
Acerca del Sistema de Información “Mapa de la Acción Estatal” (Parte I)
Por Enrique Luis SuárezLa Decisión Administrativa 1926, emanada de la Jefatura de Gabinete de Ministros con fecha 23/10/2020[1], instituye importantes elementos para dimensionar la acción estatal, su grado de efectividad, transparencia y resultados obtenidos, de manera tal de no sólo incentivar una mejor gestión, sino optimizar la difusión de la información contenida en los instrumentos instituidos.
I. Introducción
El Estado debe, a través del concurso de los órganos ejecutivo, legislativo y judicial, determinar los cursos de acción necesarios para lograr el bienestar general de la comunidad, en función no sólo de los recursos disponibles, sino del planeamiento específico dirigido a la obtención de metas y logros que posibiliten alcanzar el objetivo plasmado en el Preámbulo[2], así como en el artículo 75, incisos 18 y 19. [3] Esta meta es la razón de ser misma del Estado.
Las autoridades, lato sensu, deben satisfacer los objetivos trazados por el Poder Constituyente y lograr el mencionado bienestar general o común, fin último del Estado y de toda función de gobierno que tiene en la norma dada por el Congreso, el medio indicado por la Ley Suprema. Así, la función primigenia de gobernar a cargo del legislador en la forma republicana de gobierno, tendrá acabado cumplimiento en un resultado armónico, que se traducirá en mandas legislativas que, a través del cumplimiento de las normas operativas o bien, a través de la acción de actividad de las estructuras administrativas, vía políticas públicas, planes y programas debidamente elaborados, cumplan con el cometido aludido.
Es por ello que una buena gestión estatal debe contemplar la implementación de una planificación estratégica, entendida como una herramienta constituida por un proceso sistemático que persigue el desarrollo e implementación de planes en todas las áreas, para alcanzar los objetivos que se ha propuesto la gestión para todos los sectores de la sociedad, con el fin de satisfacer las necesidades esenciales que implica el respeto por la dignidad humana y dotar así del máximo nivel posible de calidad de vida y de desarrollo de sus capacidades a cada habitante de la Nación.
Tal como señala Ander-Egg, la planificación estratégica parte de una situación inicial (determinada como resultado de un diagnóstico) y establece una trayectoria o estrategia para alcanzar determinadas metas y objetivos, que conforman la situación a la que se quiere llegar, determinada mediante el consenso entre los diferentes actores sociales. No es una acción normativa unilateral del Estado, que estipula normas que determinan “procedimientos” de igual índole, los que deben aplicarse como parte de la formalización del proceso, tal como lo ha previsto el sujeto planificador, quién también estipula a lo que se quiere llegar.
Mientras en el primer caso hablamos de planificación estratégica, la cual emerge desde la realidad del modelo político de consenso, en el segundo hablamos de planificación normativa, la cual es un modo de actuar sobre la realidad, a partir de lo que decide el sujeto planificador.
A partir de una planificación estratégica, la misma contará con la elaboración de Planes, Programas y Proyectos que se implementarán en el marco real, en un momento y espacio dado, respecto de las diversas temáticas que deben abordarse en pos de la calidad de gestión y el bienestar de la sociedad toda, las políticas públicas determinadas por las autoridades.[4]
El Estado tiene en claro su misión y necesita una visión de hacia dónde quiere dirigirse en el futuro. En base al entorno de la situación interna y externa, determina las fortalezas y debilidades que le son propias, y realiza un diagnóstico que permite determinar objetivos.
La disponibilidad de recursos y estadísticas permite elaborar estrategias para dar lugar a las políticas públicas más apropiadas para el contexto temporal en el que deben ejercer sus competencias los órganos estatales, siempre sobre la base de los recursos destinados al cumplimiento de los objetivos identificados como necesarios y prioritarios.
Hablamos de los “resultados esperados”, en base a la identificación de objetivos, indicadores y metas que permitan evaluar dichos resultados, generalmente a través del desarrollo de procesos de planificación estratégica como herramienta para alinear las prioridades a los recursos y establecer la base para el control y evaluación de aquellas metas o resultados.
También se deben identificar niveles concretos de responsables del logro de dichas metas, estableciendo así las bases para el establecimiento de sistemas de control de gestión internos, donde queden definidas las responsabilidades por el cumplimiento de las metas en toda la organización, así como también los procesos de retroalimentación para la toma de decisiones.
El control de la gestión, dota de transparencia a todo el proceso y permite hacer el seguimiento de los objetivos establecidos para el cumplimiento de las misiones asignadas. Se deben tener muy en cuenta los usuarios finales a quienes se entregan los productos principales o estratégicos, y los resultados finales o los impactos de su intervención, a fin de dimensionar los resultados de la gestión.[5]
[1] B.O. 26/10/2020.
[2] “El contenido actual del objetivo preeminente de “promover el bienestar general” consiste en ordenar la actividad intersubjetiva de los miembros de la comunidad y los recursos con que ésta cuenta con vistas a lograr que todos y cada uno de sus miembros participen de los bienes materiales y espirituales de la civilización” (Fallos 294:83).
[3] Ello abarca la instrumentación de políticas educativas; industriales; de creación y desarrollo de vías de comunicación; de captación de capitales extranjeros; admitiendo para ello medidas de fomento, protección o concesión temporal de privilegios.
Por ello la “cláusula para el progreso y el bienestar general” del art. 75, inciso 18 CN es un programa con diferentes alternativas, a fin de que el Poder Legislativo elija, seleccione y planifique objetivos de bienestar, y prevea los medios necesarios, convenientes u oportunos, según la coyuntura pública. Ello encuentra a su vez correspondencia y un necesario vínculo con los fines trazados en el art. 75, inciso 19 CN, primer párrafo, en especial. Véase Gelli, María Angélica, Constitución de la Nación Argentina comentada y concordada, p. 502 y ss., La Ley, 1ª edición, Buenos Aires, 2001.
[4] Ampliar en Ander-Egg, Ezequiel, Introducción a la Planificación Estratégica, pp.51-75, Lumen, 1ª edición, 2ª reimpresión, Buenos Aires, 2007. Ver Felcman, Isidoro y Blutman, Gustavo, Nuevos modelos de Gestión Pública, p. 117-119, Temas Grupo Editorial, Buenos Aires, 2011.
[5] Armijo, Marianela, Manual de Planificación Estratégica e Indicadores de Desempeño en el Sector Público, pp. 15-17, Área de Políticas Presupuestarias y Gestión Pública, ILPES/CEPAL, Santiago de Chile, 2011.
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