Home / Area / DOCTRINA EN DOS PÁGINAS Diario Civil y Obligaciones Nro. 276 – 09.05.2022


DOCTRINA EN DOS PÁGINAS

Breves reflexiones sobre la perspectiva de género aplicada a las decisiones judiciales (Parte II)

Por Gabriela Iturbide

En cuanto al Poder Judicial de la Nación, funciona en el ámbito de la Corte Suprema de Justicia la Oficina de la Mujer creada en el año 2009 con el propósito de impulsar en la esfera del Poder Judicial un proceso de incorporación de la perspectiva de género en la planificación institucional y en los procesos internos, a fin de alcanzar la equidad de género, tanto para quienes utilizan el sistema  de justicia como para quienes trabajan en él. Su informe de gestión 2020 puede consultarse in extenso en la página web de dicha oficina, y aclaramos que ya se han dictado numerosos cursos de capacitación para empleados, funcionarios y magistrados sobre estas cuestiones que han contado con una nutrida concurrencia.

La Corte Suprema también tiene bajo su órbita la Oficina de Violencia Doméstica (OVD), creada  en el año 2006 con el fin de facilitar el acceso a justicia de las personas que, afectadas por hechos de violencia doméstica, se encuentran en situación de especial vulnerabilidad. En el año 2016, el Máximo Tribunal amplió las funciones de la Oficina a través de la Acordada nº 21 y comenzó a atender casos de trata de personas con fines de explotación sexual  y/o de explotación de la prostitución. En  estos casos, la Corte Suprema dispuso que pueden  realizar denuncias las personas afectadas y también los sujetos que tengan un vínculo familiar y/o afectivo con las personas damnificadas. Puede consultarse en extenso en la página de  la OVD el informe de gestión durante la pandemia por  Covid 19.

En relación al Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación, tenemos conocimiento de que se han llevado a cabo cursos y talleres implementados en el marco de aplicación de la ley Micaela, para delinear e implementar políticas públicas y normativas necesarias a fin de garantizar  condiciones materialmente equitativas en el ámbito laboral y en el acceso a los espacios de alta decisión del Poder Judicial de la Nación, lo que incluye la prevención, sanción y eliminación  de cualquier forma de discriminación y/o violencia hacia las mujeres dentro del ámbito de competencia del organismo. Por otro lado, el día 8 de marzo de este año,  un Plenario extraordinario de ese organismo aprobó la creación de un Registro Público de denuncias contra magistrados y magistradas por deficiencias en la actuación en causas de violencia de género, muchas de las cuales derivan en femicidios anunciados. La otra medida, complementaria de la anterior, consistió en aprobar el “protocolo de carga” de ese Registro, que servirá  para monitorear y realizar un plan de auditorías sobre las actuaciones de los juzgados nacionales y federales en casos de violencia de género.

  1. Las decisiones judiciales y la perspectiva de género

En el plano de las decisiones judiciales sobre cuestiones de género, la transversalización supone el derecho de acceso a la justicia, entendido como el derecho a la igualdad ante los tribunales y cortes de justicia y a un juicio imparcial, y como un elemento fundamental de la protección de los derechos humanos.[1]

Cabe recordar que el acceso a la jurisdicción es concebido como una manifestación del derecho a la defensa en juicio, y éste se vincula con el debido proceso a fin de lograr la denominada “tutela judicial efectiva”, de la que mucho se ha ocupado la doctrina y la jurisprudencia de todos los fueros, y que supone tanto el poder de acudir a un órgano judicial para que administre justicia, como el derecho a transitar por un proceso idóneo ante los jueces naturales, obteniendo una sentencia justa y oportuna.

En ese marco, la negación del acceso a la justicia por cuestiones de género constituye una violación del principio fundamental de igualdad ante la ley y potencia los efectos nefastos del acto de violencia. Es así que el Estado debe promover la investigación cuantitativa y cualitativa sobre la situación de la mujer, para poder conocer, identificar y evaluar el modo en que las desigualdades inciden en la estructura social y afectan su vida  cotidiana.  Resulta necesaria entonces una labor cooperativa entre los Poderes del Estado, con el aporte de herramientas teóricas y metodológicas para recoger la información pertinente a fin de que las acciones diseñadas sean una respuesta contundente a la problemática detectada. En especial, las decisiones judiciales deben basarse en esa información, por lo que se torna fundamental que los operadores judiciales adquieran la debida formación en estas cuestiones que supone, sin dudas, un inevitable cambio de paradigma en la consideración hacia la mujer.[2]

En ese sentido, y como acertadamente lo advierte  Jorge Peyrano en un muy interesante trabajo publicado en el diario La Ley el 19 de abril de 2022, no  puede ignorarse que la muy difundida perspectiva de género encierra una pluralidad de consecuencias. No se trata, en modo alguno, de una suerte de favor debitoris del viejo Derecho Mercantil (art. 218, inc.7 del Código de comercio derogado). Es mucho más que eso, porque su contenido es mayor y diferente. Puede conllevar una amplitud probatoria, una valoración de la prueba especial, flexibilidad en la observancia de los procedimientos, en el cumplimiento de los recaudos formales, en el cómputo de los términos de la prescripción, y también llega hasta poder servir de justificación para dar cabida al principio conocido como de “no exigibilidad de otra conducta”.[3]

Así se destaca en un excelente comentario de María Eugenia Chapero, quien sostiene que la perspectiva de género constituye una herramienta metodológica para detectar y erradicar patrones socioculturales que promueven y sostienen la desigualdad de género y relaciones de poder sobre las mujeres. Se consideran patrones aquellas prácticas, costumbres o modelos de conducta sociales y culturales expresadas a través de normas, mensajes, discursos, símbolos, imágenes, o cualquier otro medio de expresión que aliente la violencia contra las mujeres o que tienda a perpetuar la idea de inferioridad o superioridad de uno de los géneros, promover o mantener funciones estereotipadas asignadas a varones y mujeres en lo relativo a tareas productivas como reproductivas, desvalorizar o sobrevalorar las tareas desarrolladas mayoritariamente por alguno de los géneros, utilizar imágenes desvalorizadas delas mujeres o referirse a ellas como “objeto”.[4]

Para ilustrar al lector sobre lo que venimos diciendo, resulta muy útil la consulta en el sitio web del Ministerio Público Fiscal de la Nación, de un trabajo elaborado por la Dirección General de Políticas de Género, titulado “Perspectiva de Género en las decisiones judiciales y resoluciones administrativas- Compendio de los fueros civil, laboral, comercial y contencioso-administrativo”, en el que se han sistematizado diversas decisiones judiciales  sobre compensaciones económicas, técnicas de reproducción humana asistida, discriminación, violencia de género y violencia doméstica, violencia laboral y violencia institucional. El contenido de aquellas decisiones pone en evidencia esta  nueva mirada y un acercamiento real a la tan ansiada tutela judicial efectiva que constituye el norte de todo proceso, y con mayor razón en cuestiones de la índole de la que hemos enunciado en este trabajo.   

[1] Observación general nº 32, art. 14, “Derecho a la igualdad ante las Cortes y los Tribunales y a un juicio justo”, del 23 de agosto de 2007, citada por Sbdar, art. cit.

[2] Se ha sostenido que la invisibilización de la violencia de género encuentra un claro y firme contrapeso en la sistematicidad que desde hace varios años adquirió la consigna  #ni una menos y las marchas que bajo esa consigna se han organizado, las que además produjeron un efecto educativo en la ciudadanía. Al contar con la participación de todos los sectores de la sociedad, las movilizaciones han derivado en una concientización masiva sobre la violencia de género. Sin embargo, la labor de sensibilización y de concientización sobre esta problemática  no alcanza en términos de recursos humanos, equipos interdisciplinarios de atención, subsidios, licencias, guarderías para el cuidado de los hijos pequeños durante la jornada laboral, así como también el acompañamiento y la continuidad de los tratamientos asistenciales para la atención de las víctimas. Se trata de un nuevo paradigma que, recogiendo los frutos de la experiencia transitada,  pueda constituir una respuesta más eficiente basada en la transversalización de la perspectiva de género (Sbdar, art. cit.).

[3]  Peyrano, Jorge, “Guias para un mejor desempeño del buen juez civil”, en Rev. La Ley, 19/4/2022. Este reconocido autor sostiene que los denominados “sujetos vulnerables” participan en buena medida de las ventajas que gozan los beneficiarios de la perspectiva de género. Y hasta se ha llegado a hablar de los sujetos hipervulnerables en la Res. 139/2020 de la Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Desarrollo Productivo del Poder Ejecutivo de la Nación. Para lograr una debida protección de aquellos sujetos, Peyrano propone la materialización de una justicia preventiva, una justicia de  “de acompañamiento”, intentando el acercamiento de las partes y la autocomposición de sus conflictos, y advierte que el buen juez debe verificar cuáles serían las consecuencias de sus decisiones para las partes y para la comunidad en general (juez con responsabilidad social), buscando la verdad material por sobre la formal, evitando el abuso del proceso, expresándose en lenguaje claro, ejerciendo funciones docentes en sus pronunciamientos, haciendo un uso inteligente de las reglas de la sana crítica al valorar la prueba,  y teniendo, en definitiva, una posición “activista”, en el sentido de que no deben resultar  más “convidados de piedra” al banquete del litigio, dejando de ser , como hasta hace algunos años, “ciegos, sordos y mudos”.

[4] Chapero,  María  Eugenia, “Interpretar y juzgar con perspectiva de género”, en  Ley Procesal de Familia de la Provincia de Entre Ríos,  Pauletti (dir), Pontelli (coord.), Rubinzal  Culzoni, t. 1, p. 170.

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