano de gobierno. Ello, implica, en la práctica, la consagración definitiva del funcionamiento del sistema democrático.

Los principales ejes del Código Electoral

Como bien se ha advertido, la Ley N° 6031 ha consolidado un modelo electoral mixto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, creando el Instituto de Gestión Electoral como ente autárquico en el ámbito del Poder Ejecutivo y, por otro lado, el Tribunal Electoral junto con la Secretaría Electoral en el ámbito del Poder Judicial.

Algunos puntos clave de la ley en análisis son:

  • Instituto de Gestión Electoral: es el encargado de la administración de los procesos electorales regidos por el Código Electoral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, velando por el normal desarrollo de las elecciones conforme a lo previsto en la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la normativa electoral, así como también coadyuvar en la promoción y difusión de la cultura política democrática.

Atribuciones: dentro de sus competencia se encuentran las funciones administrativas como distribuir el aporte público para el financiamiento de las campañas electorales y el espacio de publicidad de campaña; programar y ejecutar las actividades logísticas y de aprovisionamiento de materiales para el correcto funcionamiento del proceso electoral; proponer al Tribunal Electoral los lugares de votación y las mesas receptoras de votos en cada uno de los establecimientos como también nómina de electores a ser designados como autoridades de mesa; diseñar y aprobar las boletas, pantallas y afiches; organizar el debate público de candidatos a Jefe de Gobierno, Diputados y Miembros de Juntas Comunales, en coordinación con el Consejo Consultivo de Partidos Políticos; organizar el escrutinio provisorio y desarrollar las actividades de recolección, procesamiento, totalización y difusión del recuento de escrutinio provisorio; entre otras.

Director: A su vez, se dispone que su Director es designado a propuesta del Poder Ejecutivo y con acuerdo de las dos terceras partes del total de los miembros de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que resulta incompatible con el desempeño del cargo ser afiliado a un partido político y ejercer actividades en el ámbito público y/o político partidario, a excepción de la docencia, y no podrá ser candidato a ningún cargo público electivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, durante los cuatro años posteriores al cese de sus funciones.

  • El Tribunal Electoral tiene competencia en materia electoral, ejerce la jurisdicción que la Ley le asigna en todo el territorio de la Ciudad, conocerá a pedido de parte o de oficio, en primera instancia y con apelación ante el Tribunal Superior de Justicia, en las cuestiones relacionadas con la aplicación del Código Electoral, las demás leyes electorales y las disposiciones complementarias y reglamentarias pertinentes.

Atribuciones: Dentro de sus atribuciones además de administrar justicia y dirimir los conflictos que en materia electoral se susciten en el marco de la elección de autoridades locales y convencionales constituyentes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como también en consultas populares y referéndum, debe confeccionar los padrones provisorios y definitivos, resolver los reclamos de los electores; oficializar las alianzas y listas de precandidatos/as y candidatos/as a cargos públicos electivos; fiscalizar el desarrollo y juzgar la validez de los comicios convocados para la renovación de autoridades, institutos de consulta y participación ciudadana y elección de convencionales constituyentes de la Ciudad de Buenos Aires; realizar el escrutinio definitivo de los comicios y proclamar a los/as candidatos/as que resultan electos/as; Aplicar sanciones disciplinarias, inclusive arresto de hasta cinco (5) días, a quienes obstruyeren el normal ejercicio de sus funciones; entre muchas más.

Ahora bien, en cuanto a las funciones registrales si bien el Tribunal Electoral confecciona, administrar y actualiza los registros de Electores Extranjeros y Electoras Extranjeras Residentes, de Delegados Judiciales y de Infractores al deber de votar, conforme el artículo 22 del Código Electoral la Ciudad Autónoma de Buenos Aires adopta para sus actos electorales el padrón de electores del subregistro Capital Federal confeccionado por la Justicia Nacional Electoral. Ante ello, “el Tribunal Electoral, en el marco de lo dispuesto en el artículo 17 del Código Electoral Nacional o el que en un futuro lo reemplace, requerirá a la autoridad electoral nacional competente que provea el Registro Nacional de Electores/as del distrito”.

Miembros: se integra con tres magistrados: los titulares de los Juzgados de Primera Instancia N° 1 del Fuero Contencioso Administrativo y Tributario y del Fuero Penal, Contravencional y de Faltas y un Juez Electoral quien ejercerá su presidencia.

El Juez Electoral y el Secretario Electoral serán designado por concurso público de oposición y antecedentes gozando de los privilegios, prerrogativas, inmunidades e incompatibilidades que a los magistrados y funcionarios del Poder Judicial le otorga la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley Orgánica del Poder Judicial y las normas procesales.

El Secretario Electoral además de reunir las mismas condiciones y requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires para ser Secretario de primera instancia y contar con conocimientos en materia electoral y de partidos políticos no debe haber ocupado cargos directivos partidarios o electivos en los ocho (8) años previos a su designación ni haber estado afiliado/a a ningún partido político en los seis (6) años anteriores a la fecha de su designación.

  • Código Electoral: Otro hito de esta ley es la aprobación del Código Electoral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires cuyo ámbito de aplicación son “Los procesos electorales para la elección de Jefe/a de Gobierno, Vicejefe/a de Gobierno, Diputados/as, Miembros de Juntas Comunales y convencionales constituyentes, así como también los que se realicen en el marco de los institutos de consulta y participación ciudadana establecidos en el Libro Segundo, Título Segundo de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires” (artículo 1).

Principios: Este Código a diferencia del Código Electoral Nacional enumero los principios a los que deben ajustarse los procesos electorales y servirán como criterios interpretativos, suplir vacíos existentes en la norma y como parámetros de actuación de los organismos electorales.

Estos principios son el de transparencia – por medio de la publicidad y difusión-equidad, igualdad de voto, autonomía del distrito electoral, paridad de género – en cuanto se deberá garantizar la igualdad real de oportunidades y trato de mujeres y varones en la participación política para todos los cargos públicos electivos de órganos colegiados de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires- y de gobierno abierto el cual busca promover el acceso a la información pública, la participación ciudadana, la rendición de cuentas y la búsqueda de soluciones innovadoras e integrales en torno a los procesos electorales.

A su vez, reitera que los organismos electorales, a los cuales ya hicimos referencia – el Tribunal Superior de Justicia, el Tribunal Electoral y el Instituto de Gestión Electoral-, deben ceñir su actuación a los principios de legalidad, imparcialidad y objetividad.

  • Creación del Consejo Consultivo de Partidos Políticos y el Consejo Consultivo de Participación Cívico-Electoral (artículos 290 a 295)
  • Debates públicos y obligatorios, (artículos 62 a 67)
  • La observación electoral (artículos 157 a 164)
  • La boleta única (artículos 111 a 123)
  • La incorporación de tecnologías al proceso electoral (artículos 124 a 150).

 

[1] El presente corresponde a la continuación del artículo publicado en el Diario Nº 287 (27.07.2021).

[2] Magister en Administrador de Justicia (Universidad Unitelma Sapienza. Roma – Italia). Maestrando en Magistratura y Derecho Judicial (Universidad Austral). Profesor en Derecho Penal I y II PG (Universidad de Belgrano). Profesor Asociado Sistema Interamericano de Derechos Humanos y Sistema Electoral (IUNMA). Profesor Asociado en Derecho Constitucional (IUNMA). Profesor Diplomatura en Derecho Procesal Penal, Contravencional y de Faltas de la CABA (UNSAM). Secretario Judicial de la Fiscalia General del Ministerio Publico Fiscal CABA.-

[3] A raíz de ello, resulta oportuno resaltar que, en nuestro sistema federal, la autonomía de las jurisdicciones locales les permite diseñar sus propios sistemas electorales, ya sea mediante la “Ley de Lemas”, las “Listas Cerradas” y los distintos métodos de asignación de cargos.

[4] Casas, José Osvaldo, Luces y sombras sobre el régimen electoral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, http://www.derecho.uba.ar/publicaciones/pensar-en-derecho/revistas/7/luces-y-sombras-sobre-el-regimen-electoral-de-la-ciudad-autonoma-de-buenos-aires.pdf.

[5] A través de la acordada electoral n°1/99 dispuso que ¨…las funciones y competencias que el Código Electoral Nacional -aplicable al caso por la Ley n°- prevé para la justicia electoral-integrada por la Junta y por los jueces electorales-, se encuentran reunidas en este Tribunal Superior de Justicia, con excepción de aquellas medidas exclusivamente instrumentales que quedan asignadas a la Secretaria de Gobierno debido a la naturaleza particular de esta consulta”.

[6] Asimismo, mediante la acordada n°1/2000 el TSJ asumió funciones de juez y junta electoral y mediante la N°7/2000 se desdoblaron las competencias y se asignaron funciones al Presidente y al Tribunal en pleno, según los casos.

[7] En este sentido, el TSJ asumió la competencia electoral en forma exclusiva, lo que implicaba el ejercicio de las funciones propias de la Junta Electoral Nacional y de los Jueces Electorales Federales. En cuanto a las funciones vinculadas a los comicios fueron atendidas por una Secretaria y Prosecretaria Electoral, dependientes de la Secretaria Judicial de Asuntos Originarios (Acordada n°4/2000).

[8] La acordada n°6/2005 resolvió utilizar mesas mixtas para los comicios de electores extranjeros y la n°7/2007 autorizo la emisión del sufragio a los electores que se encontraban detenidos preventivamente, sin condena firme, en establecimientos carcelarios situados en la Cava.

[9]Apuntes para un código electoral, dialogo, participación y consenso, https://www.buenosaires.gob.ar/sites/gcaba/files/apuntes_para_un_codigo_electoral_0.pdf, Ministerio de Gobierno, Buenos Aires, 2016.

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