Home / Area / COLUMNA DE OPINIÓN Diario DPI Suplemento DPI Derecho Civil, Bioética y Derechos Humanos Nro 49 – 18.06.2019


COLUMNA DE OPINIÓN

Crónica de una muerte anunciada: A propósito del Sistema de Protección de derechos de niñxs y adolescentes

Por Carolina A. Videtta

[1]

La retórica de los derechos de lxs[2] niñxs y adolescentes (en adelante, NNA) en la Argentina, así como en otros países de la región y el mundo, se expandió con fuerza una vez sancionada la Convención de los Derechos del Niño (en adelante, CDN). Interpretado por muchos actores como un hito, fue utilizado para discriminar aquellas prácticas institucionales que hasta ese momento se habían implementado de aquellas que ya no eran plausibles de aplicación -centradas en las facultades omnímodas de los jueces de menores y la judicialización de la pobreza-. Lo que sin lugar a dudas implicó un cambio de paradigma receptado recién en 2005 por la Ley Nacional 26.061 de Protección Integral de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, que reemplazó la cuestionada Ley de Patronato de Menores (1919), y que postuló la creación de un Sistema Integral de Protección de Derechos compuesto por todos aquellos organismos, entidades y servicios que diseñan, planifican, coordinan, orientan, ejecutan y supervisan las políticas orientadas a lxs NNA y sus familias, recortó distintas atribuciones judiciales y, entre otras cosas, estipuló que la separación de lxs NNA de su familia de origen -nuclear o ampliada- debe ser una medida de última ratio que en ningún caso puede originarse en la falta de recursos económicos y que debe ser tomada por los organismos administrativos de protección de derechos, con un posterior control de legalidad efectuado por el órgano judicial.

Tratándose de un país federal, paulatinamente las provincias comenzaron -a instancias de diversos actores locales y de un fuerte impulso del Estado nacional- un proceso de adecuación legislativa, sancionando leyes provinciales receptando el enfoque de derechos de la CDN. Proceso que, a pesar del tiempo transcurrido, no ha finalizado al día de hoy ya que falta que la provincia de Formosa[3] sancione su propia ley de protección y San Luis[4], también. Más allá de entender que la sanción de una ley por sí sola no garantiza el efectivo cumplimiento de los derechos de lxs NNA, ni que es necesario que exista la ley para exigirle al Estado -en este caso provincial- que cumpla con sus deberes de protección de lxs NNA, dado que la manda legal está dada por la CDN. Y ello, sin dejar de reconocer las heterogeneidades tanto en el territorio nacional como entre las urbes y las zonas rurales en la aplicación del Sistema de Protección en su conjunto, generando grandes desigualdades entre lxs propixs NNA.

En escasos meses este instrumento internacional aprobado por Ley 23.849[5] e incorporado a la Constitución Nacional[6] en 1994 cumple 30 años. Si bien no es necesario que se celebre un nuevo aniversario para reflexionar y debatir sobre su aplicación, es un hecho que nos invita a hacer balances. En este sentido, nos preguntamos a modo de disparador, entre otras tantas cuestiones, lo siguiente: ¿Se pudo hacer realidad las centrales intenciones y postulados de la CDN? ¿Se puede hablar de una verdadera protección de los derechos de lxs NNA? ¿Se implementan las políticas públicas necesarias para garantizar la efectividad de los derechos de lxs NNA? ¿Contamos con políticas públicas eficientes y eficaces capaz de dar respuestas a las necesidades de lxs NNA? ¿Se destinan las partidas presupuestarias correspondientes al funcionamiento del Sistema de Protección? ¿Se dispone del apoyo necesario a las familias, al núcleo familiar y a la familia ampliada para evitar la separación de un/a NNA de su grupo familiar? ¿Es satisfactoria la interrelación a nivel nacional, provincial y municipal del Sistema? En definitiva, ¿podemos hablar de un verdadero Sistema de protección de los derechos de NNA?

La realidad habla por sí sola. La reciente Resolución nro. 328/2019, de fecha 3 de mayo del corriente de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires (SCBA) a raíz de la presentación efectuada por los jueces y juezas de familia del Departamento Judicial de La Plata que ponen en conocimiento –y denuncian– del Presidente de la SCBA ciertos obstáculos extremos que entorpecen y dificultan la prestación del servicio de justicia en lo que atañe a la niñez y a la adolescencia.

¿Qué es lo que denuncian? “La inestabilidad e insuficiencia del personal dependiente de los Servicios Locales –en especial el Municipio de La Plata, Ensenada y Berisso-; la escasa adopción de medidas de abrigo pese a la realidad social existente; el ínfimo despliegue y mínima efectividad de las estrategias de restitución de derechos volcadas; los conflictos gremiales que paralizan la tarea de alguno de los Servicios Locales; el repliegue de las dependencias municipales del área hacia la sede central y el incumplimiento sistemático de los plazos legales de la intervención asignada a los órganos administrativos así como de los requerimientos relativos a la intervención”, lo cual “condiciona la intervención judicial, obstaculizando indudablemente la prestación del servicio de justicia”.

Uno de  los pilares en los que se asienta el Sistema de Protección es la descentralización del servicio, es decir, que sea asequible a todxs lxs NNA y sus familias, para garantizar la atención integral de todxs ellxs. La Resolución subraya que en aquellas zonas de alta complejidad social en los cuales la presencia en el territorio se torna ineludible, se retiró el Servicio Local para realizar la intervención desde la sede central.

Las juezas y jueces agregan que “en un extremo de la imposibilidad de coordinar fluidamente la intervención, el incumplimiento de los requerimientos judiciales y de los  plazos legales de la intervención administrativa –llegando a la lisa y llana falta de respuesta pese a la reiteración de tales requerimientos-, genera una alteración radical del Sistema (…) Jamás hemos pensado que llegaría el día en que hubiera que decidir el estado de adoptabilidad de un grupo de niños sin el informe final del Servicio Local, el cual luego de cuatro intimaciones no es acompañado pese a hallarse vencido por más de tres meses o bien, que frente a la orden de acompañar el retiro cautelar de tres niños de un domicilio en atención al riesgo existente, el Servicio oficiado no cumpla la orden y comience a direccionar estrategias contrarias a la orden emitida.”

La SCBA afirma que “la problemática descripta por los oficiantes trasciende el ámbito de los expedientes tramitados en el marco de la función jurisdiccional que le es propia y de las personas cuyas situaciones allí se abordan, denotando “prima facie” el agravamiento de la situación de riesgo y/o vulneración de derechos por la que atraviesan los NNA”. Asimismo, se hace alusión a que “es obligación del Estado adoptar las medidas de protección adecuadas y eficaces, a fin de restituir los derechos vulnerados a NNA cuya misión es proteger. En dicho marco deben disponerse las acciones positivas necesarias, con la celeridad que estos casos ameritan, todo lo cual hace a la debida diligencia y a la responsabilidad del Estado (…) no obstante las medidas dispuestas o que pudieren adoptar los jueces a cargo de cada una de las personas menores de edad implicadas”.

Por lo expuesto, la SCBA resuelve “Poner en conocimiento de la situación planteada a la señora Gobernadora de la Provincia de Buenos Aires y por su intermedio al Ministerio de Desarrollo Social, a los señores Intendentes de La Plata, Berisso y Ensenada y por su intermedio a los Directores y/o Titulares de las Secretarías y/o Direcciones de Niñez Municipales a fin de que se arbitren las medidas tendientes a dar inmediata solución a la problemática descripta”. Y agrega “Remitir copia de estas actuaciones a la Procuración General, para conocimiento y efectos que se estime corresponda”.

Es preciso recordar que se encuentra comprometida la responsabilidad del Estado como garante último de los derechos humanos. En este sentido, vale traer a colación la presentación el pasado 28 de mayo de un nuevo proyecto de ley de interrupción voluntaria del embarazo, por octava vez consecutiva, por parte de la Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito[7], en procura de su tratamiento en el Congreso de la Nación. La Resolución de la SCBA y la presentación de este nuevo proyecto, no son hechos aislados. Se trata de una otra interpelación al Estado en clave de género que, también, muestra las falencias del Sistema, que no puede dar cumplimiento a los postulados de la CDN, dada la falta de protección de cientos de niñas y adolescentes que mueren por prácticas abortivas inseguras, precarias o negadas sistemáticamente aun cuando están previstas por ley y correspondan o bien en aquellos casos en que las obligan a continuar con el embarazo pese a ser víctimas de violencia sexual.

Asimismo se pueden mencionar los proyectos con estado parlamentario sobre modificación del Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil donde también se interpela al Estado, en este caso, en clave de edad. La mitad de los proyectos presentados[8], incluidos el del propio Poder Ejecutivo Nacional[9], plantean la baja de la edad de punibilidad en lugar de preocuparse y ocuparse de generar medidas de protección en sus respectivas realidades: la de NNA de sectores vulnerables frente a las agencias de seguridad, que lxs reprimen y encierran en vez de velar porque habiten un entorno donde puedan desplegar plenamente sus vidas en condiciones dignas. A propósito de esto, cabe traer a colación el estudio llevado a cabo por UNICEF Encuesta sobre las Voces de Adolescentes Privados de Libertad en Argentina respecto de lxs adolescentes privadxs de la libertad. Del informe surge que buena parte de lxs adolescentes que son privadxs de libertad en el marco del sistema de responsabilidad penal juvenil forma parte de sectores sociales donde las intervenciones estatales no lograron condiciones de bienestar ni herramientas para una inserción social plena. Las recurrentes intervenciones policiales previas, la debilidad del accionar del sistema de protección integral de derechos (14,2% vivió en un hogar alguna vez), así como la evidente situación de vulnerabilidad habitacional (28,3% vivió en la calle alguna vez) indican la necesidad de mayor atención estatal[10].

En contexto de gravedad donde las problemáticas que afectan a las infancias y las adolescencias se profundizan día a día, nos preguntamos ¿Cuánto más demorara la designación del/a Defensor/a Nacional de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del art. 49 de la ley 26.061? Si bien la Comisión Bicameral del Defensor de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes que llevó adelante el proceso de evaluación de lxs candidatxs, el mismo finalizó con la propuesta de la Dra. Marisa Graham para el desempeño del cargo -vacante desde hace 12 años-, se requiere ahora que ambas Cámaras del Congreso de la Nación procedan a su designación definitiva[11]. Ahora bien, esto con la debida seriedad y compromiso que la puesta en marcha de la figura máxima que consagra el propio Sistema necesita para funcionar. Con esto, nos referimos a la necesidad de asegurar las líneas presupuestarias suficientes que impulsen la implementación efectiva y sostenible del Organismo y de dejar de hacer un como si. Es hora de tomarse en serio a las infancias y las adolescencias.

Para cerrar, en esta dolorosa realidad, caracterizada por importantes déficits de igualdad y de justicia social, no podemos perder de vista que estamos en tiempo de campaña electoral. En este sentido, será necesario conocer qué dicen lxs candidatxs sobre los problemas que afectan a lxs NNA, cuáles son sus propuestas sobre la infantilización de la pobreza; la violencia infantil; la educación; cuáles son sus planes para garantizar los derechos de lxs NNA, para diseñar y poner en marcha políticas públicas que garanticen sus derechos económicos, sociales y culturales, en especial los de lxs NNA en situación de vulnerabilidad. En definitiva, es necesario y urgente realizar una profundización del Sistema de Protección, compromiso que asumimos hace 30 años.

 

[1] Abogada, especialista en Derecho de Familia. Doctoranda en Derecho. Becaria doctoral UBA. Docente de la Facultad de Derecho, Universidad de Buenos Aires.

[2] El uso de un lenguaje que no marque diferencias discriminatorias entre hombres y mujeres es una de las preocupaciones de la autora. Sin embargo, no existe acuerdo entre lxs lingüistas sobre la forma de resolver este dilema en español. Con el fin de evitar la sobrecarga que supondría marcar léxicamente la diferencia genérica, en la redacción de este artículo se optó por emplear la letra “X” para referirse a las, los y les niñxs y adolescentes.

[3] A falta de ley propia rige la ley 26.061.

[4] Por medio de la Ley N° 5430/04 San Luis adhirió a la CDN.

[5] La CDN fue incorporada a nuestro ordenamiento jurídico en 1990 mediante ley 23.849.

[6] Conf. art. 75, inc. 22, CN.

[7] Expediente Diputados 2810-D-19

[8] Nos referimos a los Expediente Diputados 0423-D-2018 presentado por la Dip. Nacional Carrió que plantea bajar la edad a 14 años; 0994-D-2018 presentado por el Dip. Nacional Olmedo que plantea bajar la edad a 14 años; 0063-D-2019 presentado por la Dip. Nacional Camaño que plantea bajar la edad a 14 años. Todos disponibles en https://www.hcdn.gob.ar/, compulsado el 4/6/19

[9] Expediente 0001-P-2019. Propone bajar la edad de punibilidad a 15 años.

[10] UNICEF (2017), Encuesta sobre las Voces de Adolescentes Privados de Libertad en Argentina, p. 55.

[11] Según el Reglamento, el tiempo para ello es de 180 días. Vencido dicho plazo caduca el Concurso. El plazo comenzó a correr el pasado 5 de mayo.

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