
Aguas interjurisdiccionales en la Corte Suprema argentina Escenario e interrogantes (Parte I)
Por Liber Martín y Juan JustoI. La tradición argentina en materia de conflictos en cuencas o ríos interjurisdiccionales
Durante mucho tiempo, la conflictividad sobre los recursos hídricos compartidos fue gestionada en Argentina a través de mecanismos del derecho interestadual. Las provincias procuraban acordar convencionalmente -con mayor o menor participación de la Nación- sobre la administración de los cursos de agua y diseñaban las instituciones necesarias para ello. La práctica histórica en materia de cuencas compartidas era, así, el tratado interprovincial (arts. 124 y 125 de la Constitución Nacional).[1] Solo a falta de acuerdo, el art. 127 de la Constitución asignaba un rol dirimente a la Corte Federal, quien intervenía –de ese modo- en muy contadas ocasiones.[2]
Ese escenario, caracterizado por una limitada injerencia judicial y por el protagonismo de instrumentos convencionales y de negociación, cambió dramáticamente en los últimos años. No sólo han aumentado o recrudecido los conflictos, sino que también ellos encuentran un nuevo marco de abordaje.[3] Ya no se trata de litigios entre Estados por la titularidad o uso de un recurso, sino de conflictos socio-ambientales. Ese cambio de enfoque ha tenido por consecuencia un aumento notable de la influencia de los tribunales en la gestión hídrica y ambiental.
II. La judicialización: avanzada de la Corte Federal (2006 en adelante)
La disputa por los ríos interjurisdiccionales se ha incrementado exponencialmente en el presente siglo y es previsible que continúe haciéndolo, ya sea por exceso, escasez o contaminación de las cuencas o cursos de agua, con o sin enfoque ambiental o de derechos humanos.
Entre los casos recientes -y en plena sustanciación ante la Corte Suprema argentina- que mejor reflejan el fenómeno desde la perspectiva del exceso de aguas está el de la laguna La Picassa, en situación actual de emergencia hídrica.[4] También en emergencia hídrica, pero vinculados a la dimensión de la escasez o ambiental, se encuentra los conflictos del río Atuel,[5] Desaguadero,[6] Colorado,[7] Paraná,[8] Santa Cruz[9] y San Juan.[10] Ya con relación a la calidad o contaminación, sobresalen los casos de la cuenca Matanza – Riachuelo,[11] el río Salí Dulce,[12] y el de los ríos Negro, Limay y Neuquén,[13] entre otros. En la mayoría de esos procesos, el enfoque o discurso ambiental, de cuenca y de derechos humanos tienen un papel preponderante en las resoluciones judiciales, aunque el balance que asegure la eficacia de esas decisiones junto con la equidad y razonabilidad del uso de los ríos no parece estar siempre presente.
La nueva ola de litigiosidad pone de relieve importantes desafíos de gobernanza de las aguas interjurisdiccionales, pues muestra que los conflictos por este tipo de aguas se incrementan en cantidad e intensidad y, sobre todo, que ellos parecen no encontrar su finiquito en una sentencia. Las situaciones de conflicto se prolongan en el tiempo y las intervenciones judiciales parecen adquirir un tono más que nada declarativo, que no se traduce en la implementación de políticas de gobierno efectivas.
La judicialización es más marcada cuando no existen tratados interprovinciales o cuando éstos existen pero han sido denunciados, o carecen de toda estructura institucional que permita articular acciones; o cuando existe estructura institucional pero ella carece de eficacia. La experiencia comparada de países federales demuestra –no obstante- que la negociación de tratados no elimina la controversia; antes bien, ella se mantiene latente incluso cuando se arriba a acuerdos, pues las diferencias resurgen al momento de su implementación.[14]
Sin lugar a dudas, el activismo judicial ha sido la matriz de gestación del moderno derecho ambiental argentino, situación compartida por los cursos de agua. Pero la judicialización de aspectos de gestión en procesos sin reglas rituales ni un marco jurídico claro y predecible, puede entrañar riesgos graves vinculados a los valores democráticos fundantes del mismo Estado Constitucional de Derecho.[15] Por ello, el fracaso de las autoridades competentes para gestionar los conflictos no debería llevar a la tentación de su liso y llano reemplazo por el órgano judicial, pues idénticas limitaciones y debilidades persistirán en ese estamento y la vuelta al punto de partida será inevitable.
Es de hacer notar, así, que -en el contexto de judicialización creciente de los conflictos sobre los mayores ríos o cuencas argentinos- la intervención de los tribunales ha evidenciado no sólo serias restricciones en su capacidad para tramitar la complejidad de este tipo de causas, sino también criterios cambiantes e incluso arbitrariedad en la adopción de medidas cautelares, solución de conflictos, legitimación, integración de litis, prueba, revisión de cosa juzgada, eficacia, etc. Esa volatilidad no hace más que introducir una cuota adicional de incertidumbre en un tema por definición complejo, dificultando el desarrollo de proyectos, la definición e implementación de políticas dependientes de la utilización de esos recursos y hasta su propio manejo sostenible.
[1] Moyano, Amilcar, “Derecho interestadual de aguas. A propósito de las consecuencias de la sentencia sobre el Atuel”, LLGran Cuyo, 2004 (septiembre), 727.
[2] CSJN, La Pampa, c/ Mendoza, 1987, Fallos, 310:2478; Buenos Aires c/ Santa Fe, 2000, Fallos, 323:1877. Pinto, Mauricio, “Los conflictos ambientales en cuencas interprovinciales argentinas”, Actas de Derecho de Aguas, Nº 1, 2011.
[3] Martín, Liber & Justo, Juan B., Análisis, prevención y resolución de conflictos por el agua en América Latina y el Caribe, SRNI, Santiago de Chile, CEPAL, 2015.
[4] CSJN, Buenos Aires c/ Santa Fe, 2019, Fallos, 342:2136.
[5] CSJN, La Pampa c/ Mendoza, 2017, Fallos, 340:1695; 2020, Fallos, 343:603; “Palazzani, Miguel Ángel c/ Mendoza, Provincia de y otro s/ Amparo Ambiental”, sentencia del 27/12/17.
[6] CSJN, 1055/2016, “La Pampa Provincia de c/ Estado Nacional s/ Ordinario”, en el que se plantea que la cuenca del río Desaguadero debe ser una unidad gestionada por un organismo interprovincial según Ley 25.688 que aglutine a todos los ribereños del COIRCO (Buenos Aires, Río Negro, La Pampa, Neuquén y Mendoza), más San Juan, San Luis, La Rioja y Catamarca.
[7] CSJN 384/2018, “Laudo arbitral del presidente de la Rep. Argentina p/ entender en controversia e/ integrantes del Consejo de Gobierno del COIRCO respecto a la obra Portezuelo del Viento”; CSJN 154/2018, “La Pampa, Provincia de s/ demanda art 127 de la CN (contra el mismo Laudo, rechazado en CSJN 1724/2019, “La Pampa, Provincia de c/ Mendoza, Provincia de y otro (Estado Nacional) s/ Amparo Ambiental”; CSJN 1548/2018, “Asociación Civil Asamblea por los ríos pampeanos y otros c/ Mendoza, Provincia de y otros s/ Amparo Ambiental”; CSJ 1595/2017, “s/ amparo ambiental se cuestiona la realización de la represa Portezuelo del Viento Por rotura realizada por La Pampa del tapón de Alonso y daño ambiental al río Colorado”; CSJN 1381/2016, “Buenos Aires, Provincia de c/ La Pampa, Provincia de s/ Ordinario” y CSJN 001462/2016, “Río Negro, Provincia de c/ La Pampa, Provincia de s/ Ordinario”.
[8] CSJN, 542/2020, “Asociación Civil por la Justicia Ambiental y otros c/ Entre Ríos, Provincia de y otros s/ Amparo Ambiental”.
[9] CSJN, 5258/2014, “Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas de la Patagonia c/ Santa Cruz, provincia de y otro s/ Amparo Ambiental”; CSJN 4390/2015, “Fundación Banco de Bosques para el Manejo Sustentable de los Recursos Naturales c/ Santa Cruz, provincia de y otros s/ incidencia de medida cautelar”.
[10] CSJN 2005/2018-00, “La Pampa, Provincia de c/ San Juan, Provincia de y otro (Estado Nacional) s/ Amparo Ambiental”, donde se cuestiona una represa sanjuanina.
[11] CSJN, Mendoza, 2006, Fallos, 326:2316; 2007, Fallos, 330:3663.
[12] CSJN, Fundación Ambiente y Desarrollo (FUNDAYD), 2013, F. 225. XLVIII. ORI, 17/09/2013.
[13] Estableciendo la competencia originaria de la SCJN, Cámara Federal de Apelaciones de General Roca, “Montecino Odarda, Facundo y otros c/ Autoridad Interjurisdiccional de Cuencas (AIC) s/ Amparo Ambiental”.
[14] Haripriya Gundimeda & Charles W. Howe, “Interstate river conflicts: lessons from India and the US”, Water International, 33:4, 395-405, 2008; Tarlock A. Dan, Corbridge James N., Jr & Getches David, Water Resources Management: A Casebook on Law and Water Policy, Foundation Press, University Casebook Series, New York, 2002.
[15] Pinto, Mauricio & Martin, Liber, “La inconclusa revolución jurisprudencial del derecho ambiental argentino”, en Embid Irujo, A. (coord.), Agua, energía, Cambio Climático y otros estudios de Derecho Ambiental, Aranzadi, Navarra, 2015, p. 364. Hirschl, Ran, “The Judicialization of Mega-Politics and the Rise of Political Courts”, Annual Review of Political Science, 2008.
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