El tribunal de la Unión Europea indicó que no es discriminatorio que una empresa prohíba a sus empleados lucir la prenda o el uso visible de cualquier signo político, filosófico o religioso.
La máxima instancia judicial de la Unión Europea (UE), no obstante, consideró que una norma interna en ese sentido sí podría resultar discriminatoria si ocasiona “una desventaja particular a aquellas personas que profesan una religión o tienen unas convicciones determinadas“, según indicó en un comunicado.
El TJUE, con sede en Luxemburgo, se pronunció así en respuesta a una consulta del Tribunal de Casación de Bélgica ante el caso de una mujer que fue despedida por no respetar la norma interna de su empresa que prohibía lucir prendas de tipo religioso para mantener la “neutralidad” de cara a los clientes.
La demandante en cuestión, Samira Achbita, informó a la empresa de su intención de lucir el pañuelo islámico en el trabajo, a lo que su empresa, GS4, respondió que no toleraría el uso de tal prenda porque “ostentar signos políticos, filosóficos o religiosos era contrario a la neutralidad que la empresa había impuesto para seguir en las relaciones con sus clientes“.
Tras un período de baja por enfermedad, la empleada se reincorporó a su actividad laboral el 15 de mayo y anunció que lo haría cubierta con el pañuelo islámico, a lo que la empresa reaccionó modificando el reglamento interno para prohibir expresamente ese atuendo.
Según la legislación europea, recordó el tribunal, el “principio de igualdad” no permite ningún tipo de discriminación directa o indirecta basada, entre otros, en motivos religiosos.
Pero entendió que la norma de la empresa “trata por igual a todos los trabajadores ya que les impone, de forma general e indiferenciada, una neutralidad indumentaria“.
“En consecuencia, tal norma interna no establece una diferencia de trato basada directamente en la religión“, razonó el tribunal