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Los bienes del dominio público no son susceptibles de usucapión

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Corrientes se pronunció en el marco de los autos caratulados “Mur Ramón Gumersindo c/ Estado de la Provincia de Corrientes s/ prescripción adquisitiva” y rechazó la demanda tendiente a obtener la prescripción adquisitiva de un inmueble perteneciente al dominio público de la Provincia de Corrientes. Indicó que si bien el accionante aduce que el Estado consintió el asentamiento de unas cuatrocientas familias, una iglesia y un comedor comunitario, nada de ello consta ni se ha producido prueba categórica respecto de la indubitable aquiescencia de la Administración. En ese sentido, y por aplicación del art. 237 del Código Civil y Comercial de la Nación, debe tenerse en cuenta la naturaleza del bien que se pretende usucapir, por lo que cabe concluir que se trata de un bien que pertenece al dominio público, y al no haber mediado acto de desafectación alguna, resulta improcedente el instituto de la usucapión.