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Nuevo mandato presidencial ¿cuándo empieza? La Jueza Federal Servini arroja un poco de luz a este tema

¿Cuál es el plazo de duración del mandato presidencial establecido por la Constitución Nacional?

La Constitución Nacional establece que el mandato del Presidente de la Nación dura cuatro años exactos, ni un día más ni un día menos.

¿Cuándo expira el periodo de 4 años?

Debe tenerse en cuenta lo resuelto por la Asamblea Legislativa el día 4 de diciembre de 2015, donde el Sr. Presidente de la Asamblea Amado Boudou manifestó que “queda proclamado Presidente de la Nación Argentina para el período 10 de diciembre del año 2015 al 10 de diciembre del año 2019 Mauricio Macri, y queda proclamada Vicepresidenta de la Nación por el mismo periodo Gabriela Michetti”.

¿Cómo se computan los plazos de conformidad al Código Civil y Comercial de la Nación?

El Art. 6 del Código Civil y Comercial indica que los plazos de meses o años se computan de fecha a fecha. Por su parte el Código Civil derogado, disponía que los plazos de meses y años terminaran el mismo número del día del mes o año de vencimiento respectivamente. Por cuanto respecto a la medición de los plazos ambos regímenes resultan idénticos.

Entonces ¿Cuándo cesa el mandato Presidencial de la Dra. Cristina Fernández de Kirchner y cuándo se inicia el mandato Presidencial del Ing. Mauricio Macri?

Si la Dra. Cristina Fernández de Kirchner asumió su segundo mandato Presidencial el día 10 de diciembre del año 2011 y el Ing. Mauricio Macri fue proclamado por la Asamblea Legislativa Presidente de la Nación para iniciar su mandato el día 10 de diciembre de 2015, partiendo de la premisa de que el mandato de ambos, por imperio constitucional, es de cuatro años exactos, la Jueza Federal, concluyo que el mandato de la Sra. Presidente saliente culmina a la medianoche del 9 de diciembre y el mandato del Sr. Presidente entrante, se inicia a las 00:00 horas del 10 de diciembre de 2015.

¿En qué momento el presidente electo tomará la posesión del cargo?

El art. 93 de la Constitución Nacional indica que al tomar posesión de su cargo el Presidente y Vicepresidente prestarán juramento, en manos del Presidente del Senado y ante el Congreso reunido en Asamblea. Dicho juramento es un requisito de validez ineludible para el ejercicio de la Presidencia de la Nación. Es decir que el Presidente y la Vicepresidente electos, sólo a partir de que presenten juramento ante la Asamblea Legislativa, tomaran posesión de sus cargos.

¿Quién conducirá los destinos de la Nación en el período de tiempo que transcurrirá desde que comience el mandato del Presidente y Vicepresidente electo, hasta que presenten juramento y tomen posesión del cargo?

Quien estará a cargo de la Nación será el Presidente Provisional del Senado, ello toda vez que la Ley de Acefalía establece que en caso de acefalía por falta de Presidente y Vicepresidente de la Nación, el Poder Ejecutivo será desempeñado transitoriamente en primer lugar por el Presidente Provisorio del Senado, en segundo lugar por el Presidente de la Cámara de Diputados, y a falta de estos por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, hasta tanto el Congreso, reunido en Asamblea, haga la designación a la que se refiere el artículo 88 de la Constitución Nacional.