Análisis del DNU 792/2020
Por Ricardo A. FogliaEl DNU 792/2020, cuya vigencia fue prorrogada por DNU 125/2021, regula en su artículo 24 la dispensa del deber de asistencia al trabajo con motivo del DISPO y la compensación para los trabajadores exceptuados de prestar tareas.
En primer lugar, la mencionada norma otorga una dispensa de la concurrencia al trabajo a los mayores de 60 años; las mujeres embarazadas, las personas incluidas en los grupos de riesgo; y aquellas cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado de niños, niñas y adolescentes.
Cabe señalar con respecto a los mayores de 60 años, que están exceptuados de la no concurrencia al trabajo. Por ello, deben concurrir aquellos que resultan esenciales para el adecuado funcionamiento del establecimiento, siempre que no sean personas de riesgo, y los trabajadores del sector salud.
Los denominados grupos de riesgo actualmente son[2]: 1. Personas con enfermedades respiratorias crónicas[3], 2. Personas con enfermedades cardíacas[4], 3. Personas diabéticas, 4. Personas con insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis en los siguientes seis meses, 5. Personas con Inmunodeficiencias[5]; 6. Pacientes oncológicos y trasplantados[6]; 7. Personas con certificado único de discapacidad; y 8. los obesos grados III (IMC)[7].
Además, mientras dure la suspensión de clases en las escuelas[8], la inasistencia de los progenitores o adultos a cargo de menores en edad escolar[9], se considera justificada siempre que su presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente. Para ello es requisito que esta situación sea notificada al empleador, quien puede ejercer el control de los hechos invocados.
En cuanto al segundo aspecto, en la norma bajo análisis se establece que el personal que no preste tareas en el lugar del aislamiento cobrará una compensación no remunerativa equivalente a la remuneración neta sobre la que se efectuarán los aportes y contribuciones con destino a la Obra Social y al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP – PAMI).
Esta “compensación no remunerativa”, no se computa para el cálculo de aquellos rubros salariales e indemnizatorios, cuya base de cálculo es la remuneración. El monto de la misma es equivalente a su remuneración habitual neta de aportes y contribuciones al Sistema de Seguridad Social.
Finalmente debemos aclarar que, los aportes y contribuciones no se relacionan con la compensación no remunerativa, sino que se calculan sobre la remuneración habitual del trabajador.
[1] Abogado egresado de la UCA y magíster en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social por la Universidad Rey Juan Carlos, Madrid.
[2] Res. 1541/2020 del Ministerio de Salud.
[3] Incluye las siguientes: hernia diafragmática, enfermedad pulmonar obstructiva crónica [EPOC], enfisema congénito, displasia broncopulmonar, traqueostomizados crónicos, bronquiectasias, fibrosis quística y asma moderado o severo.
[4] Comprende las siguientes:: insuficiencia cardíaca, enfermedad coronaria, reemplazo valvular, valvulopatías y cardiopatías congénitas.
[5] Abarca las siguientes: a) congénita, asplenia funcional o anatómica (incluida anemia drepanocítica) y desnutrición grave; b) VIH dependiendo del status (menos de 350 CD4 o con carga viral detectable); c) personas con medicación inmunosupresora o corticoides en altas dosis (mayor a 2 mg/kg/día de metilprednisolona o más de 20 mg/día o su equivalente por más de 14 días).
[6] Se refiere a los pacientes: a) con enfermedad oncohematológica hasta seis meses posteriores a la remisión completa; b) con tumor de órgano sólido en tratamiento; c) trasplantados de órganos sólidos o de precursores hematopoyéticos.
[7] Conforme res. conj. 10/2020 de los Ministerios de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y Ministerio de Salud.
[8] Ver res. 108/2020 del Ministerio de Educación de la Nación.
[9] Ver res. 207/2020 (MTEYSSN), art. 3º.
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