La Corte Suprema de Justicia de la Nación se pronunció en el marco de los autos caratulados “Roviralta, Huberto c/ Primera Red Interactiva de Medios y otro s/ daños y perjuicios” y revocó el fallo que había condenado a un medio gráfico a indemnizar a un ex polista por la publicación de un aviso comercial de servicios de internet, en el cual se hacía referencia al nombre de pila del reclamante, que consideró como lesiva de su honor e imagen. Señaló que cualquier lector que hubiese observado el aviso comercial podía advertir con claridad que se promocionaba el servicio de acceso gratuito a internet ofrecido por una empresa, de la misma manera que quien se sintió agraviado por el mensaje que expresaba y por los términos utilizados, pudo identificar con certeza a su autor y promover contra éste la acción judicial a que se consideró con derecho. En consecuencia, consideró que no corresponde formular juicio de reproche al medio periodístico que se limitó a publicar el aviso comercial creado y encargado por un tercero perfectamente individualizado, dado que no se condice con el ejercicio de la libertad de expresión imponer al editor de un medio periodístico la obligación de tener que realizar complejas investigaciones para determinar el carácter dañoso de los avisos que terceros le requieran publicar.