
Restricciones del secreto en las actuaciones sumariales. Alcance y límites actuales del acceso a los datos durante la etapa de investigación
Por Leandro Gonzalo Salgan RuizSabemos que la etapa de instrucción del sumario disciplinario es secreta hasta que agote la prueba de cargo. Ciertamente para esclarecer los hechos a través de los medios de prueba el Instructor restringe provisoriamente el acceso a la información del expediente.
Es una excepción al principio de publicidad de los actos de gobierno que aporta transparencia y un acceso igualitario a la información. Para que accedamos a los datos restringidos durante la etapa de investigación del procedimiento disciplinario debemos conocer a los sujetos legitimados y el alcance de su intervención en el trámite sumarial.
En primer lugar, la Procuración del Tesoro de la Nación que audita los sumarios que sustancian los organismos que integran el Cuerpo de Abogados del Estado. Indiscutiblemente la tarea de instrucción representa una de sus funciones.
En segundo lugar, la Sindicatura General de la Nación que releva el perjuicio fiscal que se registra en los sumarios disciplinarios del Sector Público Nacional. En efecto, la SIGEN pondera y califica su entidad económica.
En tercer lugar, la Procuraduría de Investigaciones Administrativas (en adelante PIA) del Ministerio Público Fiscal interviene como parte acusadora en todo sumario disciplinario. De hecho, la legislación vigente fijó su oportunidad procesal durante la etapa contradictoria.
Ciertamente el deber de reserva impide que el Instructor le remita a fotocopia los antecedentes. En este caso la denegatoria no sólo limita severamente sus facultades consagradas expresamente en las leyes 24.946 y 27.148 sino que también coloca al Estado Argentino en incumplimiento de las obligaciones contraídas por instrumentos internacionales de jerarquía superior a esas normas.
De un lado, la Convención Americana contra la Corrupción exige de mecanismos modernos del Estado para prevenir, detectar, sancionar y erradicar prácticas de corrupción. De otro, la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción exige de un órgano independiente y eficaz para prevenir la corrupción. Para ello accede a los anexos reservados las declaraciones juradas patrimoniales de los funcionarios públicos de la Oficina Anticorrupción.
En este punto aparece la cuestión acerca de cómo accede a los antecedentes recolectados por el Instructor durante la etapa de investigación donde rige el secreto del sumario. Debemos recordar que la PIA previene, detecta y sanciona prácticas corruptas. Así este órgano extra poder en los hechos coordina su competencia con las autoridades del Poder Ejecutivo Nacional. Por esa razón cuando solicita la remisión de los antecedentes colectados durante la etapa inicial del sumario esa intervención coadyuva del Instructor. Rige en la especie el principio de especialidad que delimita el alcance de la competencia para su intervención como parte coadyuvante.
En cuarto lugar se encuentra el agente público donde el debido proceso adjetivo exige el cabal respeto a su derecho a ser oído, ofrecer y producir prueba y a una decisión fundada respectivamente. La denegatoria de prueba así el acceso a la información existente postula como posibilidad de una idea que reside en incompatibilidad entre, por un lado, el secreto del sumario y por el otro, la garantía de defensa. Sobre el particular aparece el interrogante acerca de cómo compatibilizamos el debido proceso adjetivo con el secreto de la etapa de investigación. La respuesta nos conduce a la etapa de contradictoria ya que es la instancia oportuna donde el Decreto N° 467/99 asegura al sumariado la tome vista, produzca prueba descargo y alegue sobre su mérito.
Finalmente, nos queda el ciudadano que no reviste el carácter de parte ni tampoco reviste como un organismo especializado con participación orgánica en el procedimiento. Cada persona jurídica pública o privada debe suministrar la información de sus registros. De hecho, son datos de interés público la publicidad oficial, transferencias de planes sociales; instrumentos; programas de desarrollo territorial y concesión de hidrocarburos.
Cuando la autoridad pública denegó la información referente al estado de trámite de un sumario disciplinario lo encuadró como personal y sensible. Con esa denegatoria afectó no sólo el contenido constitucional y convencional del derecho de acceso a la información pública sino cercenó el pleno ejercicio de las libertades de pensamiento y expresión.
La cuestión a dilucidar es a qué información accede el ciudadano en el procedimiento disciplinario. Para asegurar el éxito de la investigación sólo accede a la información de que el sumario se encuentra en una instancia procesal que temporalmente es secreta. Ello asegura impide que su divulgación frustre la investigación.