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Derechos de autor en el mercado único digital. Un resumen de la reciente Directiva de la Unión Europea

Ayer, la Unión Europea aprobó la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los derechos de autor en el mercado único digital. Los aspectos más relevantes son:

1)      Minería de textos y datos

Es definida como cualquier técnica analítica automatizada que analice obras u otras prestaciones en formato digital a fin de generar información, incluidas, sin carácter exhaustivo, pautas, tendencias o correlaciones.

Las excepciones: 1) reproducciones y extracciones de obras u otras prestaciones a las que los organismos de investigación tengan acceso legítimo y realizadas por dichos organismos con el fin de proceder a la minería de textos y datos con fines de investigación científica; 2) siempre y cuando se justifique por la finalidad no comercial perseguida; 3) que el uso tenga lugar en los locales de centros de enseñanza o en cualquier otro lugar en que tenga lugar actividad docente bajo responsabilidad de centros de enseñanza, se mencione la fuente salvo que resulte imposible; y 4) se pueden seguir estableciendo excepciones por parte de los Estados, siempre que el uso de las obras y otras prestaciones no esté reservado de manera expresa por los titulares de derechos.

2)      Protección de las publicaciones de prensa en lo relativo a los usos digitales

Los Estados miembros reconocerán a las editoriales de publicaciones de prensa los derechos de reproducción y de comunicación al público de obras y derecho de poner a disposición del público prestaciones protegidas de manera que puedan obtener una remuneración justa y proporcionada por el uso digital de sus publicaciones de prensa por proveedores de servicios de la sociedad de la información.

Tales derechos: 1) no serán un obstáculo para el uso privado legítimo y no comercial de las publicaciones de prensa por parte de los usuarios individuales; 2) no podrán invocarse frente a los autores y otros titulares de derechos y, en particular, no podrán privarles del derecho a explotar sus obras y otras prestaciones con independencia de la publicación de prensa a la que se incorporen; 3) no se extenderán a simples hipervínculos que vayan acompañados de palabras sueltas; 4) expirarán a los cinco años de la aparición en la publicación de prensa.

3)      Uso de contenidos protegidos por parte de proveedores de servicios de intercambio de contenidos en línea que almacenen y faciliten acceso a grandes cantidades de obras y otras prestaciones cargadas por sus usuarios

Los proveedores de servicios de intercambio de contenidos en línea realizan un acto de comunicación al público. Como consecuencia de ello, celebrarán acuerdos de licencia justos y adecuados con los titulares de derechos.

Los proveedores de servicios y los titulares deban cooperar de buena fe para garantizar que las obras o demás prestaciones protegidas no autorizadas no se encuentren disponibles dentro de sus servicios. La cooperación no debe conllevar la identificación de los usuarios individuales ni el tratamiento de sus datos personales.

Además, respecto del uso de contenidos protegidos por parte de servicios de la sociedad de la información que ofrecen una referenciación automática de las imágenes, los Estados miembros garantizarán que los proveedores de servicios de la sociedad de la información que reproduzcan o referencien de forma automática cantidades significativas de obras visuales protegidas por derechos de autor con el fin de indexarlas o referenciarlas celebren acuerdos de licencia equitativos y equilibrados con todos los titulares de derechos demandantes con el fin de garantizar la remuneración equitativa de los mismos.

4)      Obligación de transparencia

Los autores y los artistas intérpretes o ejecutantes reciban periódicamente, por lo menos una vez al año, información oportuna, precisa, pertinente y exhaustiva sobre la explotación de sus obras e interpretaciones por parte de aquellos a quienes hayan concedido licencias o cedido sus derechos, especialmente en lo que se refiere a los modos de explotación, los ingresos directos e indirectos generados y la remuneración correspondiente.

La Directiva completa está disponible disponible haciendo click acá