La Cámara de Apelaciones de Salta se pronunció en el marco de los autos caratulados “G., G. A. c/ Swiss Medical S. A s/amparo ley 16.986” e hizo una interpretación de la letra del art. 8 del Decreto 956/13 por el cual se reglamenta la aplicación de la ley 26.862 y determinó que son tres en total los tratamientos de alta complejidad a los que está obligada a brindar la obra social. Manifestó que el artículo distinguió con toda nitidez entre el supuesto de técnicas de baja complejidad, cuya autorización previó de una temporalidad anuales, empleando el término máximorespecto de ese acceso; de las técnicas de alta complejidad en relación con el cual únicamente aludió al término hasta para referir al número de intentos. Asimismo agregó que el artículo procura compatibilizar tanto el costo de las prácticas de alta complejidad cuanto el propósito de que éstas se brinden al mayor número posible de quienes la precisen.
