Un nuevo fallo de la CSJN estableció un límite al efecto de la sentencia sobre el régimen de coparticipación. Además, el máximo tribunal sigue insistiendo con la creación de un nuevo régimen. Te contamos los puntos más importantes del fallo:
1) Se presentó en primera instancia la Provincia de Mendoza solicitando una medida cautelar, fundada en las normas invocadas por la Provincia de Santa Fe (especialmente el art. 76 de la Ley de Presupuesto para el ejercicio del año 2006), así como en diversos pactos y en la misma jurisprudencia del 24 de noviembre pasado.
2) Corresponde el rechazo de la pretensión cautelar, dado que la trascendencia institucional del caso, sobre todo por tratarse de un conflicto intrafederal, debe examinarse en cada caso concreto el comportamiento de cada provincia frente a la prórroga establecida por el art. 76 de la Ley 26.078 (Ley que aprueba el presupuesto para el año 2006), y debe analizarse cada compromiso asumido en cada convenio y dilucidar aquello que hubieran resignado con propósito de obtener el refinanciamiento de deudas provinciales; a modo de ejemplo: las provincias de Corrientes, Chubut, Catamarca y Neuquen, desistieron de las acciones que habían iniciado ante la instancia originaria del Tribunal (cdo 4).
3) No se configuran en el caso los presupuestos mínimos e indispensables para que el tribunal pueda ejercer su jurisdicción en este conflicto interestatal: en primer lugar, no se encuentran los elementos que permitan valorar la conducta de la Provincia de Formosa, frente al dictado del art. 76 Ley 26.078, por lo tanto, no puede comprobarse si existe analogía con los hechos del precedente jurisprudencial invocado (cdo. 2). En segundo lugar, los pronunciamientos referidos sólo alcanzan a los estados provinciales que interpusieron las demandas respectivas y, si bien sus conclusiones podrían trasladarse a otras jurisdicciones que efectúen idénticos reclamos, no cabe presumir ni suponer la aplicación automática o irreflexiva de los precedentes (cdo 3 y 5).
4) Sin perjuicio del rechazo de la medida cautelar solicitada: el tribunal debe una vez más reiterar que la distribución de los recursos fiscales entre jurisdicciones debe consensuarse en el marco de acuerdos propios del federalismo de concertación: el Estado Nacional, las Provincias y la Ciudad de Buenos Aires deben entablar un diálogo institucional que desemboque en un nuevo pacto fiscal federal, para establecer un régimen de coparticipación (cdo 7), ya que pasaron casi 20 años desde la cláusula transitoria sexta de la Constitución Nacional que mandaba establecer, hasta antes de la finalización del año 1996, un régimen de coparticipación federal; el plazo ha sido ampliamente incumplido, lo cual conspira contra el objetivo de los constituyentes de 1994 de fortalecer el federalismo (cdo 8), y este inmovilismo no puede justificarse por la imposibilidad de lograr acuerdos políticos: deben realizarse todos los esfuerzos necesarios para asegurar para asegurar el desarrollo del proyecto de organización institucional que traza el texto constitucional (cdo 9).
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