
Teletrabajo y Pandemia (Parte I)
Por Dra. Analia Raña Sá y Dr. Sergio LoisEstamos viviendo momentos caracterizados claramente por la incertidumbre. No sabemos lo que puede llegar a pasar mañana y las presentes circunstancias nos presionan para que nos adaptemos constantemente a los tiempos que vendrán. La vida es movimiento y lo que no se mueve claramente está muerto.
Debemos comenzar a pensar en lo que se viene. Si nos concentramos en las relaciones laborales estamos ante un momento que requiere de mucha sabiduría a la hora de saber cómo posicionarnos para que, en particular, los más débiles no pierdan y se respeten los derechos consagrados en nuestra Constitución y en los tratados internacionales con jerarquía constitucional.
Así, en este orden de ideas, muchas de las controversias que puedan suscitarse en el futuro pueden llegar no sólo a solucionarse mediante la aplicación de las leyes locales sino también mediante la utilización de los instrumentos internacionales con jerarquía constitucional. Las leyes locales nos proporcionan un panorama acotado de la realidad fáctica y son, obviamente, la consecuencia de valores arraigados socialmente y receptados por el legislador. Pero, a su vez, tenemos que tener en cuenta lo consagrado por los derechos de los derechos humanos. Así, en dichos instrumentos podemos encontrar la llave de la bóveda para la solución de conflictos complejos y esto, de acuerdo al caso concreto, deberá ser matizado con los principios del derecho del trabajo.
Si nos centramos en el trabajo vamos a ver que pueden suscitarse diversos escenarios ya sea utópicos como distópicos. Más allá de estos conceptos antagónicos sobre el futuro, lo que se discute es la modalidad de trabajo y específicamente el teletrabajo. Bien sabemos que el teletrabajo no cuenta en la actualidad con una regulación normativa específica que le sirva de base y que nos otorgue claridad sobre el panorama.
Si bien la normativa de emergencia con vocación temporaria trazó esquemáticamente lo que será el futuro de las relaciones laborales (ya que las partes de buena fe deberán establecer las modalidades de trabajo sin tener en cuenta que el trabajador carece de la misma capacidad de negociación que su empleador en esa particular relación jurídica asimétrica) no sabemos cómo la sociedad en su conjunto va adaptarse a este nuevo paradigma.
Si nos atenemos a la normativa aplicable actualmente podemos referirnos al Convenio 177 de la OIT que en realidad regula el trabajo a distancia, pero, en su art. 1, no establece quién se hará cargo de los gastos en los que incurra el trabajador por lo que la compensación económica posterior puede resultar ser una solución viable si aplicamos el artículo 76 de la LCT.
Sabemos que el teletrabajo constituye el trabajo a distancia que implica desarrollar tareas en un lugar diferente al del establecimiento principal de los empleadores (aunque algunas modalidades de teletrabajo implican que el trabajador desarrolle tareas en establecimientos creados directamente por el mismo empleador con el fin de desarrollar actividades mediante la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación). El teletrabajo constituye un género con diversas especies como el home Office.
También tenemos una resolución de la SRT 1552/12 que establece una serie de elementos que el empleador debe otorgarle al trabajador a la hora de desarrollar sus tareas. Todo ello relacionado con la coherencia que debe existir con las normas de seguridad e higiene.
Por otra parte, a raíz de diversas discusiones doctrinarias, sabemos que se pueden suscitar innumerables problemas relacionados con el teletrabajo como el famoso “derecho a la desconexión digital” o el síndrome del trabajador quemado (“Burn Out”) que implica un gran estrés y agotamiento en el lugar de trabajo (en este caso el domicilio del trabajador).
A su vez, muchos de los gastos se ven actualmente costeados por el trabajador: como la energía eléctrica que utiliza a la hora de usar su computadora o la reparación de la misma que en realidad implica que el trabajador gaste dinero de su bolsillo.
[1] Abogada. Docente Universitaria. Disertante. Maestranda en Derecho del Trabajo y Relaciones Laborales Internacionales.
[2] Abogado. Maestrando en Derecho del Trabajo y Relaciones Laborales Internacionales por la UNTREF. Miembro del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires. Publicista.
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