
Aborto, números y justicia reproductiva
Por Soledad Deza*Podemos pensar en el aborto desde distintos puntos de vista para “mirarlo” como un dato fáctico, como una prestación sanitaria, como una cuestión penal o como un punto presente y pendiente en la Agenda Política.
Aborto como dato fáctico:
Según el Ministerio de Salud de la Nación, anualmente entre 370.000 y 522.000 mujeres interrumpen de forma clandestina un embarazo[2].
En 2012 murieron en nuestro país 33 mujeres a causa de embarazos terminados en aborto. Dos de ellas eran adolescentes menores de 20 años y 7, jóvenes de entre 20 y 24 años. En 2013, murieron 43 mujeres por la misma causa y el 50% de las muertes por embarazo terminado en aborto correspondió a mujeres de 15 a 29 años, entre ellas nueve de adolescentes de 15 a 19 años[3].
En 2011 se registraron 47.879 egresos hospitalarios por aborto en el país, de los cuales el 19% correspondió a mujeres menores de 20 años. No se consignan datos oficiales posteriores porque este indicador no se encuentra en las estadísticas vitales publicadas por la Dirección de Estadísticas en Salud.
En el mundo, el 11 % de las muertes maternas es por aborto y en América latina el 13 %. Pero en la Argentina esa cifra sube al 20%. Mientras que Uruguay, Perú, Paraguay y Honduras cumplieron con el compromiso asumido en los Objetivos del Desarrollo del Milenio (ODM) con Naciones Unidas para bajar la mortalidad materna, Argentina no pudo hacerlo[4].
Sólo para pensar otra cifra: la del “negocio”. La Organización Mundial de la Salud (OMS) recomienda el aborto farmacológico como alternativa terapéutica sin riesgos.[5] En nuestro país ese aborto se hace a través de un medicamento autorizado por la Anmat[6] (Administración Nacional de Medicamentos, Alimentación y Tecnología) para circular exclusivamente para patologías gástricas, aunque está indicado por el mismo Ministerio de Salud como método preferido para interrupciones legales de embarazo (ILE) en su Protocolo[7]. Esta “bipolaridad” de política sanitaria impacta en el precio del medicamento que pasó de costar $ 450 la caja de 20 comprimidos, a $ 100 cada pastilla.
Se ve claro que en Argentina el aborto es antes que un delito, un dato fáctico.
Aborto como una prestación sanitaria lícita:
El aborto es también una prestación médica lícita cuando el embarazo es forzado o riesgoso para la mujer.
Desde 1.921 esta práctica debe estar disponible y asegurada para cada mujer que cursa una gestación no consentida o una gestación que pone en riesgo su vida y su salud. Sin embargo, resistencias culturales, sociales, religiosas y políticas que se tejen –y entretejen- en torno a la maternidad y la decisión autónoma de interrumpirla, prácticamente excluyeron de la oferta sanitaria pública esta prestación.
A tal punto esas resistencias, que la Corte Suprema de Justicia de la Nación se vió obligada a dictar el fallo que se conoce como F.A.L[8] que no crea ningún derecho, sino que revitaliza uno que llevaba más de 100 años de rehén de una coma[9]. Uno de los grandes mensajes que compone este fallo es el de colocar la atención de aborto en el marco de una relación médico-paciente y vincularla obligaciones, responsabilidades y violencia cada vez que un profesional de la salud la deniega, demora u obstaculiza.
A pesar de F.A.L la consulta sobre aborto legal[10] resulta difícil de enmarcar para el imaginario médico, en la ley Nº 26.529 que regula los derechos de los/as pacientes. A veces esas resistencias toman la forma de la objeción de conciencia[11], a veces de información sanitaria falsa o información que no está basada en la evidencia científica e incluso a veces toma la forma de derivaciones mal hechas[12] que se suceden una tras otras solo para avanzar en la edad gestacional y dificultar el aborto.
Y en ocasiones esa resistencia se recrudece y no se escatima en introducir la violencia. La ley Nº 26.485 indica que los maltratos en la atención post aborto sean “naturales o provocado, punibles o no” configuran violencia obstétrica contra la mujer. Al igual que “negar una prestación lícita de salud reproductiva” configura un supuesto de violencia contra la libertad reproductiva (art. 6 inc.d y e del Decreto Nº 1011/10 que reglamenta la ley). Y el Relator de la Comisión contra la Tortura de Naciones Unidas (ONU) viene señalando que estos casos son “tortura” directamente[13].
Aborto como una cuestión penal:
La decisión autónoma de abortar sin que medie un embarazo forzado o riesgoso para la mujer es una conducta reprochable desde el punto de vista penal y la amenaza de cárcel es para la mujer y para quien colabore.
La penalización del aborto es justificada por el Código Penal para proteger la vida embrionaria que para existir, requiere instrumentalizar a la mujer. Una vida que es humana en potencia, por eso el diferente tratamiento penal del homicidio y el aborto. Una vida fetal. Coincido con Ortiz Millán cuando afirma que es “inmoral” la penalización del aborto por varias razones[14]. Porque al menos dentro del primer trimestre encarna la opción estatal de proteger un ser acerca del cual no hay acuerdos desde la ciencia de que sea humano y susceptible de valoración moral, porque favorece hipocresías sociales que se consolidan en la “selectividad” con que opera el sistema punitivo[15], porque no disuade de abortar y empuja al circuito clandestino[16] y finalmente, porque supone la autonomización del feto por fuera de la voluntad de la mujer lo cual supone un ejercicio ilegítimo de poder por el cual el Estado trata de imponer un punto de vista que no es compartido por todos.
Entiendo que tanto la subsistencia de la penalización del aborto voluntario sin límite de tiempo, como la negativa de nuestros representantes debatir la vigencia de los presupuestos morales que justifican esa penalización, se apoyan y retroalimentan a la vez en un estereotipo de género que a partir de identificar una diferencia sexual –tener la capacidad biológica de gestar- asigna un rol social a todas las mujeres: el de madre.
Para la ley 26.485 existe violencia simbólica cuando “a través de patrones estereotipados, mensajes, valores, íconos o signos transmita y reproduzca dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones sociales, naturalizando la subordinación de la mujer en la sociedad”[17].
El derecho es “control social”[18] y se entrama con otros sistemas normativos de igual importancia (usos sociales, reglas morales y éticas, dogmas religiosos) que también contribuyen al disciplinamiento de cuerpos, costumbres, roles, deseos, gustos y datos biológicos. Y en el campo penal este control se potencia con la amenaza de cárcel. ¿Qué es el delito de aborto, sino un mensaje público estatal destinado a naturalizar la maternidad forzada? ¿Qué es el delito de aborto sino un veto[19] estatal a la autonomía de las mujeres?
Como un punto presente y pendiente de la Agenda Política:
Pueden identificarse distintas ideologías detrás del discurso de los derechos reproductivos y no-reproductivos. Más allá de la incidencia concreta de cada uno de estos discursos en la subsistencia de la penalización del aborto, cierto es que en nuestro imaginario social el deseo de no maternar se encuentra inscripto como “crimen” en cualquier caso y que el desplazamiento de la discusión política desde el terreno de las libertades básicas hacia el de la “cultura de la muerte”[20], ha sido parte de una estrategia política cuidadosamente diseñada en América Latina[21] luego del advenimiento de la democracia.
De esta forma el aborto se ubica en varias Agendas Políticas.
La Agenda Feminista activa también desde hace tiempo para incidir en la Agenda Política e instalar el debate de la legalización del aborto. Desde distintas vertientes se ensalza la violación de derechos que supone la criminalización de una decisión que sólo las mujeres están en condiciones éticas de juzgar, la desigualdad que implica la diferencia sexual a la hora de elegir un plan de vida[22] y por sobre todo, la necesidad de que en términos democráticos se habilite el reconocimiento de la soberanía reproductiva[23], como una “deuda” con las mujeres.
Desde hace tiempo que el activismo católico-conservador se recicla en base a diferentes “desplazamientos” desde lo religioso a lo secular para debilitar derechos sexuales y reproductivos[24]. Desautorizando el uso del condón, los anticonceptivos y la educación sexual estos sectores históricamente activan para instalar una moral sexual católica -impropia de un pluralismo democrático- en leyes y políticas que implementan derechos. En materia de aborto la Agenda que busca conservar el status quo incluye tres ejes de acción bien marcados: impedir el debate sobre la legalización del aborto bajo lo que se ha llamado “factura moral”[25], polarizar la disputa política en términos de vida o muerte y erigirse en defensores exclusivos de la vida.
El sector de la salud es otro actor estratégico. Es central la participación de “la ciencia” en el desplazamiento político logrado al posicionar el discurso de “inicio de la vida” como pivot jurídico de un debate[26] y es central a la hora de respaldar el punto de vista sanitarista del tema: el aborto inseguro como un problema de salud pública, más que de autonomía de las mujeres.
A modo de conclusión
El aborto es contra cultural.
Una mujer que decide poner fin a su embarazo subvierte el orden que asocia mecánicamente maternidad a lo femenino. Una mujer que decide abortar evidencia que sexualidad y reproducción no es un binomio necesario. Una mujer que decide abortar trasciende su “naturaleza” e impone otra visión posible de sí misma definida desde la propia voluntad. Una mujer que aborta se sale de los cánones de “normalidad”[27] que están pre-figurados en los roles de género y por ello, interpela. Una mujer que aborta pone en jaque la heterosexualidad como regla social. Una mujer que decide abortar desafía con su sola existencia un mandato cultural, religioso y moral que nos identifica “naturalmente” en un orden patriarcal que se sirve de la reproducción y del trabajo doméstico para funcionar.
La penalización del aborto es una resistencia cultural más a la autonomía de las mujeres. No la única, pero si la más violenta porque depara el encuentro con la “cárcel”.
Una lectura “des-críptica” del derecho permitirá que éste “no se lave las manos de las prácticas sociales de poder del discurso”[28] puesto que es por sobre todo poder, política, práctica social, mandatos culturales, violencia y disciplina.
Infelizmente, la disputa religiosa en torno al aborto confundió los términos del debate político en los últimos años en América Latina.
Debatir la legalización/despenalización del aborto implica decidir como sociedad si bajo los postulados democráticos laicos, podemos sostener que es justo que una mujer que no desea ser madre, vaya presa.
[*] Abogada. Magister en Género, Sociedad y Estado (FLACSO). Docente del Observatorio de Género y Diversidad de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Tucumán y Directora del Centro de Estudios de Género de la Universidad San Pablo T. Integrante de Católicas por el Derecho a Decidir Argentina.
[2] Protocolo para la Atención Integral de las Personas con Derecho a Interrumpir Legalmente un Embarazo. Insumo producido por el Ministerio de Salud de la Nación. Disponible en http://www.msal.gob.ar/images/stories/bes/graficos/0000000690cnt-Protocolo%20ILE%20Web.pdf
[3] Datos de la Dirección de Estadísticas en Salud. No se consignan las muertes correspondientesa los años 2014 y 2015 dado que aún no se publicaron las Estadísticas Vitales correspondientes. Información Disponible en http://deis.msal.gov.ar/
[4] “En manos de los Varones”. Entrevista a Silvina Ramos y Mariana Romero, investigadoras de CEDES publicada en Página 12 del 6/02/2015. Disponible en http://www.pagina12.com.ar/diario/suplementos/las12/13-9491-2015-02-06.html
[5] “Aborto sin riesgos: Guía técnica y de políticas para el sistema de salud”. Disponible en http://apps.who.int/iris/bitstream/10665/77079/1/9789243548432_spa.pdf
[6] Información disponible en http://www.anmat.gov.ar/farmacovigilancia/Misoprostol.asp
[7] Protocolo op. cit
[8] CSJN en fallo F.A.L s/Medida Autosatisfactiva del 12/03/2012.
[9] La disputa en la dogmática penal se encarnó en una coma (signo de puntuación en el inc. 2) del art. 86 del Código Penal) que marcó durante casi un siglo diferencias para el acceso al aborto según la mujer hubiera sido capaz o “idiota o demente”. Esta discusión terminó con el fallo F.A.L.
[10] El fallo F.A.L le llama “legal, en tanto despenalizado” (Considerando Nº 25) . Por eso es correcto hablar de aborto legal frente a un embarazo forzado o que pone en riesgo la salud o la vida de la mujer.
[11] Para profundizar DEZA, Soledad (2015) “Gobierno del Cuerpo de las Mujeres: Protocolos de aborto y objeción de conciencia” en “Rev. Perspectivas Bioéticas”, Nº 37-38. FLACSO. Disponible en http://ojsbioetica.flacso.org.ar/index.php/pb/article/view/120
[12] Según el art. 2 inc. a) de la ley 26.529 “El profesional actuante sólo podrá eximirse del deber de asistencia, cuando se hubiere hecho cargo efectivamente del paciente otro profesional competente” y esa derivación debe asentarse en la Historia Clínica para surtir efectos. Es común que se utilice esta “herramienta” para sacarse de encima a la paciente, pero sin haber tomado los recaudos de encontrar otro profesional dispuesto a garantizar la prestación médica. Acompañé el pedido de una mujer de 29 años que gestaba un feto anancefálico y que fue derivada no sólo entre varios profesionales entre sí la Maternidad Nuestra Señora de las Mercedes de Tucumán, sino también hacia otro Hospital con el argumento de que su domicilio le hacía pertenecer a otra área operativa de atención. Finalmente el aborto se hizo allí donde había iniciado la relación médico-paciente que era lo que correspondía, pero con un mes de demora y violencias.
[13] Informe Del Relator Espacial de la Comisión contra La Tortura de ONU, Dr. Juan Mendez (1/02/2013) http://www.ohchr.org/Documents/HRBodies/HRCouncil/RegularSession/Session22/A-HRC-22-53_sp.pdf
[14] Este autor sostiene que todos estamos de acuerdo en que matar a un ser humano es un acto inmoral, sin embargo no todos estamos de acuerdo sobre si el feto es un ser humano con todos los derechos, dignidad y valor que tienen los seres humanos ya nacidos. Al referirse al hecho de compartir un código genético, aclara que de ese solo dato biológico no se sigue la asignación de valor moral. Lo mismo al referirse a la persona potencial, que en sí misma, descarta como idea a una persona actual puesto que toda vida potencial tiene la misma potencia de ser o no ser finalmente una persona. También aclara que el concepto de persona proviene del derecho y no de la ciencia, algo que se ha “tergiversado” no ingenuamente en el discurso conservador principalmente católico. Para profundizar ver ORTIZ MILLÁN, Gustavo (2009) “La moralidad del aborto”. Ed. Siglo XXI. México.
[15] Esta selectividad que se ensaña con mujeres pobres y que evidencia un doble estándar en justicia reproductiva según la escasez de recursos simbólicos y materiales con que se cuente para acceder a la salud y luego, a la justicia. El caso de “Belén” en Tucumán muestra este costado. Para mayor información ver DOZ COSTA, Fernanda en https://www.amnesty.org/es/latest/campaigns/2016/05/miscarriage-of-justice-in-argentina-freebelen/
[16] Las cifras que arroja el Ministerio de Salud son por demás concluyentes: entre 370.000 y 522.000 abortos por años en la clandestinidad y de forma insegura, poniendo en peligro la salud y la vida de la mujer.
[17] Art. 5 inc. 5 de la ley 26.485.
[18] RAFFIN, Marcelo (2006) “Transmutaciones del horizonte jurídico de la posmodernidad”. Materiales para una teoría crítica del derecho. Ed. Buenos Aires. Lexisnexis. Ed. Abeledo Perrot. p. 331 – 356
[19] BELUCCI, Mabel (2014) “Historia de una desobediencia. Aborto y Feminismo”. Ed. Didot. Bs. As.P. 80.
[20] MORAN FAUNDEZ, Jose Manuel et Al. “La inevitable maternidad. Actores y argumentos conservadores en casos de aborto no punible en la Argentina”. Actores y discursos conservadores en los debates sobre sexualidad y reproducción en Argentina. Córdoba. Católicas por el Derecho a Decidir, 2011.
[21] DINIZ, Debora (2011) “Etica, aborto y democracia” en Rev. Perspectivas Bioéticas de FLACSO. Nro. 28/29. Disponible en http://ojsbioetica.flacso.org.ar/index.php/pb/article/view/31/30
[22] Con la idea del “buen samaritano” se explica que no existe un deber general de rescatar a una persona. “De hecho hay un solo espacio donde la ley ha requerido sacrificios íntimos y realmente significativos de una persona para salvar otra: la ley sobre el aborto (…) Cuando una ley prohíbe a una mujer liberarse del feto que está en su interior, parece ejercer una discriminación severa en contra de las mujeres, aún si los fetos se consideraran personas”. TRIBE, Laurence H (2012) “El aborto: guerra de absolutos”. Ed Fondo de Cultura Económica. México. P 298.
[23] “Quien controla el destino del feto controla el destino de una mujer. Sean cuales sean las condiciones de la concepción, si el control reproductivo de un feto lo ejerce alguien que no sea la mujer, ese control reproductivo se quita sólo a las mujeres como mujeres. Impedir que una mujer tome la única decisión que le deja una sociedad desigual, es aplicar la desigualdad sexual” MACKINNON, Catherine (1995) “Hacia una teoría feminista del Estado”. Ed. Cátedra. España. P. 441.
[24] VAGIONNE, Juan Marco et Al (2013) “Algunos puntos de discusión en torno al activismo (religioso) conservador en América Latina” en “Conservadurismo, Religión y Política. Perspectiva de investigación en América Latina”. Ed. CONICET y Católicas por el Derecho a Decidir Argentina.
[25] NUGENT, Guillermo (2010) “El Orden Tutelar. Sobre formas de autoridad en América Latina”. Ed. CLACSO. Lima. El autor refiere agendas que se negocian entre jerarquías eclesiásticas y los Estados, en las que la Iglesia compromete silencios frente a temas vinculados en general a pobreza y obtiene el compromiso de los Estados de obturar la discusión de ciertos temas.
[26] DINIZ op. cit
[27] ROSTAGNOL, Susana (2006) “Lugares y sentidos voluntarios del aborto voluntario: un diálogo con la bioética” en Rev. “Perspectivas Bioéticas” Año 11, Nº 21, Segundo Semestre, p. 52.
[28]ENTELMAN, Ricardo (2006) en “Discurso normativo y organización de poder” en “Materiales para una teoría crítica del derecho” Ed. Abeledo Perrot. Buenos Aires. P. 215
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