La Corte Suprema de Justicia de la Nación se pronunció en el marco de los autos caratulados “Recurso de hecho deducido por la Defensora Oficial de Guillermo Víctor Cardozo, Eugenio Pereyra Apestegui y Oscar Augusto Isidro Rolón en la causa Miara, Samuel y otros s/recurso extraordinario” y rechazó el recurso interpuesto por la defensa de tres condenados a la pena de prisión perpetua por crímenes de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura militar en el denominado Circuito ABO -centros clandestinos de detención Atlético, Banco y Olimpo-. El Circuito ABO funcionó al menos desde febrero de 1977 hasta enero de 1979, bajo la órbita del Comando del Primer Cuerpo de Ejército y se trató de un único centro que fue mudando su sede sucesivamente, pero que mantenía sus guardias, detenidos, modus operandi e, incluso, su mobiliario. Indicó que el recurso extraordinario deducido es inadmisible en virtud de lo establecido por el artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.