Home / Area / DOCTRINA EN DOS PÁGINAS Diario Administrativo Nro. 340 – 21.04.2022


DOCTRINA EN DOS PÁGINAS

Intervención normativa en la economía y principio de legalidad (Parte II)

Por María Cristina Bazán

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IV. Intervención como mecanismo para remediar las fallas del mercado

El debate sobre la intervención del Estado en la economía y la regulación ha evolucionado de manera importante. En una primera aproximación, se consideró que la regulación era necesaria para proteger el interés público, el cual se encontraría afectado por ciertas ineficiencias, cuya corrección sería un problema del Estado

Los problemas que la economía neoclásica busca resolver con la regulación son los derivados de las fallas del mercado, fallas que pueden plantearse en tres características comunes a todos los mercados competitivos:

Los agentes del mercado maximizan racionalmente, son tomadores de precios y no hay barreras de entrada o salida del mercado. Esto quiere decir que ninguno de ellos tiene la capacidad o el poder de, por sí sólo, influenciar los precios del mercado sea por intermedio de las cantidades producidas o de la variación del número de agentes.

Los bienes y servicios transados en el mercado son homogéneos, están en cabeza de propiedad privada, y ellos son garantizados por el Estado. Cuando se dice que el bien es homogéneo se busca analizar los bienes de un mercado particular para que puedan ser sujetos a adición como lo que son. Así pues, aun cuando sean bienes sustitutos, para los mercados no es posible sumar peras con manzanas a menos que estemos estudiando el mercado agregado de las frutas. Por otro lado, los derechos de propiedad y su garantía permiten que la asignación de bienes y servicios del mercado se maneje de forma eficiente.

La información de los participantes en el mercado es simétrica y, por ello, cada uno de los agentes posee previsión perfecta y completa. Esto quiere decir que, en el mercado, ninguno de los agentes tiene más información que otro. Cada uno conoce qué saben los demás y los demás saben que cada uno de los participantes conoce lo que los demás saben. Así, sin ventajas, todos tienen la capacidad de prever perfectamente el comportamiento de los demás, de manera que es posible determinar cuál será el efecto de la acción de cada agente.

Complementando lo expuesto, son también premisas del modelo neoclásico de mercado perfecto las siguientes:

Primeramente, se asume que la unidad básica del proceso económico es el individuo. Entonces, el bienestar social puede ser entendido únicamente como la agregación de bienestar individual, que es valioso para la economía y no puede tener otro significado.

Segundo, se asume que los individuos se comportan como egoístas interesados en sí mismos buscando maximizar su utilidad.

Tercero, se asume que la información y los recursos circulan libremente, en respuesta a las variaciones en el precio.

Pues bien, alcanzar este modelo ideal se plantea, bajo esta corriente, como el principal objetivo de la regulación. Por consiguiente, el esfuerzo del Estado se dirige única y exclusivamente a corregir las fallas del modelo de competencia perfecta. El modelo de la falla del mercado surge como una nueva interpretación de aquellas razones por las cuales se producen distorsiones en la competencia.

En resumidas cuentas, la teoría de la intervención por medio de la regulación, tiene dos objetivos principales. Primero, eliminar la posibilidad de que los agentes del mercado marchen sin control y segundo, corregir las fallas que puedan impedir la eficiencia del modelo de mercado.

V. Conclusiones

El derecho público se encuentra en proceso de transformación, como consecuencia de la cual está surgiendo una administración pública ágil, desligada de las funciones de comando y control y destinadas exclusivamente al estímulo de la autorregulación derivada de la desregulación.

La huida del derecho administrativo se manifiesta, entre otros fenómenos, por intermedio de la privatización, del propio derecho administrativo.

En este sentido, podemos reafirmar que el derecho administrativo de la regulación, junto con el fenómeno de la desregulación, se constituye en un nuevo mecanismo de intervención que permite la aplicación de los principios generales del derecho privado para agilizar el funcionamiento de los procesos de coordinación e información propios de los mercados fundados en el derecho de propiedad, el derecho de los contratos y la responsabilidad civil.

Por lo anterior, entiendo que el nuevo papel del derecho y del derecho público referido a la regulación económica principalmente está dirigido a la eliminación de la excesiva reglamentación, a formar parte de los procesos del flujo de información, transmisión de conocimientos, descubrimiento y coordinación de los mercados, por medio de la libertad en lugar de la imposición.

De este modo, el derecho de la regulación podrá ser efectivo si evita la imposición de una idea irreal de lo que es el mercado competitivo, busca simplemente coordinar y mejorar los procesos de información entre agentes del mercado, y estructura autoridades públicas que operan como otro agente que contrata, negocia e informa dentro del mercado.

Así, si en lugar de tratar de limitar las oportunidades de acción de los agentes, dentro del contexto empresarial, indica un nuevo grupo de mecanismos que definan los procedimientos que faciliten el acceso a mercados por intermedio de las normas de propiedad y de los contratos, el derecho de la regulación eliminará su intrusividad y permitirá obtener mejores niveles de eficiencia y satisfacción de las necesidades de los consumidores, a pesar de lo cual continuará siendo intervención del Estado en la economía

Bibliografía:

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[1] El presente corresponde a la continuación del artículo publicado en el Diario Nº 339(18.04.2022).

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