La Cámara de Apelaciones de Esquel, Provincia de Chubut se pronunció en el marco de los autos caratulados “R., M. E. c/ Provincia del Chubut s/ amparo” e hizo lugar a la acción de amparo y condenó a la Provincia de Chubut a proveerle a la actora la cobertura de un tratamiento prolongado en la Ciudad de Buenos Aires, debiendo asistirla tanta veces como sea convocada por aquella institución, así como los medicamentos que le sean prescriptos. Consideró que de esta manera se cumple la obligación estatal que implica la provisión de una atención integral, continua y equitativa, y se recoge las dimensiones de promoción, prevención y curación en la medida posible. En caso de incumplimiento, dispuso la imposición de una multa diaria al Sr. Gobernador de la Provincia.
