La Corte Suprema de Justicia de la Nación se pronunció en el marco de los autos caratulados “Fernández, Carlos y otros s/ causa N° 9510” y dejó sin efecto el fallo de la Cámara Federal de Casación Penal que había declarado la inconstitucionalidad de la agravación de pena para la portación ilegal de arma prevista en el art. 189 bis del Código Penal, en el marco de una causa por la cual se investigó la comisión del delito de robo cometido con armas y en lugar poblado y en banda. Indicó que corresponde remitir a lo resuelto en el precedente “Arévalo, Martín Salomón s/ causa n° 11.385” del 27 de mayo de 2014, en el cual consideró que no resulta inválido la legislación ajuste la respuesta penal para quien portare ilegalmente un arma contando con condenas previas por delitos específicos que implican violencia contra las personas.