Amenazas y hostigamiento digital contra las mujeres en épocas de aislamiento. Desafíos probatorios
Por Nieves Macchiavelli y Carolina CinalliForzoso o no, la pandemia por COVID-19 y el contexto de aislamiento social no hizo más que acelerar la inmersión humana hacia el universo digital. Tanto así, que hoy día es una realidad palpable que una porción relevante de nuestras vidas ya no transcurre en el mundo presencial sino, en el virtual. En este escenario, la forma de cometerse algunos ilícitos no le es ajeno a ello, en tanto ya puede verse cómo comienzan a incrementarse los hechos delictivos cometidos de manera no presencial[3]. Desde luego que esta modalidad virtual para la comisión de ilícitos también alcanza a los cometidos en contexto de violencia de género, por ejemplo, a las amenazas o el hostigamiento digital[4] por lo que, en ese aspecto, comenzamos a preocuparnos por cómo vamos a probar este tipo de ilícitos que transcurren en el mundo virtual a través de llamadas, intercambios de chats o interacciones en redes sociales[5].
¿Por qué la preocupación? En general, hablar de prueba digital de por sí presenta de los más variados desafíos, por ejemplo, en lo que respecta a su preservación y cadena de custodia. Pero, cuando de ilícitos cometidos en contexto de Violencia de Género se trata, se presentan ciertas particularidades que nos alertan sobre la urgente necesidad de innovar y avanzar hacia procesos digitales o inteligentes que permitan preservar adecuadamente la prueba virtual para garantizar los derechos de las mujeres víctimas.
¿Por qué no podemos ignorar esas particularidades? Básicamente, porque no podemos soslayar lo que, muy particularmente, el contexto de la violencia de género es capaz de provocar en los procesos judiciales. Investigar estos ilícitos tiene, como se dijo, especificidades propias que terminan por incidir en los aspectos probatorios. Tanto así que, muchas veces se ven frustradas las investigaciones, a punto tal que no es posible avanzar hacia la etapa probatoria.
¿A qué nos referimos? A que, en estos ilícitos cometidos de manera no presencial contra las mujeres, no es posible avanzar hacia la etapa de prueba porque, el poder hacerlo, hoy día está condicionado a que la mujer brinde acceso a la prueba virtual y, ello, a su vez, es directamente proporcional a su voluntad de avanzar con la denuncia. En este aspecto, y a modo de ejemplo, la investigación realizada en el marco del Laboratorio de Innovación e Inteligencia Artificial[6] reveló que el 47% de estos casos se archivan por falta de prueba, siendo que, en el 79% de ese universo, la mujer no tuvo la voluntad de continuar con la denuncia[7]. Ahora bien, lo antes descripto no tiene que ver con la disponibilidad de la mujer sobre la acción, pero, sin embargo y en los hechos, tal circunstancia es lo que viene a impedir avanzar hacia la etapa probatoria. En general esto sucede porque hay un desfasaje temporal entre el momento en que la mujer denuncia y, el momento en que la autoridad judicial finalmente intenta hacerse de la prueba. Ello así, puesto que, cualquiera sea la modalidad de denuncia elegida-presencial, virtual o telefónica- la mujer, por lo general, debe concurrir nuevamente ante las autoridades judiciales para ampliar sus dichos y facilitar los accesos virtuales.
¿Es esto un problema? Claro que lo es. Porque la mujer, en ese lapso temporal que transcurre luego de instar la denuncia, comienza por arrepentirse de haberlo hecho o por desinteresarse del proceso. De algún modo, ese desfasaje temporal viene a facilitar que ello ocurra. Así, en los casos de violencia estructural de parejas, el ciclo de la violencia[8] hace de lo suyo, provocando que la mujer no quiera continuar el proceso y, por ende, que no se pueda acceder a la prueba. De igual manera, tratándose de un tipo de violencia transicional asociada a la ruptura de la pareja, la mujer comienza a desinteresarse del proceso luego a la denuncia puesto que en general, esta violencia se limita a algunos episodios que suelen remitir con las órdenes de alejamiento que impone un Juez[9]. Ambas situaciones son típicas de casos de violencia que tienen lugar bajo la modalidad doméstica.[10]y, de hecho, resulta oportuno señalar que, en el 85% de los casos que han sido objeto de investigación, el agresor es la ex pareja de la mujer denunciante, mientras que en el 96% de los casos no conviven con el agresor[11].
Frente a este escenario, todo parece indicar que debemos trabajar para mitigar la coyuntura antes descripta, a partir de la innovación tecnológica para preservar prueba digital de modo que el estado pueda acceder a ella de modo simultáneo con la interposición de denuncia. Ello vendría a suavizar la carga que actualmente pesa sobre la mujer, facilitando a su vez avanzar hacia los aspectos probatorios del hecho denunciado. Solo a modo de ejemplo, en algunos países de América Latina, ya se encuentran disponibles aplicaciones móviles creadas a ese fin donde se incluyen funcionalidades tales como grabación de llamadas, de videos, de audios, envío de archivos y/o incluso la posibilidad de confeccionar un reporte ordenado para presentarlas a las autoridades correspondientes[12].
Las nuevas tecnologías tienen mucho que aportar a esta problemática, lo que desde luego no se agota con crear aplicaciones móviles[13]. La Argentina no tiene ningún desarrollo que facilite ese proceso, pero bien podría lograrse sin mayores esfuerzos. Por ejemplo, utilizando técnicas de encriptación[14]y alojamiento en nube[15].
De lo que se trata, entonces, es de estar dispuestos a explorar el uso de las tecnologías para preservar la prueba de modo eficiente, pero en un todo acorde a la problemática de la Violencia de Género.
En definitiva, hay una realidad concreta que no debemos perder de vista: en el mundo virtual suceden ilícitos y, en lo que a violencia contra las mujeres respecta, exige del estado el máximo de los esfuerzos para cumplir estándares de debida diligencia. Y, garantizar la recolección y preservación de prueba digital durante el proceso de investigación tiene, también, todo que ver con ello.
[1]Nieves Macchiavelli, Máster en Administración de Justicia por la Universidad Unitelma Sapienza de Roma. Líder de Proyecto de Automatización de Procesos y Denuncias en Materia de Violencia de Género y Líder del Proyecto i-MAP en el Laboratorio de Innovación e Inteligencia Artificial de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires.
[2] María Carolina Cinalli, Abogada por la Universidad Católica Argentina. Project Manager de Proyecto i-Map en el Laboratorio de Innovación e Inteligencia Artificial de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires.
[3]Ver:https://www.clarin.com/policiales/coronavirus-argentina-cuarentena-aumentaron-casos-ciberataques-estafas-virtuales_0_53UFVeGOV.html;https://misionesonline.net/2020/04/07/coronavirus-un-estudio-alerta-sobre-el-aumento-del-acoso-virtual-en-argentina-durante-la-cuarentena/;
[4] Art. 52 del Código Contravencional de la C.A.B.A. Ver: http://www2.cedom.gob.ar/es/legislacion/normas/codigos/contraven/index6.html. El cual puede ser perpetrado bajo la modalidad virtual.
[5] Por ejemplo, mediante el uso abusivo de likes, comentarios despectivos, discriminatorios o cualquier tipo de interacción que implique un hostigamiento virtual. O, también, mediante amenazadas proferidas de manera no presencial.
[6] La investigación fue realizada en el marco del Laboratorio de Innovación e Inteligencia Artificial de la Facultad de derecho de la Universidad de Buenos Aires. Se han relevado y sistematizado las denuncias ingresadas por los canales exclusivos del Ministerio Público Fiscal de la C.A.B.A. y de la Oficina de Violencia Doméstica, perteneciente a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, sobre el delito de amenazas y la contravención de hostigamiento durante el período comprendido entre el 19 de marzo al 19 de junio de los años 2019 y 2020 respectivamente con el objeto de analizar el impacto del aislamiento social en contexto de Covid-19. De las denuncias relevadas, se tomó una muestra aleatoria del 10% para su análisis (Durante el 2019 la cantidad de denuncias por amenazas y hostigamiento asciende a 1.759, mientras que durante el 2020 la cantidad de denuncias resulta ser de 1.131). Por lo tanto, la investigación se ciñó a analizar los resultados obtenidos de las observaciones realizadas a 179 denuncias correspondientes al año 2019 y 114 correspondientes al 2020.
[7] Durante el período 2020, en el 44,74% de los casos, tanto el delito de amenazas como la contravención de hostigamiento se efectuó de manera presencial mientras que, el número de casos bajo la modalidad no presencial aumentó al 41,23%. El 14,03% restante refiere a los casos en donde la violencia fue ejercida bajo ambas modalidades. Ahora bien, del universo de casos por hostigamiento y amenazas que han sido ejercidas de manera no presencial durante el 2020, el 47% de las causas fueron archivadas, el 51% continúa en investigación y el 2% restante figura con otro trámite en curso. En este período, del 47% de los casos archivados, el 64% se archivó por falta de prueba y de ese universo, en un 79% la denunciante manifiesto su falta de interés en continuar con la investigación.
[8] Para una lectura avanzada sobre el ciclo de la violencia en la pareja Conf, “Amar bajo el terror” Lenore E. Walker, Capítulo 3, pág. 81 y ss, Ed. Queimada Ediciones, 2017, E-Book disponible el Google Play.
[9] En estos casos, la violencia se despierta de pronto y se asocia a ciertos aspectos particularmente traumáticos de la separación. Conf. “La intervención con agresores como prevención en violencia de género”, Lorenzo Hernández Martín, E-Book disponible en Kindle, Posición 397.
[10] Conf. artículo Nº 6 de la Ley 26.485. La modalidad doméstica comprende las relaciones vigentes o finalizadas, no siendo requisito la convivencia.
[11] Porcentual correspondiente a las denuncias instadas contra las ex parejas respecto del año 2020 que fueron objeto de investigación, lo cual representa un aumento significativo del 18% respecto del año 2019.
[12] Entre estas se encuentra, “Por Ellas” que posibilita describir o narrar los hechos, así como incluir fotografías y videos como material de apoyo a la denuncia. Disponible en App Store: https://apps.apple.com/us/app/por-ellas/id1394871184–
[13] De hecho, la experiencia indica que este tipo de desarrollos muchas veces se encuentran condicionados al peso y a la existencia de espacio necesario, sea en dispositivo u ordenador.
[14]Ver:https://obsbusiness.school/es/blog-investigacion/propiedad-intelectual-y-seguridad-de-la-informacion/encriptar-que-es-en-que-consiste-y-que-datos-se-aplica
[15] En el marco del Proyecto de Automatización de Proyectos y Denuncias en materia de Violencia de Género del IALAB se documentó y se instó a desarrollar este tipo de funcionalidad para preservar la prueba. Ver Tercer Informe Trimestral: https://ialab.com.ar/tercer-informe-trimestral-genero/#3er
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