Políticas Públicas ambientales y lucha contra la corrupción. Primera Parte: La agenda anticorrupción en Argentina y el mundo
Por M. Cecilia Tello RoldanEl Objetivo 16 de la Agenda 2030[2] para el Desarrollo Sostenible busca “promover sociedades pacíficas e inclusivas para el desarrollo sostenible, facilitar el acceso a la justicia para todos y crear instituciones eficaces, responsables e inclusivas a todos los niveles”. Sin embargo, el fenómeno de la corrupción es uno de los factores que imposibilitan su efectivo cumplimiento.
En Argentina, el Plan Nacional Anticorrupción 2019 -2023[3], enmarcado en políticas de transparencia e integridad de la Administración Pública Nacional, se vincula a nivel interno con los denominados “Objetivos de Gobierno[4]” y a nivel internacional con los lineamientos estipulados por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), amén de otros Instrumentos Internacionales específicos. En efecto, tanto en la “Declaración de Johannesburgo sobre el Desarrollo Sostenible”[5] como en la “Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción”[6] el tema de la corrupción ocupó un lugar prioritario en la agenda.
Según Transparencia Internacional esta práctica consiste en “el abuso del poder para beneficio propio. Puede clasificarse en corrupción a gran escala, menor y política, según la cantidad de fondos perdidos y el sector en el que se produzca”[7]. Bajo esta perspectiva fue tratado en la VIII Cumbre de las Américas, el pasado año en Lima, donde se entendió desde el eje “La corrupción y el desarrollo sostenible” que “la falta de transparencia y el combate a la corrupción afectan: (i) el goce efectivo de los derechos humanos de una población; (ii) la forma de hacer negocios por parte de las empresas privadas”[8].
De ese modo, la corrupción entendida desde una perspectiva de derechos humanos se traduce en la ausencia de obras públicas[9] (escuelas, rutas, hospitales, entre otros) y es un fenómeno que no solo socava la legitimidad de las instituciones[10] -al afectar la credibilidad de la política como el arte para la consecución del bien común- sino que potencia las debilidades de los grupos más vulnerables, que representan paradójicamente, al sector que mayor protección estatal requiere[11]. Es por estos factores que la Resolución N° 1/18 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de fecha 02/03/2018[12] expresa que “la corrupción se caracteriza por el abuso o desviación del poder…y… debilita las instituciones de control tanto administrativas como judiciales”.
Ahora bien, si a las privaciones típicas resultantes de la corrupción, (tales como falta de cloacas, cañerías, plantas de potabilización, entre otras) adunamos la compleja problemática de la contaminación ambiental existente hoy en las ciudades, podremos entonces dimensionar el gran desafío que hoy tiene el Derecho Administrativo para lograr el efectivo ejercicio de los derechos y deberes humanos.
De una parte, la prevención y erradicación de estas prácticas requiere de la implementación y cabal aplicación de acciones específicas que regulen las diversas obligaciones entre el Estado y los empresarios en pos de producir conductas éticas y ventajosas para la sociedad y el medio ambiente. En esta línea, debemos destacar que la Argentina en el año 1996 aprobó mediante Ley N° 24.759 la “Convención Interamericana contra la Corrupción”[13] y en el 2006 como fuera referido, ratificó por Ley N° 26.097 “La Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción”[14]. En el campo de las contrataciones públicas, ambos plexos normativos establecen principios de transparencia tales como Publicidad, Competencia, Criterios objetivos de Selección, entre otros.
A su turno, y en especial relación con las empresas, la reciente sanción de la Ley N° 27.401[15] y su Decreto Reglamentario N° 277/18[16], han venido a fortalecer los mecanismos de lucha contra la corrupción: “…para que las personas jurídicas prevengan la comisión de delitos contra la Administración Pública por medio de la implementación de Programas de Integridad, y, en caso de investigaciones por la posible comisión de un delito, cooperen con las autoridades, de manera de coadyuvar a una mayor eficacia en la aplicación de la ley penal…”[17].
Ello nos vincula directamente con los arts. 22° y 23° de este cuerpo legislativo, en cuanto indican el contenido del “Programa de Integridad”. Sobre este último debemos señalar que se enuncian de manera no taxativa sus elementos, por lo cual debería ser obligatorio un Plan de Prevención y Mitigación de daños ambientales con un plazo especial y extendido de responsabilidad. En igual sendero, el art. 24° estipula que la adopción de estos mecanismos internos de autorregulación resulta obligatoria para los supuestos de contratos con el Estado Nacional que: “a) Según la normativa vigente, por su monto, deberá ser aprobado por la autoridad competente con rango no menor a Ministro; y b) Se encuentren comprendidos en el artículo 4° del decreto delegado N° 1023/01 y/o regidos por las leyes 13.064, 17.520, 27.328 y los contratos de concesión o licencia de servicios públicos”.
En relación a este último inciso cabe recordar que los mismos serían, según el Decreto Nº 1023/01: “a) Compraventa, suministros, servicios, locaciones, consultoría, alquileres con opción a compra, permutas, concesiones de uso de los bienes del dominio público y privado del Estado Nacional, que celebren las jurisdicciones y entidades comprendidas en su ámbito de aplicación y a todos aquellos contratos no excluidos expresamente, b) Obras públicas, concesiones de obras públicas, concesiones de servicios públicos y licencia”, amén de Obra Pública (Ley Nº 13.064), Obras Públicas, mediante su concesión a particulares, sociedades mixtas o entes públicos por el cobro de tarifas o peaje (Ley Nº 17.520) y contratos “con el objeto de desarrollar proyectos en los campos de infraestructura, vivienda, actividades y servicios, inversión productiva, investigación aplicada y/o innovación tecnológica” mediante la Participación Público Privada (Ley Nº 27.328). Destacándose en este supuesto el artículo 5º en cuanto impone en cabeza del Estado “promover la protección y cuidado ambiental…adoptando las medidas de prevención, mitigación, sanción o compensación, según el caso, de los impactos negativos o adversos que eventualmente se ocasionen al ambiente, conforme la normativa vigente y aplicable a cada proyecto”.
En la próxima entrega, profundizaremos sobre el nexo entre la agenda anticorrupción y el derecho ambiental, dando cuenta –así- de la operatividad de estos cuerpos normativos en la labor de prevención y reparación de afectaciones al medio ambiente.
[1] Abogada (U.N.C), Escribana (U.E.S 21), Esp. en Docencia Universitaria (U.N. Cuyo), Especializanda en Derecho Ambiental (U.B.A), Maestranda en D. Procesal (U.E.S 21), Adscripta D. Administrativo y D. Procesal Administrativo (U.N.C.). Correo electrónico: telloceci@gmail.com
[2] Cuya coordinación le corresponde a nivel nacional al CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN por Decreto P.E.N. Nº 499/17.
[3] Elaborado por la Oficina Anticorrupción, en el marco de la Resolución 186/2018 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
[4] Disponibles en https://www.casarosada.gob.ar/objetivosdegobierno/
[5] “19. Reafirmamos nuestros votos para poner un particular énfasis en, y dar atención prioritaria a, la lucha contra las condiciones mundiales que presentan severas amenazas al desarrollo sustentable de nuestra gente. Entre estas condiciones están: el hambre crónico; la desnutrición; la ocupación extranjera; los conflictos armados; los problemas de drogas ilícitas; el crimen organizado; la corrupción; los desastres naturales; el tráfico ilícito de armas; el tráfico de personas; el terrorismo; la intolerancia y la incitación al odio racial, étnico, religioso y de otros tipos; la xenofobia; y las enfermedades endémicas, transmisibles y crónicas, en particular el HIV/SIDA, la malaria y la tuberculosis.”
[6] Ratificado por Ley N° 26.097
[7] “Guía de lenguaje claro sobre la lucha contra la corrupción” Transparencia Internacional, 2009, pág. 14. Publicado en https://transparencia.org.es/wp-content/uploads/2014/10/Gu%C3%ADa-de-lenguaje-claro-sobre-lucha-contra-la-corrupci%C3%B3n.pdf
[8] Informe descriptivo del Eje Temático N° 1, de las VIII Cumbre de las Américas, Lima, 2018, disponible en https://www.peruoea.org/wp-content/uploads/2017/10/VIIICumbre_EjeTem1_SPN.pdf
[9] “La corrupción equivale, simplemente, a robar a los pobres. Constituye un doble menoscabo del crecimiento y la prosperidad, en lo que se refiere no solo al desvío de recursos de sus fines previstos sino también a los efectos a largo plazo de los servicios que no se prestan: falta de vacunación, falta de suministro de útiles escolares, falta de construcción de caminos”. Declaración del entonces Presidente del Banco Mundial, Jim Yong Kim “Luchar contra la corrupción para crear un mundo más justo y próspero” en la Cumbre contra la Corrupción, Londres, Reino Unido Mayo 12, 2016.
[10] En tal sentido la Carta Democrática Interamericana en su art. 4° establece “Son componentes fundamentales del ejercicio de la democracia la transparencia de las actividades gubernamentales, la probidad, la responsabilidad de los gobiernos en la gestión pública, el respeto por los derechos sociales …”
[11] Conforme la referida Resolución N° 1/18 “Corrupción y Derechos Humanos” Art. 3° inc. “b” de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos: “La corrupción en la gestión de los recursos públicos compromete la capacidad de los gobiernos para cumplir con sus obligaciones de derechos sociales, incluidos salud, educación, agua, transporte o saneamiento, que resultan esenciales para la realización de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales y en particular de las poblaciones y grupos en condición de más vulnerabilidad. Entre estos grupos, las mujeres, los líderes sociales, defensores del derecho a la tierra, pueblos afrodescendientes y pueblos indígenas son los más afectados. Asimismo, el impacto de la corrupción es muy grave en la garantía de los derechos de las personas privadas de libertad, en las personas migrantes, y en personas LGBTI.”.
[12] Disponible en http://www.oas.org/es/cidh/decisiones/pdf/resolucion-1-18-es.pdf
[13] Disponible en http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/40000-44999/41466/norma.htm
[14] Disponible en http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/115000-119999/116954/norma.htm
[15] Disponible en http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/295000-299999/296846/norma.htm
[16]Publicado en el Boletín Oficial el 06/04/2018, disponible en https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/181124/20180406
[17] Considerando N° 2 del Decreto P.E.N. N° 277/2018.
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