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Rechazan un amparo por la intervención de la Afsca

¿Qué pasó? el famoso DNU 13/15 del 10/12/15 disponía que las funciones y competencias del AFSCA pasarán al ámbito del Ministerio de Comunicaciones, y el 22/12/15 se dictó el Decreto 236/15 que dispuso la intervención del AFSCA y el cese de las funciones de su directorio. Integrantes de AFSCA, región La Plata, el 29/12/15 interpusieron un amparo que pedía la nulidad de estas normas y se dictó una medida (precautelar) que impedía modificar la competencia y funciones del AFSCA (no podían hacerse modificaciones que afecten a la competencia y funcionamiento del organismo).

El magistrado dejó sin efecto esta medida precautelar y rechazó la acción de amparo ¿Por qué? En su sentencia nos dice que:
a) el magistrado anterior no era competente para entender en la causa (ya que se asignó sin sorteo y él mismo se reconoció incompetente y remitió el expediente a la justicia federal), por lo tanto, no podía dictar la medida precautelar;
b) no se configuran los supuestos que habiliten la acción de amparo (art. 43 CN – un acto de autoridad pública arbitrario o de ilegalidad manifiesta), porque el PEN puede intervenir organismos descentralizados como ya ha sucedido (por ejemplo, dec. 222/1998, 4302, 1140/03, 947/04, 1246/09) incluso vía DNU (es el caso del dec. 1338/12 y la famosa intervención de YPF dec. 530/12), y no corresponde, ante una atribución del PEN – art. 99 inc. 1 y 2 CN, por lo que no es ilegal- , que el Poder Judicial se entrometa, salvo que sea una decisión infundada, que no es el caso (no es arbitrario);
Y c) sobre el DNU 13/15, el magistrado sostiene que, si bien la materia legislativa es exclusiva de la función legislativa del poder, en casos de excepcionalidad, el PEN puede emitir disposiciones de carácter legislativo – art. 99 inc. 3 – , situación que se configura ante la inmediata necesidad de cumplir con un fin real de interés social y público, es transitorio, razonable y proporcional. Sin embargo, no puede expedirse sobre este porque no estaba cuestionada la totalidad del acto y el DNU 267/15 (03/01/16), que crea el ENACOM, torna abstracta la cuestión, es decir: el decreto 267/15 termina con la cuestión AFSCA/Ministerio de Comunicaciones, porque disuelve AFSCA y transfiere las competencias a ENACOM. No hay más nada para decir sobre el DNU 13/15.

Nota de color: el magistrado optó por resaltar la situación de la intervención del magistrado anterior (que dictó la medida precautelar).
En su fallo, nos cuenta que, como todos sabemos, la asignación de un expediente a tal o cual juez/a se hace por sorteo electrónico, pero la asignación de este en particular se hizo sin sorteo (presentándolo directamente en el juzgado), porque no había sistema; y ¿por qué ese magistrado y no otro? Porque quien presentó el amparo, solicitó que intervenga ese juez y no otro, ya que había resuelto causas similares.