Home / Area / COLUMNA DE OPINIÓN Diario DPI Suplemento Derecho Civil, Bioética y Derechos Humanos Nro 21 – 25.10.2016


COLUMNA DE OPINIÓN

Género y deporte: ¿fuerza de ley?

Por Francisco Cotado*

La discusión acerca de las divisiones clásicas motivadas en razones de género ha penetrado gran parte de los campos sociales. Cada vez son más numerosos los estudios académicos, movimientos colectivos y actores individuales que cuestionan este modo de clasificar, condicionar y jerarquizar a las personas, sus gustos, actividades y hasta sus derechos.

El análisis con perspectiva de género no escapa al campo jurídico y pone en jaque al derecho en su conjunto, desde su rigidez normativa hasta su flexibilidad interpretativa a la vez que interpela a los operadores que intervienen en todas sus etapas de creación, ejecución e interpretación.

Por ello, en este contexto donde el enfoque de género es protagonista, cabe posar nuestra mirada sobre el ámbito deportivo por ser de los más resistentes a introducir modificaciones en sus estructuras y modos de organización de las disciplinas que lo componen. No es tarea sencilla abordar la crítica de instituciones tan conservadoras como la recién mencionada, pero sí resulta imperiosa la necesidad de abrir el debate y cuestionar las reglas y supuestos que muchas veces obstruyen el derecho humano de toda persona a la práctica del deporte[2].

En este sentido se enmarca la medida preventiva dictada por el juez a cargo del Juzgado de Familia N° 3 de Rawson, provincia de Chubut, al ordenar a la Asociación Amateur de Hockey sobre Césped y Pista del Valle de Chubut fiche dentro del plazo de 24 hs. a la Srta. Jessica Millamán, quien había visto denegado el acceso a su derecho al ser excluida de la liga femenina de hockey con el pretexto de su supuesta superioridad física con respecto al resto de las competidoras[3].

Si bien Jéssica se encuentra respaldada por varias leyes nacionales (ley 26.743 de Identidad de Género y ley 26.485 de Protección Integral a las Mujeres entre otras) y Tratados Internacionales que forman parte de nuestro bloque de constitucionalidad (por ejemplo la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y los Principios de Yogyakarta), lo cierto es que de todas formas vio conculcado su derecho y fue víctima de discriminación por parte de integrantes de la asociación que le impidieron continuar con la práctica del deporte que venía realizando desde tiempo atrás[4].

Este caso amerita indagar sobre el principal argumento esgrimido por quienes defienden una división biologicista del deporte: la fuerza y su presunta ventaja deportiva. Sin sumergirnos en la deconstrucción del binomio “hombre-mujer/masculino-femenino”, podemos decir -a grandes rasgos- que este criterio al poner énfasis en lo biológico parece considerar a todos los hombres superiores físicamente y, como contracara, a las mujeres en su conjunto como desaventajadas en este sentido. Este razonamiento nos lleva a concluir que todo aquel a quien se le haya asignado el sexo masculino al nacer es más fuerte que quien haya sido identificada con el sexo femenino. ¿Es realmente esto cierto? ¿Es acertada la universalización de la atribución de mayor fuerza a uno de los dos sexos?

Como toda generalidad, esta no es la excepción y es refutable fácilmente por la misma diversidad de cuerpos dentro de cada sexo. ¿O acaso el hombre más débil siempre tendrá más fuerza que cualquier mujer? A esta última pregunta nadie podría responder afirmativamente, por lo que la explicación parece ser más razonable si la interpretamos como el resultado de traspolar las relaciones de poder y sometimiento socio-cultural en que viven las mujeres por la diferencia estructural de un sistema patriarcal y la extensión de sus consecuencias al mundo deportivo para justificar su división genérica. Porque al fin y al cabo eso es lo que subyace al argumento que utiliza “la fuerza” como excusa para clasificar y reproducir en el deporte las mismas desigualdades que se manifiestan en otros órdenes de la vida en relación al género. Las diferencias del cuerpo y las construcciones que se realizan en torno a él sirven para asignar toda una serie de cualidades, capacidades y limitaciones que son más bien producto de estructuras arraigadas en nuestra sociedad que otorgan un lugar inferior a las mujeres, con roles estereotipados dentro de los cuales, por mucho tiempo, no hubo siquiera espacio para desarrollar sus aptitudes atléticas.

Lo cierto es que así como hay hombres más fuertes y otros más débiles, lo mismo sucede con las mujeres. Y si el criterio para permitir que alguien desempeñe junto con sus pares una práctica deportiva está focalizado en la fuerza, entonces la clasificación genérica es a todas luces obsoleta ya que no puede explicar por qué agrupa a individuos que difieren, a pesar de su mismo sexo biológico, enormemente en sus cualidades físicas.

Por otro lado, ¿qué sucede con quienes se identifican con un género que no se condice con el esperado según su sexo biológico? ¿Es inclusivo el mundo deportivo y sus prácticas con quienes se apartan de las normas sexo-genéricas? Tal como acabamos de advertir, el criterio biologicista no es consistente pero de todos modos es utilizado por un lado, como opresión hacia el género femenino, y por otro como exclusión hacia las minorías cuyos cuerpos no se adaptan a las reglas hegemónicas que regulan el género binómico (con el pretexto de las diferencias de fuerza, tal como sucedió en el caso de Jéssica antes citado).

Aquí conviene también hacernos otra pregunta esencial: ¿es la fuerza el factor determinante en las prácticas deportivas? Esto dependerá de la actividad, ya que cada una tiene sus reglas, características y estilos propios. Pero sin duda alguna, muchas veces la habilidad individual, la técnica, la constancia, el entrenamiento, la cooperación grupal y la ayuda mutua tienen mayor impacto y mejores resultados que el liso y llano uso de la fuerza a secas.

Por último, no nos olvidemos que este criterio que prima hoy en día condiciona al deporte en general y tiene consecuencias directas en las personas que desean practicarlo; es incapaz de incluir a aquellos que no se encuentran comprendidos en sus reglas propias, a pesar de que ello vulnera derechos y garantías consagrados en tratados internacionales y que el mismo Comité Olímpico adoptó –en un plano formal- como propios, se olvida de la importancia social como oportunidad integradora que tiene el deporte para todos y a su vez no da cuenta de la exposición y estigmatización a las que ayuda a reproducir al dejar por fuera a las minorías que no se adecuan a sus estándares.

La propia Carta Olímpica, que reglamenta los principios del olimpismo, establece que “la práctica del deporte es un derecho humano”, agregando luego que “toda persona debe tener la posibilidad de practicar deporte sin discriminación de ningún tipo y dentro del espíritu olímpico, que exige comprensión mutua, espíritu de amistad, solidaridad y juego limpio”.

[*] Abogado UNMdP (Universidad Nacional de Mar del Pata); estudios en curso del Posgrado en Magistratura en la Escuela del Servicio de Justicia y Universidad Nacional de La Matanza; miembro del Proyecto de Investigación UBACyT “Hacia una ley especial sobre técnicas de reproducción humana asistida. Bioética, derechos humanos y familias” (UBACyT – UBA)

[2] Carta Olímpica, principios fundamentales del Olimpismo, inciso 4.

[3] Juzgado de Familia N° 3 de Rawson, provincia de Chubut, dictamen n° 000583/2016, de fecha 5 de septiembre de 2016.

[4] El art. 13 de la ley 26.743 prescribe que “ninguna norma, reglamentación o procedimiento podrá limitar, restringir, excluir o suprimir el ejercicio del derecho a la identidad de género de las personas, debiendo interpretarse y aplicarse las normas siempre a favor del acceso al mismo”.

DESCARGAR ARTÍCULO