Home / Area / DOCTRINA EN DOS PÁGINAS Diario Administrativo Nro. 298 – 28.10.2020


DOCTRINA EN DOS PÁGINAS

Aguas interjurisdiccionales en la Corte Suprema argentina Escenario e interrogantes (Parte II)

Por Liber Martín y Juan Justo

III. Una jurisdicción permanente a la deriva

La foto actual es la de una suerte de jurisdicción permanente de la Corte Federal sobre la marcha de los arreglos, tratados y decisiones que se adopten en relación a los ríos o cuencas interprovinciales. Mientras en el siglo pasado el Alto Tribunal no se vio obligado a dirimir más que algunos conflictos aislados,[1] el número de intervenciones judiciales ha crecido exponencialmente en el presente siglo, no sólo en cantidad sino en intensidad y complejidad.

La intervención cada vez más frecuente de la Corte en lo que va del siglo XXI se da en casos diversos sobre el mismo río o cuenca, o en el mismo caso, que se mantiene abierto sine die, y puede tener como objeto principal diferentes dimensiones (escasez o disponibilidad, inundación, contaminación, preservación, etc.), si es que pueden separarse consistentemente unas de otras.

Los casos son muy heterogéneos pero se relacionan siempre con la gobernanza: contaminación (Matanza Riachuelo, Salí Dulce, Desaguadero, cuenca de los ríos Limay, Neuquén y Negro), disponibilidad de caudales o preservación ambiental (Atuel, San Juan), inundaciones u obras (La Picassa, Colorado, Santa Cruz). En ocasiones se demanda a organismos de cuenca existentes (Vgr. AIC, del Río Limay, Negro y Neuquén), en otros se demanda la creación de los mismos (Vgr. Río Desaguadero) y en otros se los crea y responsabiliza en el marco del proceso (Vgr. Acumar, CIRA), diluyendo las eventuales responsabilidades de las provincias, los gobiernos locales y poblaciones afectadas como protagonistas de la relación.

El conflicto puede originarse en un tema puntual, pero luego se mantiene indefinidamente en tribunales, ya sea por su falta de resolución, por la mutación de las pretensiones o por la incorporación de otras nuevas. Tal vez sobrepasada por este nuevo rol, la Corte se muestra errática en cuanto a la asunción de su competencia y en la gestión de estos conflictos, aceptando su intervención en ciertos casos, declinándola en otros como los del río Reconquista o disponiendo medidas y sustanciando ciertos aspectos de la causa para luego rechazar la competencia en forma distinta a lo reglado por el CPCCN (art. 196), como ocurrió respecto del río Santa Cruz.[2]

Al final del día, ese proceso de intensa y creciente judicialización sobre la gestión de los principales ríos y cuencas interprovinciales del país parece no detenerse ni encontrar un cauce adecuado. Lo que queda son más interrogantes que respuestas.

[1] CSJN, La Pampa, c/ Mendoza, 1987, Fallos, 310:2478; Buenos Aires c/ Santa Fe, 2000, Fallos, 323:1877.

[2] Véase, Sucunza, Alejandro & Verbic, Francisco, “La CSJN y el art. 32 de la ley general del ambiente: una práctica arbitraria que se consolida, Revista de Derecho Administrativo, N° 118, 2018.

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