El Juzgado Nº 5 de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires se pronunció en el marco de los autos caratulados “L. N. O. C/ A. D. S. S/REGIMEN DE VISITAS” y consideró competente para entender en una causa sobre tenencia, régimen de visitas y alimentos de una menor de edad trasladada de manera ilegal por la madre desde la pcia. de Buenos Aires a la pcia. de Santa Fe, al juez que previno. Indicó que la sola circunstancia de que la niña tenga un nuevo domicilio en otra localidad distante no produce efectos para la atribución de la competencia, por cuanto la residencia habitual que ha de ser considerada no puede ser una creada ilícitamente, sino la existente antes de producirse el traslado irregular.