La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se pronunció en el marco de los autos caratulados “Tor, Carlos Andrés c/ Telefonica Móviles Argentina S.A y otros s/ daños y perjuicios” y desestimó la demanda interpuesta contra ciertas empresas de telefonía móvil, por los supuestos daños y perjuicios que alegó haber sufrido el actor al serle negada la prestación del servicio por encontrarse en un veraz telefónico. Manifestó que no se ha acreditado el efectivo incumplimiento que se le endilga a las accionadas, como así tampoco que el accionante haya sido enlistado en una base de datos de deudores. Agregó que la emisión de una misiva unilateral no sirve como prueba suficiente para acreditar las inobservancias endilgadas, si ni siquiera contienen fechas, lugar o empleados que hubieran sido los encargados de manifestar la alegada negativa.