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El Poder Ejecutivo sancionó un nuevo decreto que modifica parcialmente la Ley de Medios y crea el Ente Nacional de Comunicaciones.

Entre estas modificaciones, la más importante es la creación del ENACOM (Ente Nacional de Comunicaciones), que sustituirá a AFSCA y AFTIC, creados por las respectivas leyes.

¿Cuáles son los motivos de esta sustitución? en sus considerandos, dice que las leyes mencionadas no tienen en cuenta la realidad actual, produciendo ineficiencias e inseguridad jurídica, lo que genera una retracción en la inversión en el sector afectando su desarrollo y competitividad. Esta situación -afirma el decreto-, incluso fue reconocida por la Ley de Medios, que en su art. 47 tenía previsto un mecanismo de actualización, que fue completamente incumplido.

Además -continúa el decreto-, al tener cada ley un ente (la Ley 26.522 tiene como autoridad de aplicación AFSCA y la Ley 27.078 tiene a AFTIC), que no tienen entre ellos normas para su convergencia y/o vinculación, se genera un doble gasto de recursos, que debe ser reorganizado.

El Decreto 267 ejemplifica con la situación de otros países del mundo (por ejemplo Brasil, Estados Unidos Mexicanos, Gran Bretaña, Irlanda del Norte, Estados Unidos, España, Italia, Australia) que ya optaron por la unificación de la industria de los medios y de las comunicaciones; es decir, a nivel global se ha advertido que, para que el sector prospere, es necesaria la homogeneidad normativa (mismas normas para ambas industrias), lo que necesariamente se traduce en una sola autoridad de aplicación.

¿Cuál es la naturaleza jurídica del ENACOM?

El ENACOM es un ente autárquico, descentralizado (en el área del Ministerio de Comunicaciones) que deberá promover independencia y transparencia. A su vez, estará sometido a control de: la Sindicatura General de la Nación y la Auditoría General de la Nación. Reemplazará  y será continuador de AFSCA y AFTIC en todas sus funciones, por lo que estos organismos quedan inmediatamente disueltos y sus directores cesan de inmediato en sus cargos. Todo el personal y bienes pasan a jurisdicción del ENACOM.

¿Cuál es la urgencia? Según el decreto la urgencia está dada por la situación crítica en que se encuentra el sector en general, lo que se traduce en una afectación a la vida democrática. Esta importancia, o casi dependencia, de la vida democrática a las comunicaciones y al acceso a la información, ha sido reconocida por nuestra CSJN (en el caso “Rodriguez c/ Google” – 2014); “democracia” sin comunicaciones y acceso a la información es solamente una palabra carente de sentido.

  • Normas que sustituye expresamente:

De la “Ley de Medios” (26.522): arts. 25 inc. d) y e), 31, 38, 40, 41, 45, 54, 63 y 85.

De la “Ley de Telecomunicaciones” (27.078): arts. 6, 10, 13, 15, 22, 33, 34, 35, 49, 94, 95 y 96.

  • Normas que deroga expresamente:

De la “Ley de Medios” (26.522): arts. 4 (pº 34, 35, 36 y 40), 31 inc. c), 43,  44 inc. e), 48, 55 (2º p), 73, 158 y 161 (y sus reglamentaciones en el decreto 1225/2010).

De la “Ley de Telecomunicaciones” (27.078): Arts. 15, 48 (pº 2), 77, 78, 82, 83, 84, 85 y 86.

Nota de color: las multas que impondrá el ENACOM no podrán ser canjeadas por ningún tipo de publicidad y/o propaganda oficial (art. 4 del decreto).