
La justicia bonaerense ordenó testeos masivos y atención médica en comisarías ante la “crisis humanitaria” en materia carcelaria
Por Lucas M. OllerSUMARIO
- Introducción. 2. Deficiencias estructurales. Superpoblación. Imposibilidad de cumplir protocolos de abordaje del Covid-19. 3. Conclusiones.
1.Introducción
Apenas arribada la pandemia en nuestro continente, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos[2] (C.I.D.H.), en consonancia con las recomendaciones de la Organización Mundial (O.M.S.), alertaron que las personas privadas de libertad son aún más vulnerables a la epidemia de coronavirus (COVID-19) que la población en general, ya que los centros de centros de detención son una gran fuente de infección, amplificación y contaminación de enfermedades contagiosas, dentro y fuera de las prisiones.
En esa línea, dictaron una serie de lineamientos y recomendaciones para que los Estados adopten medidas para enfrentar el hacinamiento, incluida la reevaluación de los casos de prisión preventiva para identificar aquéllos que pueden ser convertidos en medidas alternativas a la privación de la libertad, dando prioridad a las poblaciones con mayor riesgo de salud.
Sin embargo, en nuestro país, ante las primeras resoluciones judiciales colectivas[3] e individuales que concedieron libertades –principalmente arrestos domiciliarios-, un importante sector del arco político y medios de comunicación de amplio alcance, libraron una feroz batalla instalando un discurso vinculado a “liberaciones masivas de asesinos y violadores”, que fue reproducido de modo acrítico por una porción de la ciudadanía a través de redes sociales. Todo ello, a su vez, acompañado por amenazas e inicios de juicios políticos a los jueces díscolos.
Ante ese escenario y la fijación de otras prioridades, los problemas vinculados a la superpoblación en unidades penitenciarias y en comisarías de la provincia de Buenos Aires, ni sus deficiencias estructurales fueron abordados como se requería, y, conforme las pronósticos de la experiencia europea, los contagios alcanzaron a los funcionarios policiales y a las personas detenidas, sin que pueda darse cumplimiento a la atención médica en su debida forma, ni a los protocolos existentes para evitar la propagación del virus.
Así, en el marco del habeas corpus presentado por la Comisión Provincial por la Memoria junto a otros organismos de derechos humanos, el Juzgado de Garantías Nº 1 de Lomas de Zamora ordenó a los Ministerios Provinciales de Seguridad y Salud desplegar un dispositivo de atención médica y testeo exhaustivo de coronavirus en las comisarías de Avellaneda, Lanús, Lomas de Zamora, Almirante Brown, Esteban Echeverría y Ezeiza[4].
En efecto, el Magistrado constató la inexistencia de espacios físicos disponibles en dependencias policiales para el cumplimiento de cuarentena al ingreso, o que permitan aislar a una persona ante la existencia de síntomas compatibles con el Covid-19 que configuren un caso sospechoso, considerando a la situación actual “de extrema gravedad”, ante “las deplorables condiciones edilicias (falta de ventilación, escasa iluminación, falta de higiene); falta de alimentación; de camastros y sus respectivos colchones ignífugos; atención médica; lo cual contraría las más elementales normas de derechos humanos, prescriptas en las Reglas Mínimas para el Tratamiento de Reclusos de la Organización de Naciones Unidas”.
Por lo expuesto, concluyó que “Es momento que todos los poderes públicos trabajen en forma mancomunada para solucionar esta grave crisis humanitaria sobre la cual ahora cabalga como jinete la pandemia del Covid-19” y se desarrolle “…un plan que contemple el abordaje específico de la problemática que tienda a proteger a las personas privadas de su libertad, al personal policial, sus familias y a la comunidad entera…”.
- Deficiencias estructurales. Superpoblación. Imposibilidad de cumplir protocolos de abordaje del Covid -19
Sobre estos aspectos y a tenor de la prueba incorporada, el Magistrado fue muy crítico en cuanto a las falencias estructurales de las instituciones de encierro, al considerar que “…determinan retrasos, inconvenientes e impedimentos en el acceso a la prevención para la salud, a la asistencia médica oportuna, aceptable, asequible y de calidad satisfactoria; a medicamentos y a condiciones para la salud como agua limpia y potable suficiente y condiciones sanitarias adecuadas; así como el suministro de alimentos sanos que provean una nutrición adecuada y en consecuencia a la salud”. Además, se evidenció la falta o insuficiente provisión de elementos de bioseguridad, de protección personal, insumos de limpieza y desinfección.
Asimismo, el fallo cuestiona que el Ministerio de Seguridad bonaerense no sólo no publica ningún informe actualizado sobre la cantidad de detenidos y detenidas que se encuentran alojadas en sus estaciones policiales sino que tampoco sobre el estado de situación y partes epidemiológicos diarios que den cuenta de los casos positivos detectados[5] y los operativos sanitarios desplegados.
El Juez también sostuvo que los protocolos diseñados por el Ministerio de Seguridad son de imposible ejecución con los niveles de hacinamiento y sobrepoblación existentes, en tanto en las comisarías de la jurisdicción del Departamento Judicial Lomas de Zamora asciende “…al 1500% (más de 15 personas alojadas por cada plaza disponible)”, lo cual no sólo torna imposible el distanciamiento social, sino que tampoco se cuenta con ámbitos para aislamientos preventivos. Se constató que a tales fines se utilizan cocinas, calabozos de contraventores que no poseen baño ni ventilación u oficinas administrativas.
Más alarmante aún resultó que los propios agentes policiales desconocían la existencia de los protocolos de acción ante casos de coronavirus[6] y que a dicha “…ignorancia también se suma el S.A.M.E.”.
En cuanto a los responsables de esta coyuntura, sostuvo que “Si bien el Poder Judicial no es ajeno al haber contribuido con encierros prolongados sin hacer lugar a lo que por derecho correspondía utilizando fórmulas perimidas (alternativas, morigeraciones, salidas transitorias, libertades condicionales) hasta que esta situación se convirtió en una crisis humanitaria, lo cierto es que los otros poderes del Estado también son responsables de lo que está sucediendo, no sólo por las políticas criminales adoptadas y las leyes dictadas en consecuencia, sino también por utilizar en forma amplificada todos los medios a su alcance para que sus voces fueran oídas por la ciudadanía e instalar discursos tales como “tolerancia cero”; “puerta giratoria” (…)” (el resaltado no obra en el original).
- Conclusiones
La alarmante situación que padecen las personas privadas de la libertad en comisarías del Conurbano Bonaerense no resulta un fenómeno actual, sino que emergió de su opacidad a partir de la pandemia, la cual permitió visibilizar una verdadera crisis humanitaria de larga data ignorada por los distintos gobiernos provinciales.
El testeo masivo dispuesto por el Juez de Garantías de Lomas de Zamora importa una búsqueda intensificada de casos que favorezca la detección precoz, la prestación de cuidados médicos oportunos y minimiza la transmisión del virus, tanto al interior de las comisarías como su propagación a la sociedad, ya que la circulación de aprehendidos resulta dinámica porque mucha de esas personas recupera la libertad en tiempos breves de detención. No debe perderse de vista tampoco, que los casos graves requieren de la atención de un único sistema de salud pública por demás estresado.
Además, los resultados obtenidos intervendrán en la producción de información y vigilancia epidemiológica para la planificación estratégica y toma de medidas sanitarias preventivas adecuadas para las situaciones de encierro, además de la necesidad de aislamientos y atención médica temprana.
En esa inteligencia, entendemos que si bien el diseño de las políticas públicas sanitarias son llevadas adelante por las autoridades de salud nacional en conjunto y de modo coordinado con las provinciales, esto no obsta a que medie un oportuno control judicial, por cuanto el derecho a la salud y a la vida tienen raigambre Constitucional y en los Tratados Internacionales, y en caso de vulneración se torna obligatoria la intervención del Poder Judicial.
[1] Abogado UBA.
[2] C.I.D.H., Resolución 1/2020, “Pandemia y Derechos Humanos en las Américas”, fecha 10/4/2020.
[3] A través de la acción de Habeas Corpus nro. 102.555, asignada a la Sala I de este Tribunal de Casación, del 8 de abril de 2020, se hizo lugar al arresto domiciliario de las personas detenidas por la comisión de delitos leves que se encontrasen en situación de riesgo por edad o patologías preexistentes, fueran mujeres embarazadas o madres con hijos menores alojados en las unidades penitenciarias
[4] Juzgado de Garantías Nº 1 de Lomas de Zamora, a cargo del Juez Jorge López, actuaciones registradas bajo el N° HC-07-00-000180-20/0024, resuelta el 24/08/2020.
[5] El Juez constató que en las comisarías alcanzadas por las medidas ya hubo, entre personal policial y personas detenidas, más de 580 contagios y 3 muertes.
[6] “Protocolo de actuación para preservar la bioseguridad del personal policial y de los detenidos bajo su custodia” y el “Protocolo primer respondedor”, ambos del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires.
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