
La regulación de acciones en salud ambiental en la provincia de Córdoba
Por Marta Susana JuliáLa sanción de la ley de política ambiental provincial N°10.208 de la provincia de Córdoba ha incorporado aspectos novedosos en el marco normativo ambiental vigente. Por una parte, el uso de las facultad de complementar por parte de la provincia a la ley general de presupuestos mínimos N°25.675; y por otra parte, la incorporación de un conjunto de instrumentos de política y gestión en materia ambiental.
Hemos realizado diferentes comentarios acerca de la ley N°10.208 en artículos anteriores (Juliá, 2016,2018) refiriéndonos en general a la política provincial ambiental, las reglamentaciones, entre otras y nos pareció importante profundizar en el capítulo XV de la ley que hace referencia a las “acciones en salud ambiental”.
Las acciones en salud ambiental están destinadas a que los ministerios a cargo de las temáticas de salud y de ambiente promuevan “acciones de salud ambiental destinadas a asegurar el mejoramiento de la calidad de vida de las generaciones presentes y futuras en forma prioritaria” (art.83 de la ley N°10.208).
Es por ello que las acciones de salud ambiental se expresan en dos tipos de instrumentos: por una parte a través de los planes quinquenales de salud ambiental (sobre los que haremos breves referencias), y por otra parte, en la evaluación de impacto en salud (EIS) que es el otro instrumento que propone.
Los planes quinquenales deben ser elaborados en forma conjunta por el Ministerio de Salud y el Ministerio de Agua, Ambiente y Servicios Públicos (hoy Ministerio de Servicios Públicos) y con la participación de diferentes sectores de acuerdo a lo que establece la ley en su artículo 85. Como resultados de interés tiene como objetivo elaborar un mapa de riesgo ambiental desagregado por regiones, también tiene, entre otros objetivos, el de analizar las principales causas de morbilidad y mortalidad en la Provincia de Córdoba y los factores ambientales de posible asociación.
El Ministerio de Salud a los fines de dar cumplimiento a la obligación que establecía la ley, en agosto de 2016 elaboró y aprobó a través del decreto 544/16 el plan quinquenal de salud ambiental 2015-2020.
La EIS está incorporada en el artículo 84 de la ley cuyo texto establece que: “Para aquellas actividades que pudieran generar efectos negativos significativos sobre la salud, según se determine en el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, la Autoridad de Aplicación podrá solicitar en forma complementaria una detallada Evaluación de Impacto en Salud. La Autoridad de Aplicación puede solicitar la Evaluación de Impacto en Salud cuando lo considere necesario en los proyectos que no son sometidos a Evaluación de Impacto Ambiental”.
La ley establece que la EIS debe contener un mínimo de aspectos para su contenido: a) Valoración en función del análisis del proyecto de los potenciales efectos en la salud de la población y la distribución de los mismos en dicha población; b) Factores ambientales relacionados con los problemas de salud identificados; c) Fuentes de contaminación, migración del contaminante a través del ambiente, puntos y vías de exposición, población potencialmente expuesta a los agentes contaminantes biológicos, químicos, físicos, entre otros; d) Información complementaria en lo referente a su implicancia en la salud de la población sobre el ambiente físico local y las condiciones sociales, y e) Informe final y recomendaciones (art. 84).
La ley establece cuando y para qué se utiliza la EIS determinando tres tipos de posibilidades para usar este instrumento: a) en el procedimiento de evaluación de impacto ambiental para aquellas actividades que pudieran generar efectos negativos significativos sobre la salud, se solicita en forma complementaria, b) en los proyectos que no son sometido a evaluación de impacto a pedido de la autoridad de aplicación y c) en proyectos o actividades en cursos anteriores a la ley y que generen conflictividad social por producir efectos negativos sobre la salud.
Como vemos, las modalidades y momentos en que se puede solicitar la EIS incorpora una instancia de gran utilidad para los ciudadanos y también para la toma de decisión gubernamental, ya que facilita su empleo en el proceso de evaluación de impacto ambiental, pero también en actividades en curso y hasta en situaciones donde no se ha requerido estudio de impacto ambiental.
La reglamentación de la evaluación de impacto en salud
En el marco del proceso de reglamentación de la ley N°10.208 de política ambiental provincial, la EIS es regulada a través de una resolución conjunta entre el Ministerio de Agua, Ambiente y Servicios Públicos y el Ministerio de Salud, la resolución 282/17, que aprueba la reglamentación de los artículos 83 y 84 de la Ley, reglamenta en el anexo único la Evaluación de Impacto en Salud (EIS) y el estudio de impacto ambiental en salud (EsIS)
En los contenidos más generales de la reglamentación se establece qué debe contener el Estudio de Impacto en Salud (EsIS), y además, normas de referencia a tomar en cuenta, de distintos organismos internacionales vinculados a la salud y el ambiente.
El EsIS lo realiza el proponente o responsable sobre la base de información preexistente (secundaria) general o específica y local en lo que refiere a la situación social y de salud de la población, debe definir el alcance del estudio, contemplar el análisis de riesgos que será parte del plan de contingencias en los términos que reglamenta el decreto 247/15 sobre Planes de Gestión Ambiental (PGA) donde requiere auditoría ambiental de los planes de gestión.
El trámite administrativo
El EsIS lo realiza el proponente quien eleva el estudio realizado a la Comisión Técnica Interdisciplinaria en salud (CTI en salud) quien genera un dictamen técnico que debe expedirse sobre la factibilidad ambiental en salud del proyecto, aquí aparecen dos posibilidades: por una parte, si se otorga la factibilidad se debe realizar la audiencia pública para concluir el trámite, por otra, si el estudio es insuficiente la comisión puede solicitar la realización de un Estudio de Impacto en Salud Exhaustivo (EsISE) siguiendo el mismo trámite: dictamen de la Comisión técnica interdisciplinaria en salud y luego audiencia pública.
La resolución determina como se deber desarrollar el Estudio de Impacto en Salud Exhaustivo siguiendo la orientación de los anexos I y II de la misma.
Para los proyectos o acciones que se encuentran fuera del procedimiento de EIA a los que se solicita plan de gestión ambiental (PGA) sigue el mismo trámite del art 84, dictamen técnico de la CTI en salud, dictamen técnico y legal de la Secretaría de Ambiente aprobando o rechazando en el marco del plan de gestión ambiental.
Se enumera en el contenido los siguientes aspectos: Breve descripción de la actuación. Marco o contexto de actuación. Valoración de las exposiciones con potencial impacto en la salud de la población. Percepción del riesgo de la población en el área de influencia y valoración. Evaluación de sistemas de autocontrol y programas de vigilancia. Naturaleza de los efectos en la salud. Carencias detectadas en la evaluación de impacto en salud.
La resolución crea la Comisión Interdisciplinaria en Salud para que en el marco del trámite de las evaluaciones de impacto en salud emita el dictamen técnico correspondiente, determina la forma de conformación y también la faculta a dictar recomendaciones permanentes a través de la creación del observatorio de salud ambiental que funcionará bajo la órbita del Ministerio de Salud.
En el anexo I se establece el modelo de estructura de los estudios de impacto en salud que contiene los siguientes puntos: breve descripción de la actuación, marco o contexto de la actuación, valoraciones de la exposiciones con potencial impacto en la salud de la población, percepción del riesgo del área de influencia, evaluación de sistemas de autocontrol y programas de vigilancia, naturaleza de los efectos en salud, carencias detectadas en la EsIS, conclusiones y valoración final.
En el anexo II de la resolución establece el procedimiento para facilitar el cribado a través de una planilla con diferentes dimensiones de análisis.
Reflexiones finales
Los nuevos proyectos de acciones, obras y actividades que se propongan en la provincia y que puedan producir impactos en la salud o se perciban riesgos para la salud de la población, cuentan con este nuevo instrumento de Evaluación de Impacto en Salud.
La difusión de este instrumento es relevante para tenerlo en cuenta en el abanico de posibilidades que permitan garantizar el menor impacto posible ante acciones, actividades u obras en el territorio provincial.
La política ambiental provincial ha incorporado nuevos instrumentos, en el caso de la EIS, es único en la región y trascendente para la toma de decisión en materia ambiental.
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