La Audiencia de Barcelona ha condenado a un hombre a 9 meses y un día de prisión por darle al “me gusta” a varias imágenes de su expareja en Facebook. El tribunal entiende que con esa acción Fernando, incurrió en un delito de quebrantamiento de condena, previsto y penado en el art 468.1 y 2 del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia.
Los hechos se remontan al 25 de agosto de 2015 cuando Fernando fue condenado por sentencia firme del Juzgado de Violencia sobre la mujer Nº 1 de Badalona por un delito de quebrantamiento de condena o medida cautelar. Se le impuso la prohibición de aproximarse a menos de 300 metros de cualquier lugar en que se encontrara María y de comunicarse con ella por cualquier medio.
Pese a ser consciente de ello, el 24 de octubre de 2015 se presentó en la parada de metro Artigues Sant Adrià en la localidad de Badalona que está a menos de 300 metros del domicilio de María y se la quedó mirando y comenzó a reírse; que asimismo en varias ocasiones ha entrado en el perfil de la red social de Facebook de María y ha interactuado haciendo comentarios tipo “me gusta” en fecha de 7 de septiembre de 2015 en fotografías que ella subía.
Por tales hechos Fernando volvió a ser condenado como autor responsable de un delito de quebrantamiento de condena, previsto y penado en el art 468.1 y 2 del Código Penal , con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia del art 22.8 del C.P., a la pena de 9 meses y un día de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas procesales causadas.
El abogado de Fernando interpuso recurso de apelación alegando infracción de ley por indebida aplicación del art. 468.1 y 2 del CP alegando que no se ha practicado prueba de cargo contundente que acredite que la voluntad del acusado fuera contactar con la denunciante, pues ésta en ningún momento lo bloqueó para que no pudiera contactar con ella, y él simplemente dio “me gusta” que ni siquiera es un comentario escrito, sino un simple parecer, por lo que no configura un acto de comunicación, además, iba dirigido al grupo de personas que comparten el mismo perfil de Facebook.
Sin embargo, la sección 20 de la Audiencia Provincial de Barcelona, en su Sentencia de 2 de mayo de 2016, desestimó el recurso razonando que “Dado el funcionamiento de la red social Facebook resulta evidente que el acusado, al acceder al perfil de la denunciante y darle al “me gusta”, lo hizo con la intención y pleno conocimiento de que llegaría y sería visto por la denunciante, titular del perfil, por lo que se trata de un mensaje dirigido a la misma, sin que pueda hacer descansar en la denunciante la obligación de bloqueo o eliminación”.
Entiende el el tribunal que “es el acusado quién tiene la obligación legal de no comunicarse con ella y al hacerlo, aún cuando sea mediante un “me gusta”, infringió la prohibición de comunicación. Es por ello que la conducta del acusado reúne todos los requisitos del delito de quebrantamiento de condena”.
Nos encontramos ante un caso de difícil comprensión social, pero con claras exigencias jurídicas, donde ambas partes deciden mantener la amistad en Facebook y, sin embargo, solamente el condenado se encuentra limitado en su hacer.
Además, el límite impuesto por el Tribunal solo se le aplica a él, que es el que está obligado por sentencia a abstenerse de realizar realizar comunicaciones con ella, a pesar de ser ella la que mantenga.
En este caso concreto, esa diferencia de obligaciones entre ambos es muy importante. Ya que, aunque el mensaje de Facebook se dirigiera a él, éste en ningún caso podría contestar sin quebrantar la orden de prohibición de comunicación impuesta. La limitación es exclusivamente del hombre, porque es él el que está condenado.