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Un jugador de Rugby y el Club Gimnasia y Tiro de Salta deberán responder por las lesiones provocadas a un contrincante

El Juzgado de Garantías de 2da Nominación de Salta se pronunció en el marco de los autos caratulados “Barraguirre, Ezequiel por lesiones graves a Granata, Francisco Eduardo” y condenó civil y penalmente a un jugador de rugby y al club al que pertenece por las lesiones graves cometidas en perjuicio de un deportista del equipo contrario a quien, mientras se realizaba un partido, le propinó un golpe de puño en la mandíbula, provocándole una fractura del maxilar. Advirtió que surge acreditado que se trató de un hecho anti-deportivo que no se corresponde ni con el reglamento aplicable, ni con la propuesta deportiva y menos aún con la conducta que según sus mentores y seguidores es esperable en el marco de esta noble actividad deportiva. Respecto del club deportivo, si bien se trata de un deporte amateur, existe una innegable vinculación de dependencia, y que la agresión se produjo con una razonable vinculación entre el daño y la tarea o función encomendada, por lo que la entidad debe responder por los hechos de su dependiente.