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Deberán garantizar a la orangutana Sandra condiciones adecuadas de hábitat

El Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario Nº 4 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se pronunció en el marco de los autos caratulados “Asociación de Funcionarios y Abogados por los Derechos de los Animales y otros contra GCBA sobre amparo” y reconoció a la orangutana Sandra como un sujeto de derecho en cuanto al ejercicio no abusivo de los derechos por parte de sus responsables, el concesionario del Zoológico porteño y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. En tal sentido manifestó que es indudable que la vida y la dignidad de ser viviente si bien completamente desagregada en el ordenamiento jurídico con relación a las personas humanas no impide que analógicamente sea extendida al simio, dado que inviste la condición de ser sintiente, una categoría que se compadece con el Código Civil argentino que al igual que en el caso francés solo tiene dos categorías, personas y bienes. Asimismo dispone que los expertos amicus curiae elaboren un informe resolviendo qué medidas deberán adoptarse en relación a la orangutana que tendrá carácter vinculante.