La Cámara Nacional Electoral de la Capital Federal se pronunció en el marco de los autos caratulados “Milman, Gerardo Fabián c/ EN-PEN s/ proceso de conocimiento – respecto del artículo 16 de la ley 27.120” e hizo lugar a la acción declarativa de inconstitucionalidad contra el art. 16 de la Ley N° 27.120, que establece que a los integrantes del Parlasur se les aplicarán las mismas disposiciones en cuanto a inmunidades parlamentarias que a los Diputados Nacionales. Argumentó que, dada la naturaleza de las inmunidades reconocidas por la Constitución para los miembros del Congreso, resultó claro que las mismas no podrían extenderse por una ley a supuestos no previstos por los Constituyentes. En ese sentido señaló que, toda vez que dichas inmunidades no son garantías individuales sino inmunidades propias de la función que la Constitución -y no una ley- concedió de manera restrictiva a los legisladores nacionales, solo cabe reconocer las inmunidades otorgadas en razón del cargo que desempeñan, no siendo pasibles de una interpretación extensiva. Agregó que frente al análisis o interpretación de un privilegio, inmunidad o prerrogativa, la regla complementaria de interpretación que debe utilizarse es la restrictiva, pues debe preservarse el derecho a la igualdad consagrado en el artículo 16 de nuestro texto constitucional.
