Los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt y Juan Carlos Maqueda coincidieron en habilitar el reclamo y analizar la cuestión planteada por el gobernador José Manuel De la Sota a través de una “acción declarativa de certeza”.
El Gobierno Nacional deberá contestar en los próximos 60 días los planteos efectuados por la provincia de Córdoba, para que la Corte pueda analizar las posturas de las dos partes y emitir un fallo.
Córdoba pide en su demanda que el Tribunal declare que es inconstitucional la exigencia del Estado Nacional de introducir una cláusula que la obliga a desistir de los juicios iniciados en su contra, como requisito para la firma de un Convenio en el marco de Programa de Desendeudamiento de las Provincias Argentinas creado por Decreto 660/2010.
La provincia considera que la inclusión de esa cláusula resulta violatoria del artículo 16 que reconoce “el derecho a la igualdad de la Constitución Nacional porque coloca a la provincia en una situación discriminatoria respecto de las restantes provincias”.
En ese sentido, la provincia afirma que el Estado Nacional “está imposibilitando que Córdoba acceda a los beneficios del Programa de Desendeudamiento señalado lo cual resulta contrario al artículo 17 que reconoce el derecho de propiedad”.
También sostiene que “la exigencia del Estado Nacional no tiene ninguna base ni fundamento en el texto de las normas que regulan los convenios entre las provincias y el Estado Nacional, lo cual violenta la garantía de un debido proceso (reconocido en el artículo 18) en el marco del principio de legalidad que reconoce el artículo 19 de la Constitución Nacional”.
En ese marco, la provincia pidió que el Estado Nacional otorgue a Córdoba idéntico tratamiento respecto de las restantes provincias que se han beneficiado por el Programa de Desendeudamiento.