Home / Area / Columna de Opinión1 Diario DPI Suplemento Derecho Civil, Bioética y Derechos Humanos Nro 19 – 27.09.2016


Columna de Opinión

Una mirada sobre el aborto y los Derechos Humanos en América del Sur

Por Stefanía Molina Torterolo* y Sonia Beldi Lugris**

Este breve artículo pretende dar cuenta de las realidades sobre el aborto en América del Sur. El aborto puede ser clandestino o legal, de acuerdo al marco normativo de cada país. La ilegalidad de la práctica ha sido una constante a lo largo de la historia de estos Estados (y por qué no, también en el resto del mundo).

La realidad de sostener al aborto como una práctica delictiva, está apuntalada por diferentes instituciones políticas, sociales, económicas y culturales, tales como el Estado, la Iglesia, los servicios sanitarios, el ordenamiento jurídico y diferentes representantes de la sociedad civil, como los llamados grupos “pro-vida”. La fiscalización sobre las mujeres, sus cuerpos y subjetividades (así como su tutela) permanece vigente. Es por este motivo, y con relación a la causa, que el primer paso en un plano de derechos es despenalizar el aborto en todos los países de América del Sur y nuestro deseo es extensivo a nivel mundial.

En la mayoría de los países de América del Sur, excepto en Uruguay y Guyana, no está despenalizado el aborto. En estos últimos, el requisito para realizar la práctica abortiva es que la mujer se presente ante el servicio sanitario dentro del plazo de gestación establecido por la normativa vigente. Por otra parte, en algunos países (Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Ecuador, Paraguay, Perú, Surinam y Venezuela) se pueden visualizar los obstáculos legales que sostienen el status quo dominante, es decir, con base en el androcentrismo que habilita la continuidad de un sistema misógino.

Estas trabas, se ven reflejadas en los requerimientos que deben presentarse a la hora de acceder a un aborto legal y seguro. La normativa vigente en estos Estados, prevé diferentes factores (que pueden variar de acuerdo al país) que deben hacerse presentes para acceder al aborto: la protección de la vida de la mujer, la salud física, la salud mental, en caso de violación, por defectos del feto o por factores socioeconómicos. En este contexto, se visualizan las limitaciones jurídicas que tienen las mujeres a la hora de ejercer su derecho a decidir sobre su propio cuerpo, violándose así, un Derecho Humano fundamental como lo es la autonomía, controlando subjetivamente de esta forma a más de la mitad de la población mundial: las mujeres.

Siguiendo esta línea de pensamiento y realidad, en Chile no existe ningún tipo de condición para que el aborto sea practicado legalmente. Se han presentado en los últimos tiempos – aunque sin éxito – diferentes proyectos de ley para reestablecer el aborto terapéutico (estaba vigente antes de la dictadura).

De más está decir, que los escenarios desplegados en estos países, excepto en Uruguay y Guyana, infantilizan a las mujeres, ubicándolas en un lugar de pasividad (siendo un modo de opresión), que no legitima su palabra y por ende tampoco sus acciones.

Con estas legislaciones que penalizan el aborto, los derechos de las mujeres se encuentran menoscabados. Estamos, sin lugar a dudas, ante la violación de diversos Derechos Humanos de las mujeres: el derecho a la salud, a la salud sexual y reproductiva, a la libertad, a la vida, a la seguridad, a la intimidad, a la integridad, a la dignidad y a la autonomía. Estos derechos han sido avalados por diferentes Conferencias Internacionales, tales como la Conferencia Mundial de Derechos Humanos, la Conferencia Mundial de Población y Desarrollo, y la Conferencia Mundial sobre la Mujer. Por su parte, han sido reconocidos por diferentes Tratados Internacionales de Derechos Humanos: Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y su protocolo facultativo, Declaración Universal de los Derechos Humanos, etc.

La consagración de los derechos de las mujeres ha implicado – y sigue implicando – reivindicaciones varias de movimientos de mujeres y feministas que colaboran con  la consagración de los Derechos Humanos y en particular de los Derechos Humanos de las mujeres.

Como se puede vislumbrar, queda mucho camino por transitar para que las normativas actuales en torno al aborto, en la mayoría de los países de América del Sur, se modifiquen y que las mujeres tengan acceso a esta práctica, si así lo evalúan. De todos modos, no es novedad que una vez adquiridos los derechos reales, aparezcan las dificultades subjetivas a la hora de aprehender estos derechos, como sucede en Uruguay que a pesar de estar despenalizada la práctica, a muchas mujeres les es dificultoso acercarse a este derecho real – por más que así lo deseen –  por razones de su propia construcción subjetiva. En este sentido, podría pensarse que el ejercicio es “doble”: por un lado lograr la sanción de leyes que despenalicen el aborto y garanticen el efectivo goce de los Derechos Humanos de las mujeres; y por otro lado, desde una dimensión subjetiva, que implica que las mujeres se apropien material y simbólicamente de sus derechos reales.

[*] Licenciada en Psicología, egresada de la Universidad de la República (UdelaR – Uruguay). Diplomada en Género y Políticas de Igualdad – Primer nivel de Maestría (FLACSO). Cursando Especialización en Psicoterapia Psicoanalítica (Asociación Uruguaya de Psicoterapia Psicoanalítica – AUDEPP). stefaniamol@hotmail.com

[**] Abogada graduada de la Universidad de Buenos Aires – Diploma de Honor. Diplomada en Estudios Internacionales (Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad de la República – Montevideo). beldisonia@hotmail.com

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