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Intercambio automático de información relativo a cuentas financieras

A través de la Resolución 3826/2015 se establece un régimen de información y de debida diligencia dirigido a las instituciones financieras obligadas a reportar, acerca de las cuentas indicadas en cada caso y con sujeción a los requisitos, formas, plazos y demás condiciones que se disponen.
La información deberá suministrarse por año calendario y el primer año a reportar será el 2016. Las instituciones financieras deberán tener en cuenta el valor del dólar estadounidense cuando las cuentas declaradas sean en pesos u otra moneda distinta al dólar estadounidense.
Con respecto a las cuentas financieras, las preexistentes de menor valor podrán ser declaradas con la información correspondiente al año 2017. Los procesos de debida diligencia sobre las cuentas preexistentes de mayor valor (excede los U$S 1.000.000 al 31/12/2015) de titularidad de personas físicas deberán estar implementados al 31 de diciembre de 2016. Mientras que los procesos de debida diligencia sobre las cuentas preexistentes de menor valor (no excede los U$S 1.000.000 al 31/12-2015) de personas físicas y de titularidad de entidades deberán estar implementados al 31 de diciembre de 2017.
El incumplimiento implicara el encuadramiento del responsable en una categoría creciente de riesgo de ser fiscalizado; La suspensión o exclusión de los Registros Especiales Tributarios de este Organismo en los que estuviere inscripto; y La suspensión de la tramitación de certificados de exclusión o de no retención solicitados por el responsable conforme a las disposiciones vigentes. Además de la aplicación de una sanción.